LA CARTA MAGNA

Santa Fe: cómo fue el toma y daca en Unidos para acordar el diseño de la Justicia en la nueva Constitución

El socialismo logró imponer su postura sobre el Ministerio de la Acusación y la Defensa Pública, pero la lapicera de los nombramientos será toda de Pullaro.

Independientes, autónomos y autárquicos

El socialismo, mayormente en línea con la postura de la Fiscal General María Cecilia Vranicich, proponía un MPA con fortaleza propia y con baja exposición a los humores de la política. La contracara de esa mirada, advertían sus críticos, es que se le daba rango constitucional a una corporación que no se sometía al escrutinio popular vía elecciones. Similares criterios trajinaban la redacción del nuevo texto constitucional sobre la Defensa Pública, pero ostensiblemente con menor voltaje político.

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Se puede decir que, parcialmente, el partido de la rosa se salió con la suya. La redacción sobre este punto del dictamen de Unidos, que seguramente será consolidado en el pleno de la sesión y quedará en la letra de la Constitución reformada, plantea que “el Ministerio Público es un órgano independiente de los otros poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera".

Además, detalla que el organismo "se compone por un Ministerio Público de la Acusación y un Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente".

En el diseño se indica que el MPA tiene a su cargo "el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la provincia y el ejercicio de la acción penal pública". Además, se marca que debe orientar su actuación al resguardo de los intereses de las víctimas.

"El Ministerio Público de la Defensa es una institución de protección y defensa de los derechos humanos que tiene por función garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y el funcionamiento de cada órgano", resume. En síntesis: un órgano extrapoder con la política de persecución penal en cabeza del MPA y no del Poder Ejecutivo.

La lapicera es mía

La UCR y el PRO, cuyas miradas son en buena medida coincidentes sobre casi todos los temas de la reforma, accedieron a darle al socialismo la escuadra y el tiralíneas en la procreación del Ministerio Público. De todas maneras, le reservaron amplias facultades al gobernador para los nombramientos. Nada Menos.

Como explicó el jueves Letra P, el órgano de selección será el Consejo de la Magistratura, que tendrá apenas el carácter de “asesor” en la órbita del Ejecutivo. Pierde así importancia relativa su integración, en tanto la lapicera más poderosa está en manos del jefe de la Casa Gris. Con todo, la composición institucional quedó definida de esta manera: “Un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público de la Defensa teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia, y un académico perteneciente a Universidades Públicas con sede en la provincia y con especialización en materia afín al cargo concursado”.

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Libertades para el gobernador

Hay otro punto sensible. El “Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público”, tal cual la denominación que quedó consagrada en el despacho de Unidos, tendrá como función “la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta al Poder Ejecutivo”.

Es decir que, al menos en el texto constitucional, el gobernador no deberá restringirse a optar en una terna vinculante o un orden de mérito sino que tendrá una considerable discrecionalidad para elegir.

La Corte de Unidos

La integración del máximo tribunal también fue motivo de controversia, en este caso particularmente con los bloques opositores. En la redacción final se vislumbran las razones de la polémica. “La Corte Suprema de Justicia se compone de siete ministros. Su integración procurará la paridad de género y la representación territorial, de acuerdo con lo que establezca una ley especial”, dice el dictamen de mayoría. Primer punto que será objeto de discusión, señalado apenas lateralmente en la comisión: “procurará” es una declaración de buenas intenciones, no fija obligatoriedad.

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Y el aspecto más picante: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los demás jueces son designados conforme lo dispuesto en la sección correspondiente”. La oposición objetó enfáticamente esta redacción porque deja margen para que, en la legislación posterior, se establezca que los jueces del máximo tribunal puedan ser designados por mayoría simple. Es decir, sin la exigencia de acuerdos políticos que imponen la necesidad de alcanzar los dos tercios.

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