Oficializadas las listas de cada frente después del filtro de sus respectivas juntas electorales, las internas en el marco de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de la provincia de Buenos Aires serán prácticamente exclusividad del nivel municipal. A excepción de la competencia que tendrá Consenso Federal en la Octava sección electoral (La Plata) para dirimir sus candidatos al Senado bonaerense, no habrá disputas seccionales al interior de las alianzas, por lo que el foco para la resolución de las listas que jugarán en octubre estará puesto en numerosos distritos bonaerenses donde sí habrán cruces intestinos.
Consenso Federal, el espacio que impulsa la candidatura presidencial de Roberto Lavagna, habilitó internas en 41 municipios. Por su parte, Juntos por el Cambio dio luz verde a 25 enfrentamientos internos, en los que se incluyen siete distritos propios: General Pueyrredón (Mar del Plata), Tandil, Luján, General Guido, Azul, Adolfo Alsina y Lincoln. El Frente de Todos, por su parte, tendrá disputas en 44 comunas, cuatro de las cuales están actualmente administradas por dirigentes propios (Colón, Moreno, Presidente Perón y Zárate).
La definición del mecanismo con el que se confecciona la lista final a presentar en octubre con la integración de la minoría a la boleta ganadora en agosto es una atribución propia de cada alianza, pero un aspecto poco conocido, incluso por muchos de los actores que protagonizarán estas contiendas el 11 de agosto.
Estos aspectos están contemplados en el reglamento electoral de cada frente. Allí, se fija cuál será el piso de votos positivos que se debe tener como minoría para integrar la lista definitiva, como así también el casillero a partir del cual se habilita esa integración y la manera de efectuarla respetando la ley de paridad de género. Cada uno, con sus reglas y su letra chica.
En lo que refiere al piso habilitante para poder integrar lista legislativa, cada alianza eligió uno distinto: en Juntos por el Cambio es del 30% y en el Frente de Todos se podrá integrar a partir del 4º lugar si la minoría obtiene entre un 20% y un 35%, mientras que logrará acceder al 3º casillero si supera el piso de 35%.
En Consenso Federal, se fijaron distintos criterios según la categoría a disputar. En el caso seccional (sólo habrá una disputa interna, en la Octava), podrá conformar la lista final la línea interna que pierda la interna pero alcance al menos el 25% de los votos positivos del frente. Así, la lista ganadora tendrá los primeros tres lugares, mientras que el cuarto casillero corresponderá a la lista que le siga en cantidad de votos, siempre que haya superado la barrera del 25%
Para la categoría municipal, la integración de la lista final para el Concejo Deliberante será determinada aplicando el sistema D' Hont entre todas las listas de la alianza que hubieren obtenido, como mínimo, el 15% de los votos positivos de esta categoría. Según detallaron a Letra P diversas fuentes de este espacio, la integración de la minoría no comenzará a partir de un casillero determinado, sino que el ordenamiento lo realizará el cálculo inherente al propio sistema (Ver: Sistemas D'Hont y Cocientes...) a partir de los sufragios obtenidos por cada lista que haya superado el 15% requerido.
El sistema creado por el jurista y matemático belga Víctor D'Hondt consiste en dividir el número de votos obtenidos por cada lista por 1, 2, 3 y hasta igual número a la cantidad de cargos a elegir. El cociente menor que se obtenga correspondiente a la cantidad de cargos será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada partido tantos cargos como su cifra de votos contenga al divisor común.
Cuadro 1
Por ejemplo, en la interna de un frente donde compiten cinco partidos con sus respectivos postulantes a la intendencia, a la hora de completar los ocho casilleros de la lista final de precandidatos a concejal que jugará en octubre, se integra realizando las divisiones de los votos que obtuvo cada partido (cuadro 1). Ordenando los mayores ocho cocientes correspondientes a los cargos en juego, se obtienen los resultados que se observan en el cuadro 2.
