La defensa del ex titular del a AFIP kirchnerista Ricardo Echegaray fundamentó este martes que el ex funcionario “no intervino” personalmente en la tramitación de planes de pago para el grupo Indalo ni en la gestión de sus deudas.
Echegaray apeló el procesamiento dictado por el juez federal Julián Ercolini al argumentar que “no intervino personalmente en la resolución” de planes de pago de la que hicieron uso los empresarios detenidos Cristóbal López y Fabián De Sousa. El magistrado procesó al ex titular de AFIP por supuesta “administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública”.
Según la defensa de Echegaray, encabezada por León Arslanián y Martín Arias Duval, Ercolini “presume el dolo y no explica a partir de qué elementos de prueba” concluyó que el ex funcionario tuvo intervención en lo ocurrido.
Echegaray fue procesado en la causa que llevó a la cárcel a López y De Sousa por evadir 8 mil millones de pesos correspondientes al pago del impuesto a los combustibles líquidos y desviarlos hacia otras empresas de su grupo.
En el caso del ex titular de la AFIP quedó procesado por otorgar de forma “irregular y en forma consistente, sistemática y deliberada, mediante la inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, planes de pago -especiales y generales- a Oil Combustibles S.A” por el impuesto a la transferencia de combustibles líquidos (ICL) correspondiente a los períodos fiscales de mayo de 2013 a agosto de 2015".
Según consignó la agencia Télam, los abogados argumentaron que “el acogimiento a los planes de pago generales que aquí también se cuestionan, se realiza a través del sistema informático de la AFIP, y no de manera personal y con intervención humana”.
Por ello, agregaron, Echegaray “no intervino personalmente (ni por interpósita persona) en la resolución de estos últimos, ya que los mismos rigen para todos los contribuyentes, o un amplio sector de ellos, y no para casos particulares”.
“En el resolutorio impugnado se le atribuye a nuestro defendido no haber realizado conductas que la normativa no lo obligaba a llevar a cabo, lo que constituye una violación al principio consagrado en el Art. 19 de la Constitución Nacional que establece que nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que no prohíbe”, analizaron.