No hay plata

La reforma previsional de Martín Llaryora sufrió un revés judicial que le da oxígeno a los gremios

Sube la tensión por la ley de equidad jubilatoria. El fallo de las juezas Angeloz y De Guernica que reactiva la protesta sindical. El perfil de las camaristas.

Lo resolutivo estuvo acompañado por el anuncio de una profundización de la vía jurídica. La misma incluirá acciones conjuntas entre sindicatos, tomando como premisa que “la nueva ley previsional impone aumentos escalonados de aportes a las y los trabajadores activos y una merma directa en los haberes jubilatorios”.

Simultáneamente, “la normativa establece que los futuros aumentos para las y los pasivos quedarán absorbidos por los nuevos porcentajes de aporte, consolidando un esquema de licuación permanente de ingresos”, concluye el documento firmado por 24 entidades gremiales.

Primero en Córdoba

Los gremios ya conocen que la Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación hizo lugar, en el último día hábil del 2025, a una medida cautelar presentada por una jubilada municipal.

Con dicha acción, la demandante pide que se ordene a la Provincia “abstenerse de concretar reducción alguna sobre sus haberes (ya sea en modo nominal, con la absorción de futuros aumentos y/o el mecanismo que fuere) hasta tanto se dicte resolución definitiva sobre el presente”.

Según explicó la representación de la demandante, “la suba de aportes a los activos y las modificaciones en el aporte solidario, permitidos por la ley 11087, implican una reducción en su percepción final”. De tal manera “se violan derechos adquiridos y la irreductibilidad de las jubilaciones”.

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El recurso de amparo había sido rechazado sólo una semana antes por la misma Cámara, que consideró que hasta ese momento no se había conformado “agravio” alguno a los derechos de la demandante.

El cambio de parecer llegó tras conocerse la reglamentación de dicha ley. Con ese texto en la mesa, el tribunal hizo lugar a la medida de no innovar y ordenó a la demandada “que se abstenga de aplicar lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución N° 496, Letra D/2025, del Ministerio de Economía, sobre el beneficio que percibe de la Caja demandada hasta tanto se resuelva, en definitiva, el presente amparo”.

En pocas palabras, corrobora (parcialmente) la interpretación de gremios y opositores, quienes consideran que “la ley es confiscatoria y avanza sobre derechos adquiridos de beneficiarios”.

La mano de la Justicia

La resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación motivó reacciones dispares en corrillos judiciales.

En primer lugar, por el contraste con las interpretaciones que acompañaron la designación de Juan Domingo Sesín como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Como contara Letra P, el nuevo titular es referencia nacional en Derecho Contencioso Administrativo y se desempeña, desde hace 30 años, como presidente de dicha sala en el TSJ. Sobre tales antecedentes, muchos leyeron que Llaryora había facilitado su elección en una búsqueda por cerrar las vías judiciales que se abrirían con la reforma previsional.

Además, esa misma Cámara, integrada por las magistradas María Eugenia Acuña de Maldonado, María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia María de Guernica, cuenta con antecedentes de resoluciones favorables a los intereses del peronismo que gobierna la provincia.

El más pertinente a la actual discusión remonta a 2020, cuando declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por un exmagistrado contra la ley 10.694, antecedente inmediato de la ley 11.087 en materia de modificaciones al régimen previsional de la Caja de Jubilaciones de Córdoba.

Aquella ley 10.694 sentó las bases para el denominado “aporte solidario”, estableciendo un descuento del 5% al 20% sobre un segundo haber previsional, si la suma de los haberes percibidos superase un umbral.

En su resolución, las camaristas Angeloz y De Guernica consideraron que “la demanda interpuesta no logra acreditar la violación arbitraria, grosera y ostensible del derecho que se pretende vulnerado, ni la ineficacia de vías administrativas o judiciales más idóneas, de manera que la acción de amparo resulta improcedente”.

La candidatura de Martín Llaryora

Un año antes, De Guernica, entonces en la Cámara Contencioso Administrativa número 2, había optado por apartarse de la causa en que analizara la impugnación de la candidatura de Llaryora como intendente de la ciudad de Córdoba.

Primer amparo concedido contra la reforma previsional de Martín Llaryora

Aunque el meollo de la cuestión era si el entonces vicegobernador estaba habilitado para competir por la intendencia de la capital teniendo domicilio en San Francisco, Ernesto Martínez, apoderado del juecismo, recusó a la jueza porque en 2013 había realizado aportes económicos a la campaña de Unión por Córdoba, la alianza que encabezaba el peronismo y hoy se llama Hacemos Unidos por Córdoba.

De Guernica, quien se había desempeñado como Fiscal de Estado Adjunta durante la segunda gobernación de José Manuel de la Sota, aseguró no sentirse condicionada por tal antecedente, pero se excusó de intervenir dos días después.

La problemática del ambiente

Las magistradas también intervinieron en cuestiones ambientales, uno de los aspectos más cuestionados de las políticas cordobesistas.

De Guernica y Angeloz, (designada en la Cámara en 2017, segunda gobernación de Juan Schiaretti) fueron criticadas por desestimar amparos colectivos que buscaban impedir el avance de proyectos inmobiliarios en zonas de restricción. También por denegar un recurso para impedir la remoción de un añoso quebracho en la ruta que comunica la capital con Villa Allende, en un caso que logró trascendencia nacional.

Pero la misma Angeloz puso firma a fallos celebrados por los ambientalistas. En 2019, hizo lugar a un amparo que impidió la instalación de una planta de tratamiento de residuos en Villa Parque Santa Ana, área metropolitana de la Capital. Dos años después, en fallo suscripto con Acosta, validó una medida cautelar para ordenar al Gobierno de la provincia que elabore un programa del saneamiento del lago San Roque y su cuenca.

Juan Manuel Delgado, Sebastian Lopez Peña, Martín Llaryora, Luis Angulo, María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Sesín, durante la inauguración del edificio de Tribunales en Villa Carlos
Martín Llaryora junto a los vocales del Tribunal Superior de Justicia

Martín Llaryora junto a los vocales del Tribunal Superior de Justicia

Para analistas judiciales, el reciente fallo favorable al recurso presentado por la jubilada, que no lleva la firma de De Guernica, responde más a razones contextuales que a una línea predefinida. Según apuntan, debe leerse como una advertencia del Poder Judicial a recientes movidas del gobernador, desde el mismo proyecto de reforma previsional que terminaría afectando las remuneraciones de funcionarios judiciales hasta las recientes movidas en el esquema de la Justicia.

“Es una reacción a la nueva escala de descuentos y topes, que impactan de lleno en jueces y fiscales, activos y pasivos, lo que genera descontento. Tampoco cayó bien la creación de la Procuración, tampoco las designaciones en el Ministerio Público Fiscal. Eso afecta el vínculo con el Poder Judicial ”, explican fuentes confiables.

Lecturas al margen, desde el Ejecutivo provincial no emiten opinión alguna. Por el contrario, mantienen su convicción de que la denominada ley de equidad debe ser valorada positivamente por la sociedad. Tal será la tarea para funcionarios y funcionarias durante el verano cordobés.

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