LA GUERRA DEL HIELO

Corte y Mercosur, los nudos jurídicos que calientan el debate por la ley de Glaciares de Javier Milei

El Gobierno quiere que las provincias habiliten a las mineras en zonas periglaciares. Alerta por anticonstitucionalidad. Un fallo y el tratado con la UE, barreras.

La ley de glaciares vigente fue sancionada en 2010, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y tuvo como objeto establecer “los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”, según dice la misma norma.

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Quince años después, el gobierno de Milei buscará reformarla para ampliar la zona permitida de exploración y explotación minera. La modificación tiene el impulso de los gobernadores de la zona cordillerana, que buscan habilitar más proyectos mineros en sus provincias, y también del gobierno nacional, que aspira a multiplicar el ingreso de divisas mediante el RIGI.

Gobernadores versus Estado nacional

El proyecto que envió el Poder Ejecutivo enuncia que tiene como propósito “contribuir a superar las controversias interpretativas” que suscita la ley vigente y “fortalecer el reconocimiento de las atribuciones que constitucionalmente corresponden a las provincias en materia de tutela del medioambiente y de gestión de los recursos naturales pertenecientes a su dominio originario”.

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La cuestión de las atribuciones que corresponden a las provincias es un primer punto controversial. La norma busca modificar ciertos artículos para darles a las provincias la potestad de tomar decisiones respecto de las actividades que se pueden llevar adelante en los glaciares y dentro del ambiente periglacial.

Si bien el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, esa potestad tiene ciertos límites en el resto de la Carta Magna.

La exdiputada Graciela Camaño, especialista en Derecho Constitucional y en temas ambientales, envió una carta a los senadores y senadoras que debatirán el tema en sesiones extraordinarias con varios apuntes sobre el tema. Para Camaño, la reforma que propone el gobierno de Milei es claramente inconstitucional.

“Por sus efectos jurídicos concretos, implica un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes, afecta el carácter de presupuesto mínimo de la ley y coloca al Estado argentino en una senda incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, la legislación ambiental vigente y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, dice el texto que recibieron integrantes de la cámara alta.

Respecto de la normativa vigente, la Ley 25.675, sancionada en 2002, establece metas y fines que deben ser obtenidos de forma gradual y, en consecuencia, consagra el principio de no regresión en materia ambiental.

La jurisprudencia de la Corte Suprema

La reforma constitucional de 1994 introdujo la cuestión ambiental en el artículo 41, que establece que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” en la materia, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales y sin que eso habilite su reducción.

Esta discusión ya llegó a la Corte, que desarrolló jurisprudencia sobre el tema. En el fallo “Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta”, de 2009, el máximo tribunal dijo que “las provincias no pueden, en ejercicio de sus competencias, desentenderse de los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Nación” y que “los presupuestos mínimos fijados por el Congreso constituyen un piso de protección ambiental que las jurisdicciones locales no pueden reducir.” En ese sentido, según Camaño, cualquier reforma que debilite ese piso “es una violación directa del diseño constitucional ambiental”.

La Corte también se expidió sobre la constitucionalidad de la ley 26.639, que fue objeto de muchos litigios promovidos por empresas mineras que ya estaban instaladas en diferentes provincias cuando se sancionó la ley. El fallo que le puso fin a la discusión es conocido como “Barrick”, la empresa canadiense que explota la mina Veladero, en San Juan.

Barrick presentó un amparo contra la ley diez días después de su promulgación, el 28 de octubre de 2010. La Corte recién se expidió nueve años más tarde, en junio de 2019, con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, que se pronunciaron por la constitucionalidad de la ley, en contra de los intereses de la minera.

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El fallo de la Corte Suprema sobre la Barrick.

Según el fallo, las mineras “no acreditaron interés jurídico suficiente respecto del perjuicio que podría acarrearles la eliminación de una cláusula que prohibía nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger". Además, la Corte entendió que “la protección de los glaciares y del ambiente periglacial responde a un criterio preventivo y precautorio frente a riesgos ambientales de magnitud”.

“Resulta jurídicamente llamativo —y políticamente delicado— que, luego de esa validación expresa, se pretenda modificar la ley solo para reducir su nivel de protección, reabriendo por vía legislativa un debate que la Corte ya cerró en favor del interés público ambiental”, explicó Camaño a senadores y senadoras.

Los antecedentes en materia de jurisprudencia anticipan que cualquier modificación que pretenda hacerse a la ley provocará una lluvia de amparos para frenar su implementación.

La cuestión del Acuerdo Unión Europea- Mercosur

Además del debate constitucional, la reforma de la ley de glaciares también podría suscitar un conflicto para la Argentina en materia internacional. Así lo apuntó el diputado de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro, quien considera que la reforma de la ley de glaciares va en contra del acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur, que el Gobierno también incluyó en el temario se sesiones extraordinarias de febrero.

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“El acuerdo Mercosur–Unión Europea dice en su artículo 26.2.3 que ninguna de las partes debe debilitar los niveles de protección ambiental para fomentar el comercio o la inversión. O sea, no se puede retroceder”, explica Ferraro a Letra P. Si bien la implementación del acuerdo está en stand by debido a las demoras en la Unión Europea, el gobierno de Milei había puesto el asunto como prioritario en la agenda legislativa.

La historia de la ley de glaciares

El proceso de aprobación de la Ley de Glaciares, en 2010, no estuvo exento de presiones y lobbies. La votación fue ajustada y requirió de negociaciones cruzadas entre diferentes bancadas. En Diputados salió con lo justo: fueron 129 positivos. El quórum casi se cae en plena madrugada. El proyecto finalmente se aprobó en el Senado por una exigua diferencia de dos votos.

A diferencia de lo que había sucedido dos años antes, esta vez CFK no la vetó. En 2008, el Congreso había aprobado un proyecto impulsado por el exdiputado y periodista Miguel Bonasso, pero la expresidenta descartó la norma bajo el argumento de que afectaba el desarrollo económico de las provincias y la minería.

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Con movilizaciones de la sociedad civil y de organizaciones comprometidas con el medio ambiente y el compromiso de diputados y senadores de todas las bancadas, la ley se aprobó en 2010. Por el oficialismo fue clave la actuación del exsenador Daniel Filmus, que hasta se ganó reprimendas de la Casa Rosada.

La reglamentación posterior dejó varios flancos abiertos y el inventario nacional de glaciares, en el que se individualizarían “todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo”, apenas avanzó. En paralelo, las mineras iniciaron un periplo judicial con el que consiguieron avanzar en varios proyectos, hasta tanto llegó el fallo de la Corte, en 2019.

Ahora, los gobernadores y Milei buscan que las mineras puedan avanzar en la exploración y explotación de zonas hasta el momento vedadas por la legislación.

  photoJavier Milei
Patricia Bullrich, durante la discusión del Presupuesto. 

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