opinión

Seis falsedades de una reforma laboral regresiva

Es difícil encontrar algo "modernizador" en el proyecto que impulsa Javier Milei. Reducción de protecciones y marcos regulatorios inconstitucionales.

Hace un poco más de un mes se conocía el borrador del proyecto de reforma laboral del gobierno de Javier Milei. En este cortísimo tiempo los ejes principales de la iniciativa tuvieron difusión, mientras el Gobierno cerraba el debate en comisiones del Senado para obtener un dictamen rápidamente.

Aquí nos interesa concentrarnos en las múltiples justificaciones falsas que ha utilizado el Gobierno y los promotores de la reforma desde diferentes espacios para defenderla y que en general parten de eludir dos cuestiones evidentes:

  • Que el mercado de trabajo argentino tiene problemas graves que se han profundizado en estos 15 años de estancamiento económico.
  • Que este proyecto es regresivo en relación con derechos individuales y colectivos, así como de la desfinanciación de la seguridad social y regresividad tributaria en línea con anteriores reformas -incluyendo la ley bases- que no trajeron soluciones.

¿Modernización o reforma laboral?

La narrativa más difundida por el Gobierno y afines es la de “modernización”, buscando alejarse de la etiqueta de “reforma” que tiene muy mala prensa en Argentina por su historia. Sin embargo, difícil es encontrar algo modernizador en el articulado. El debate actual en el mundo se vincula a los “nuevos derechos” o la “soberanía del tiempo” que busca que los trabajadores puedan mejorar el balance entre sus actividades y el empleo buscando menores jornadas de trabajo o creciente autonomía para definirlas. A su vez, y dado que Argentina se encuentra rezagada en términos regionales, podrían haber propuesto mayores licencias por nacimiento o vacaciones.

Cuatro ejemplos marcan la pauta de lo alejados que estamos de un proyecto modernizador:

  • La ley de jornada de trabajo data de 1929, una de las más antiguas. Sin embargo, en lugar de reducirla como en Chile, Colombia y México se habilitan mecanismos a nivel individual que la flexibilizan en beneficio de la empresa como el conocido “banco de horas”.
  • La creación de un marco regulatorio para el empleo en plataformas es necesario por su carácter novedoso. Lejos de seguir los ejemplos mundiales como España, la Unión Europea o la OIT que reconoce su carácter de trabajadores dependientes y crea un marco específico que proteja la flexibilidad horaria que los trabajadores desean, se consolida legalmente el marco creado unilateralmente por las empresas.
  • La aceleración del cambio tecnológico debe llevarnos a concentrar esfuerzos en esquemas de formación en el trabajo, pero el proyecto anuncia que se crearán programas sin financiamiento ni precisiones.
  • La difusión del teletrabajo implicaría la necesidad de un marco regulatorio específico y moderno. El proyecto deroga sin justificaciones la “ley de teletrabajo” aprobada durante la pandemia, pero no la reemplaza, lo que lleva al desquicio de sostener que la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 es un mejor marco.

El Gobierno y sus promotores señalan que este proyecto busca generar empleo de calidad. Aquí la veracidad de la narrativa es frágil ya que comienza excluyendo trabajadores de las protecciones de la Ley de Contrato de Trabajo -aquella que otorga los derechos que lo hacen empleo de calidad como jornada limitada, descansos, protección contra el despido-. Y continúa por la legalización del trabajo precario disfrazado de “monotributismo” al señalar que en relaciones mediadas por facturación no puede considerarse laborales. A su vez, difícilmente se pueda reducir la precariedad laboral si no se generan incentivos a la registración. Pero allí el Gobierno y sus aliados han ido en sentido contrario, eliminando las multas con la “Ley Bases” y siguen sin proponer una ley integral al respecto.

La reforma laboral en el tiempo

Tampoco parece una narrativa muy razonable en perspectiva histórica nacional, ya que reformas similares del pasado como las de los años noventa, la “Ley Banelco” o la “Ley Bases”, llevaron a un mercado laboral más precario y con mayor desocupación de la historia. Mientras que, en sentido contrario, durante la vigencia de la “doble indemnización” la formalización creció marcadamente. Quizá es momento de tener una evaluación profunda del efecto de tales reformas y dejar de insistir con mecanismos y proyectos que han fracasado.

Otra narrativa en juego es que este proyecto busca reducir la “litigiosidad”. Existe un consenso amplio sobre la necesidad de mejorar el sistema judicial en estos temas para que tanto trabajadores como empresas -particularmente las más pequeñas- puedan defender sus derechos de manera rápida. Sin embargo, en este proyecto no se mejora el sistema de ART -rubro excluyente de la “industria del juicio”- mientras que los conflictos por regulaciones laborales no son numerosos considerando los niveles de informalidad existentes o que los despidos sin causa representan apenas el 12% de las desvinculaciones.

