Otro palo para Melella: la Justicia suspendió el llamado a elecciones constituyentes en Tierra del Fuego
La jueza Mariel Zanini anuló la convocatoria del gobernador para el 9 de agosto. Considera que cuando se firmó el decreto, la ley no se encontraba “firme”.
Gustavo Melella recibió un duro revés judicial en su afán de reformar la Constitución.
La jueza electoral de Tierra del Fuego, Mariel Zanini, declaró la nulidad del decreto con el que el gobernador Gustavo Melella convocó a elecciones de convencionales constituyentes para avanzar con la reforma de la Constitución provincial. El fallo representa un duro revés político para el Ejecutivo y abre un nuevo capítulo en la disputa institucional por el proceso constituyente.
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El proyecto de Melella no logra encontrar luz al final del túnel. Con la oposición y, ahora, la Justicia electoral en contra, el mandatario fueguino deberá ahora analizar si institir con su jugada más arriesgada o, por el contrario, aceptar la derrota.
Un fallo que golpea el corazón del proyecto de reforma
La magistrada resolvió invalidar el Decreto Provincial N.º 0751/26, mediante el cual el gobierno provincial había puesto en marcha el cronograma electoral para elegir convencionales constituyentes en agosto de 2026. Además, extendió los efectos de la nulidad a todos los actos administrativos dictados como consecuencia “directa e inmediata” de esa convocatoria.
La decisión judicial impacta de lleno sobre uno de los principales objetivos políticos de la gestión de Melella: impulsar una reforma parcial de la Constitución fueguina. El proceso ya venía atravesado por una fuerte tensión política y judicial, profundizada en los últimos días luego de que la Legislatura insistiera con la abrogación de la Ley 1529, que declaraba la necesidad de la reforma constitucional, tras el veto del Ejecutivo provincial.
En ese contexto, el propio Gobierno había adelantado que acudiría nuevamente a la Justicia para sostener la validez del proceso constituyente.
La clave en la falta de “firmeza"
El eje central del fallo de Zanini es que el Poder Ejecutivo avanzó con la convocatoria electoral sin que estuviera cumplida una condición previa impuesta por el Superior Tribunal de Justicia en la causa “Lechman, Jorge Andrés c/ Provincia de Tierra del Fuego AEIAS s/ Acción Meramente Declarativa”. En aquella sentencia, el máximo tribunal provincial había otorgado al Ejecutivo un plazo de 210 días para convocar a elecciones de convencionales constituyentes, pero condicionó expresamente el inicio de ese plazo a que el fallo quedara “firme”.
La magistrada remarcó que el Superior Tribunal fue explícito al exigir la firmeza del pronunciamiento y no simplemente su ejecutoriedad.
Ejecutar no es lo mismo que tener un fallo firme
Uno de los principales argumentos de la gestión provincial fue que la sentencia ya se encontraba firme desde octubre de 2025, cuando se rechazó el recurso extraordinario local.
Sin embargo, Zanini rechazó esa interpretación y trazó una diferencia jurídica entre “ejecutoriedad” y “firmeza”. En el fallo explicó que un acto puede ser ejecutable sin que se hayan agotado todas las vías recursivas disponibles.
FALLO ZANINI CONSTITUYENTES
El fallo de la jueza Zanini declaró la nulidad del decreto de Gustavo Melella.
Para la magistrada, el requisito impuesto por el Superior Tribunal era claro y exigía que el proceso electoral sólo podía iniciarse una vez agotadas todas las instancias judiciales posibles. Al existir todavía una presentación pendiente ante la Corte Suprema, el presupuesto jurídico exigido no estaba cumplido.
Los vicios del decreto y la nulidad absoluta
La resolución también pone el foco en los defectos administrativos del decreto firmado por el Ejecutivo. Zanini sostuvo que, de acuerdo con la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo, todo acto estatal debe contar con causa y motivación suficiente. En este caso, afirmó, el decreto carecía de esos requisitos porque fue dictado sin que existiera la condición jurídica habilitante exigida por el Superior Tribunal.
La jueza concluyó así que el acto administrativo presentaba “vicios” esenciales que derivan en una nulidad absoluta. En consecuencia, la invalidez no sólo alcanza al decreto de convocatoria sino también a todas las actuaciones posteriores vinculadas al proceso electoral constituyente.
Aunque la Legislatura votó para anular la ley que impulsaba la reforma, para la justicia esa anulación todavía no era legalmente operativa por falta de publicación, por lo que procedió a declarar la nulidad del decreto.
Otro de los puntos centrales del fallo es el planteo sobre la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la certeza electoral. La magistrada advirtió que avanzar con un proceso de reforma constitucional mientras la Corte Suprema todavía podría modificar la sentencia de base genera un escenario de incertidumbre institucional incompatible con las garantías democráticas.
En ese sentido, remarcó que la transparencia y la previsibilidad son pilares esenciales en materia electoral y sostuvo que cualquier proceso constituyente requiere condiciones de máxima legitimidad institucional.