El cociente divisor sería 12.354 (es el octavo, obtenido por el precandidato del partido verde) y la cantidad de veces que está incluido —considerando números enteros— en los votos obtenidos por cada partido corresponde a los cargos que se le otorgan a cada uno de ellos. Por ejemplo, al precandidato del partido blanco corresponderían 57.986 / 12.354 = 4,69, esto es, cuatro cargos; al partido negro dos y tanto al verde como al amarillo, uno. El primer casillero de la lista final a jugar el octubre sería para el blanco, el segundo para el negro, tercero para el blanco, cuarto para el amarillo y así sucesivamente hasta completar la nómina de ocho precandidatos al Concejo, teniendo en cuenta los cocientes de mayor a menor.
Cuadro 2.
EL OFICIALISMO. Juntos por el Cambio fijó un 30% que cruza a todas las categorías. Con internas sólo en el rubro municipal, la integración se dará de la siguiente manera: los tres primeros lugares serán para la lista más votada, el cuarto lugar para la segunda lista más votada, los tres siguientes para la lista más votada y el octavo lugar para la tercera lista más votada, de corresponder, y así sucesivamente hasta completar la cantidad de cargos a elegir.
En el supuesto de que ninguna lista supere el 30% de los votos válidos positivos emitidos, se reducirá de a 5% ese tope hasta tanto alguna/s lista/s obtenga/n el mínimo.
NO TODOS. A diferencia de Consenso, que contempla a "todas las listas de la alianza que hubieren participado y obtenido como mínimo el 15%" de los votos de la interna, y de Juntos por el Cambio, que contempla a “la tercera lista más votada, de corresponder y así sucesivamente”, en el Frente de Todos solo se habla de “la lista siguiente en votos a la que obtuvo la mayoría”, por lo que únicamente se habilitará la integración a la lista que salió en segundo lugar y sólo si alcanzó –como mínimo- el piso del 20% de votos positivos de la interna.
UNO Y UNA O VICEVERSA. La forma en que se va a efectivizar la integración en el Frente de Todos variará no solo según el caudal de votos obtenido por la minoría, sino también al contemplar la ley de paridad de género.
Así, en las listas que fueron encabezadas por precandidatos de diferente género, cuando “la lista siguiente en votos a la que obtuvo la mayoría” obtenga entre el 20% y el 35% de los votos válidos, la integración de la minoría se producirá intercalándose en los lugares titulares 4º, 9º, 14º y suplente 4°, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior correspondiente por género de los candidatos de la lista más votada. En tanto, cuando la lista que se ubicó segunda obtenga más del 35% de los votos válidos, la integración de la minoría se producirá intercalándose en los lugares titulares 4°, 7°, 10°, 13° y suplentes 2°, 5° y 8°, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior correspondiente por género de los candidatos de la lista ganadora.
En las listas que fueron encabezadas por precandidatos de igual género, cuando la nomina que se ubicó en segundo lugar obtenga entre el 20% y el 35% de los votos válidos, la integración de la minoría se producirá intercalándose en los lugares 5°, 10°, 15° y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior correspondiente por género de los candidatos de la lista más votada. En tanto, cuando la lista que salió segunda obtenga más del 35% de los votos válidos, la integración se producirá intercalándose en los lugares 3°, 6°, 9° y subsiguientes en igual relación, corriéndose al puesto inmediato inferior por género de los candidatos de la lista ganadora.
Este mecanismo, considerando en detalle la integración a partir del respeto a la ley de paridad de género, solo se explicita en el Frente de Todos. En Consenso y Juntos por el Cambio, los reglamentos aluden a una integración que contemple la ley de paridad por parte de sus respectivas juntas electorales.
De no contemplarse la paridad a la hora de la integración de listas, la reciente reglamentación de la ley de paridad realizada por Vidal en abril pasado establece que la Junta Electoral bonaerense “intimará a la agrupación política a que la reordene en el término de 48 horas”. De no cumplirse vencido ese plazo, será la propia Junta Electoral provincial la que “procederá a ordenar de oficio” la lista.