Santa Fe: la Convención habilitará a Pullaro a buscar su reelección y eliminará la re-re de los legisladores
Se vota este miércoles. El gobernador podrá competir en 2027, pero el mandato actual será tomado como el primero. Máximo de ocho años para cargos provinciales.
El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, espera el pedido de la Legislatura para solicitar que la reforma constitucional se sancione en extraordinarias.
El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, quedará está tarde formalmente habilitado para buscar su reelección en 2027. El trámite, que forma parte de la reforma constitucional en esta provincia, se aprobará al menos con el respaldo de la bancada oficialista Unidos, del Frente de la Esperanza y de un sector del peronismo.
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Pullaro se convertirá de esta manera en el primer gobernador en tener la chance de ser reelecto en la provincia. Santa Fe y Mendoza son, hasta el momento, los únicos distritos que no tienen la posibilidad de elegir dos veces seguidas a una misma persona para que ocupe el Poder Ejecutivo provincial.
Sesión de la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe
Este miércoles se pondrán a consideración del pleno de la asamblea los tres primeros dictámenes elaborados por las comisiones de la Convención que comenzó a sesionar el 14 de julio pasado. La cláusula transitoria que habilitará a Pullaro para ser reelecto es la de mayor impacto político.
Qué dice la cláusula transitoria que habilitará a Pullaro en 2027
La comisión redactora le dio forma este martes a la cláusula transitoria aprobada por la comisión de Poder Legislativo y Poder Ejecutivo en la que se establece que los mandatos de las autoridades provinciales elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse la reforma no serán considerados como primer período, “con excepción de los dispuestos para el Gobernador y Vicegobernador, para quienes el mandato vigente se considera primer mandato”.
Pullaro - convencion - 15-08
Con las primeras enmiendas que se aprobarán esta tarde, gobernador, vice y legisladores tendrán la posibilidad de una única reelección. No podrán permanecer, entonces, más de ocho años consecutivos en un cargo. La cláusula transitoria hace una diferenciación clave: quienes hoy ocupan bancas legislativas pueden buscar ser electos por dos períodos a partir de 2027. Por lo tanto, quedarán habilitados para continuar en sus escaños, en caso de ser elegidos, hasta 2035. No se toma en cuenta el período actual.
El mandato vigente de Maximiliano Pullaro
En cambio, con Pullaro y su vice Gisela Scaglia se toma en cuenta el mandato actual como el primero. Por lo tanto, se establece con la cláusula transitoria que sólo podrán permanecer en sus cargos, de ser reelectos, hasta 2031.
santa fe - convención
La reforma constitucional en Santa Fe concluirá el 10 de septiembre. Maximiliano Pullaro podrá buscar su reelección.
Antes de iniciarse el debate por la reforma constitucional de Santa Fe, distintos bloques aprobaban la posibilidad de que quien ocupa la gobernación tenga la chance de ser reelecto, aunque algunos convencionales opositores se resistían a que Pullaro pudiera contar en 2027 con esa posibilidad. El argumento que esgrimen apunta a que el mandatario provincial juró bajo la Constitución actual, que no prevé esa chance.
Fin de la mayoría automática y de la inmunidad de proceso
Entre los dictámenes que se tratarán esta tarde, en una jornada histórica para la provincia, se destaca la decisión de poner fin a la mayoría automática en Diputados, donde el ganador de una elección se queda hasta el momento con 28 de las 50 bancas que posee esa cámara.
De ahora en más quedará establecido un reparto proporcional con el sistema D’Hondt, que obligará a las distintas fuerzas políticas a una labor parlamentaria que requerirá de mayores consensos.
También se votará la ampliación del período de sesiones ordinarias, que abarcará ahora desde el 15 de febrero al 30 de noviembre.
Otro de los temas a tratar por el pleno apunta a la inmunidad de los legisladores. La modificación del artículo 51 prevé que “no se requerirá autorización de la Cámara respectiva cuando exista condena penal firme que imponga pena privativa de la libertad”, además de aclararse que “la inmunidad de arresto no implica la de proceso”.