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Decretazo: así es la reforma laboral de Javier Milei

Flexibilización de contrataciones, nuevo sistema de indemnizaciones y límites al derecho de huelga. Menor costo laboral. El plan detallado, punto por punto.

El decretazo deJavier Milei viene con una reforma laboral en el combo. En este punto, el plan de ajuste libertario flexibiliza las condiciones de contratación y de despido, extiende el período de prueba, reduce indemnizaciones y limita el derecho de huelga. Los cambios van en línea con los reclamos históricos de las cámaras empresarias y achican los costos laborales de quienes ofrecen empleos.

Las modificaciones son amplias y abarcan tanto el derecho de las relaciones individuales (LCT) como colectivas; y la regulación de los conflictos colectivos de trabajo.

El decreto 70/2023 justifica las reformas y sostiene que son "a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades; revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas".

Punto por punto

Período de prueba. En un trabajo registrado se extiende de tres meses a ocho meses. "Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción; pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232", establece el DNU.

Indemnizaciones. Milei derogó por completo la norma de Indemnizaciones Laborales que establecía una duplicación del monto a pagar por un despido injustificado en el caso de que el trabajador no estuviera registrado. También quedó afuera la Ley 25.013 que establecía que "en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido sin causa o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa".

Además, el cálculo para el pago de la indemnización ya no incluirá el Sueldo Anual Complementario (SAC, aguinaldo) ni conceptos de pago semestral o anual. La nueva fórmula tomará el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de 3% anual.

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Servicios esenciales. Varias actividades quedaron catalogadas como servicios esenciales y se les limitará el derecho a huelga. A esos rubros también se les puso un piso mínimo de garantía de los servicios. "En ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)", puntualiza el apartado del texto que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

En ese listado entra un abanico muy variado de rubros: salud, alimentación, educación, telecomunicación, servicios aduaneros y migratorios, entre otros. Las áreas de importancia trascendental son la producción de medicamentos o insumos hospitalarios; el transporta marítimo y subterráneo; los servicios de radio y televisión; los servicios industriales continuos; la industria alimenticia y los servicios bancarios, entre otras. En estos casos, la huelga puede ser causal de despido.

Asambleas. El DNU modifica el artículo 20 bis de la Ley N° 23.551 e incorpora un párrafo asegurando que representantes sindicales dentro de la empresa, personas delegadas, comisiones internas u organismos similares; y también las autoridades de las seccionales de las asociaciones sindicales; tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

Multas por falta de registración. Dejan de existir las sanciones económicas por la falta de registración del empleado. La Ley de Contrato de Trabajo establecía que se trataba de un 25% de todas las remuneraciones pagadas desde el inicio de la relación laboral, por no registrar a la persona empleada; o por registrar fechas anteriores o posteriores al comienzo de ese contrato laboral.

Seguro de desempleo. Milei busca incluir al resto de las actividades en un seguro de desempleo similar al que tiene las personas que trabajan y están afiliadas a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA). “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, especifica el DNU.

"Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”,

Maternidad. Las licencias seguirán siendo de 90 días, pero la persona gestante podrá reducir el período previo al parto a un plazo no inferior a diez días.

Alquilar tras el decretazo de Javier Milei
El decretazo de Javier Milei

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