Ahora bien, donde el proyecto interviene es en “clarificar” los conceptos a considerar para el cálculo de indemnización, pero, en lugar de hacerlo de manera balanceada, todos los rubros se “clarifican” contra este. Al tiempo que se limita el derecho al litigio en diferentes contextos.

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Es difícil considerar que se busca reducir la litigiosidad cuando se avanza en la creación de marcos regulatorios inconstitucionales ya que el artículo 14 bis indica que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (…) jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; (…) salario mínimo vital móvil; (…); protección contra el despido arbitrario…”. Algo que el “monotributo” en general y “el régimen de plataformas”, por ejemplo, no cumple.

La reforma laboral y los sindicatos

El Gobierno también argumenta que la reforma es positiva para el trabajador porque les da mayores libertades frente a los sindicalistas. Aquí el problema está en qué resultados concretos tendrá esa mayor libertad. En una relación asimétrica, eliminar limitaciones al que tiene el poder implica que este modificará a su favor las condiciones laborales lo que puede generar una jornada laboral más difusa -con consecuencias sobre otras ocupaciones y su vida personal- o vacaciones fragmentadas por mencionar los casos más mencionados.

La pérdida de poder no es de los “sindicalistas” sino de los sindicatos y la reforma genera condiciones para la creación de sindicatos “amarillos” -denominación de los que son controlados por las empresas- y, a través de la reforma en la articulación de los convenios, romper los pisos de protección que hoy existen. Es difícil considerar que un sindicato de menor rango, sin financiamiento, con delegados desprotegidos de la tutela sindical ni posibilidad de realizar asambleas o huelgas -todo propuesto en el proyecto- pueda ser un vehículo de mejores condiciones laborales.

Además, algunos entusiastas encuentran en el proyecto un paso hacia un esquema de seguridad social donde “se protege al trabajador y no al puesto”. Esta narrativa ubica al Fondo de Asistencia Laboral -una AFJP de los despidos que endosa el costo de las indemnizaciones a todos los ciudadanos- un reemplazo al seguro de desempleo, pero esa posición mezcla mecanismos y objetivos totalmente fuera de contexto. Las indemnizaciones buscan desincentivar los despidos y la rotación laboral porque las relaciones laborales de largo plazo son positivas para la formación, productividad y dinámica empresarial. El seguro de desempleo -que en Argentina es muy pequeño y debe ampliarse- busca generar una red de contención para los adultos que no encuentran trabajo. Ambas son necesarias e incentivar la rotación laboral con esquemas legales precarios o facilitando el despido -y/o pasando la cuenta a todos los ciudadanos- no generará mejores puestos.

El impacto del proyecto que impulsa Javier Milei

Finalmente, es sorprendente que las voces a favor del proyecto no mencionen en absoluto los impactos redistributivos de este proyecto. La reducción de protecciones y fragilización de la posición negociadora de trabajadores y sindicatos genera un incremento de la desigualdad del ingreso al deteriorar la situación de los trabajadores de menores ingresos, algo que inclusive el Fondo Monetario Internacional reconoce.

De manera más directa, la reducción del costo laboral no salarial para las empresas a través de la reducción de las contribuciones patronales al sistema de salud implica que los trabajadores -usen su obra social o deriven a una prepaga- deberán desembolsar mayor parte de su sueldo para acceder a esos servicios. También, al desfinanciar la seguridad social por la baja de contribuciones patronales a ANSES, implica que los trabajadores tendrán aún peores jubilaciones. Y, si hacía falta más evidencia, el proyecto incluye reducción de impuestos a las ganancias a las empresas -únicamente para las más grandes- y la eliminación de impuestos a bienes suntuarios, aeronaves y embarcaciones lo que vuelve más regresivo al sistema tributario y requerirá mayores ajustes fiscales.

Como vemos, las narrativas usadas por el gobierno para defender su regresivo proyecto de reforma laboral son falsas. Las consecuencias esperables son las conocidas, empleo de peor calidad, menores salarios y mayor desigualdad.

Pero con mismos conceptos se puede proponer una reforma realmente progresiva: buscando potenciar la relación laboral por tiempo indeterminado, buscando soberanía del tiempo para el trabajador, creando un estatuto específico para el empleo de plataformas, reformando la ley de teletrabajo, aprobando una ley de multas integral y mejorando el sistema judicial sin desfinanciar la seguridad social ni haciendo aún más regresivo el sistema impositivo. En una palabra, lo contrario a lo que plantea el gobierno.

Es importante dar el debate porque aquí se juegan los próximos años y la capacidad de lograr un crecimiento inclusivo que no está en los planes del gobierno.

El empresariado de Santa Fe mira de cerca la reforma laboral propuesta por el gobierno nacional.
Diego Santilli con Leandro Zdero.

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