"La presente ley tiene por objeto promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales". Con ese primer artículo, arranca el texto de la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", como la bautizó la administración de Javier Milei. Pasado el mediodía, el Presidente firmó el proyecto y a las 15, el ministro del Interior, Guillermo Francos, le llevó una copia al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.
Con 664 artículos y 183 páginas, sin contar los anexos, el proyecto deambula entre la declaración de la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025", pasando por la reorganización de "la administración pública nacional", la "privatización de las empresas públicas", la "renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado" firmados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023, un "régimen de regularización de activos" hasta la eliminación de la lista sábana, a cambio de la creación de un "sistema de elección de diputados nacionales en base a circunscripciones uninominal", que de paso elimina las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
El artículo 654 suena insólito: "Ratificase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23", reza, en referencia al decretazo que todavía no fue debatido por la comisión bicameral de Tratamiento Legislativo que aún resta por constituir.
Poderes especiales
El texto arranca resumiendo que hay "delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto". El articulado fija la emergencia hasta diciembre de 2025, con posibilidad de prorrogarlo dos años más, a manos del propio Ejecutivo.
El capítulo dos está dedicado a las privatizaciones. En línea con el mega DNU, en el proyecto se establece que "se constituirán sociedades anónimas, en las cuales el Poder Ejecutivo nacional podrá conservar una (1) acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad". DE YPF a Télam, pasando por el Correo Argentino y Aerolíneas, figuran en el listado de 41 empresas estatales que pueden ser privatizadas.
En un apartado de "actividad política", se establece que ,a "publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas, y los espacios institucionales de los órganos públicos deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, textos, símbolos o imágenes con fines o que supongan una promoción político partidaria o personal”. Los funcionarios no podrán usar sus cargos, sus recursos y hasta sus redes sociales para promocionar sus candidaturas.
Es la economía, desregulada
En el capítulo de desregulación económica, deroga algunas leyes, una de aranceles para la importación de azúcar y la 27.442 de Defensa de la Competencia, que prohíbe las prácticas anticompetitivas. También se agrega un artículo a la ley 23.184 para permitir la reventa de entradas de espectáculos deportivos. "Pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación".
El texto, además, modifica la ley de sociedades y, como ya se había anunciado, habilita a los aumentos jubilatorios por decreto. "Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos", dice el artículo 106.
El artículo 107 reza: "Derógase el artículo 1° de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública". Se trata de una cláusula que había rubricado el exministro de Economía Martín Guzmán, por la cual para emitir deuda en moneda extranjera el Gobierno debía pedir el apoyo del Congreso.
Se crea el "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social" y un "Régimen de Regularización de Activos". Se trata de un blanqueo para moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias, inmuebles, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios y otros bienes muebles; tanto en el país como en el exterior. A diferencia del impulsado por Mauricio Macri en 2016, también quedan excluidos familiares de funcionarios públicos y hasta excónyuges.
Luego se propone la creación del "régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales" y hay cambios a la ley de impuestos internos, con modificaciones a los gravámenes para la venta de cigarrillos. Como había adelantado el ministro de Economía Toto Caputo al lanzar su paquete de medidas, hay retenciones: se establece una alícuota del 33% del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja.
A cambios en los regímenes de pesca, de hidrocarburos y de gas, se crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que unificará ENRE con el ENARGAS.
Cláusula Chocobar
El Protocolo Antipiquetes de Patricia Bullrich tiene su andamiaje legislativo: se modifica el Código Penal para reprimir con un año de prisión a tres y seis meses para quien "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas". También se considerará "solidariamente responsables" a los organizadores de las manifestaciones por "los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado". La clave es que define a una manifestación como una "congregación intencional y temporal de tres o más personas" en el espacio público.
Hay otro cambio que puede interpretarse como una cláusula Chocobar. Se modifica el articulado la legítima defensa del Código Penal para evitar que sea punible en el caso de aquel que "obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo", como decía el texto original, a lo que se suma: "la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
Las PASO, afuera
Por el artículo 443, se aprueba el régimen de Juicio por Jurados. En un anexo se fija que el jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y como mínimo por dos suplentes y será dirigido por un juez. Habrá uniforme para los magistrados. "El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia", fija el reglamento.
El proyecto ómnibus sigue con la reforma electoral. El artículo 443 establece un sistema de circunscripciones uninominales. Con el argumento de eliminar las listas sábanas, la propuesta libertaria es que las provincias de dividirán en distritos electoral y cada uno elegirá a un legislador titular y a un suplente. También habrá un reseteo de cantidad de representantes en el Congreso por provincia que surgirá del censo 2022.
El artículo 451 deroga el Título II de la ley 26.571, de los Partidos Políticos. En otras palabras, borra las PASO del sistema electoral argentino.
También se limita la Ley Micaela. Mientras la norma original estipula la capacitación obligatoria en la temática violencia familiar y contra la mujer en los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), su modificación la circunscribe a "las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia".
Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (1).pdf