Conflicto de poderes

La movilidad jubilatoria de los judiciales bonaerenses, en jaque: riesgo para toda la administración pública

La Corte y el IPS dejan a jubilados judiciales afuera de aumentos salariales. Sospecha de acuerdo político para reconfigurar el régimen previsional provincial.

La movilidad jubilatoria, piedra angular del régimen previsional de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra en serio riesgo. La situación afecta de lleno a los jubilados del Poder Judicial, pero podría expandirse a toda la administración pública provincial. Alerta en el planeta de judiciales.

El conflicto se origina en un entramado que, según distintas fuentes, habilitó a la Suprema Corte de Justicia bonaerense a fijar aumentos para los magistrados, funcionarios y empleados en actividad, pero solo con más de 10 años de antigüedad y en porcentajes disímiles dejando afuera a los pasivos, lo que contradice décadas de jurisprudencia y el principio constitucional de la movilidad.

El trasfondo del conflicto: leyes, presupuesto y un “artilugio” legislativo

El origen de esta situación está en la Ley de Presupuesto 15.310 del año 2022, que en su artículo 107 delegó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires la facultad de establecer categorías, subcategorías y niveles en la escala jerárquica de la planilla anexa a la Ley 10.374. Esa norma históricamente definía las categorías de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial bonaerense, manteniendo una proporcionalidad que también impactaba en el cálculo de jubilaciones.

La Corte, en el Acuerdo 4093 del 19 de diciembre de 2022, instrumentó esas nuevas subcategorías en base a la antigüedad en el cargo y ató los aumentos salariales a la realización de cursos de capacitación y actualización. Sin embargo, no trasladó esos incrementos a los jubilados del IPS (Instituto de Previsión Social), a pesar de que muchos de ellos cumplieron los requisitos de antigüedad durante su vida activa.

La consecuencia fue inmediata: el IPS, respaldado en dictámenes de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, denegó los reclamos de los pasivos. Se abrió así un escenario de litigiosidad creciente en los juzgados contencioso-administrativos, con cientos de presentaciones cuestionando la violación del principio de movilidad jubilatoria.

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Jurisprudencia ignorada y contradicciones internas de la Corte

El núcleo del conflicto reside en la contradicción entre la decisión administrativa del máximo tribunal y su propia jurisprudencia histórica. A lo largo de décadas, la Suprema Corte bonaerense ha ratificado de manera unánime que:

  • La proporcionalidad entre haberes activos y pasivos debe ser preservada.
  • El derecho a la movilidad es parte de la propiedad del jubilado y está protegido por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 y 40 de la Constitución Provincial.
  • En caso de duda, la interpretación debe favorecer al trabajador y al beneficiario previsional.
  • El aumento salarial de los activos no constituye un “ascenso” en la pasividad, sino la garantía de la movilidad.

Sin embargo, la propia Corte guardó silencio frente a los pasivos al aplicar subcategorías y aumentos solo a los activos. Esto genera, además, un problema adicional: los mismos jueces que deben resolver las demandas en sede contencioso-administrativa son beneficiarios de esos aumentos. Es decir, existe un conflicto de intereses que mina la transparencia del proceso judicial.

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El IPS, el Ejecutivo y el rol de la Corte: una alianza bajo sospecha

La decisión del IPS de no trasladar los incrementos a los pasivos del Poder Judicial resulta todavía más controvertida si se compara con la política adoptada por el Poder Ejecutivo provincial, que sí aplicó la movilidad en el resto de la administración pública, extendiendo los aumentos a los jubilados.

¿Por qué entonces el IPS actuó de manera distinta con los judiciales? La respuesta que circula entre pasillos políticos y judiciales es inquietante: habría existido un acuerdo tácito entre el Ejecutivo, el Legislativo y la Suprema Corte para erosionar el principio de movilidad jubilatoria en este sector, marcando el primer paso hacia una eventual “desindexación” del sistema previsional bonaerense.

De confirmarse, no se trataría solo de una disputa técnica, sino de un conflicto de poderes en el corazón institucional de la Provincia de Buenos Aires. La Corte, que debe garantizar la legalidad y proteger derechos adquiridos, aparece del lado de quienes restringen la movilidad, contrariando su propia doctrina.

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Consecuencias prácticas: jubilados en desventaja y justicia atiborrada de reclamos

En la actualidad, la situación concreta es la siguiente: sobre la máxima categoría, existe una diferencia del 27% entre lo que perciben los activos y los pasivos. La disparidad afecta de manera directa a jueces, fiscales, defensores oficiales y empleados judiciales retirados, y genera un clima de profunda incertidumbre en todo el sistema previsional.

La imposición de cursos de actualización como condición para acceder a los incrementos es otro elemento polémico: para los jubilados, esa exigencia es materialmente imposible de cumplir. En la práctica, se los deja afuera del beneficio, erosionando el principio de igualdad.

Los juzgados contencioso-administrativos, mientras tanto, están saturados de reclamos de jubilados judiciales que buscan equiparar sus haberes. Esta avalancha de demandas amenaza con paralizar un fuero clave en la Provincia y expone un dilema ético: ¿puede un magistrado que recibe el aumento decidir sobre quienes reclaman el mismo derecho?

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Impacto político: el temor a un efecto dominó en toda la administración pública

El conflicto ya trascendió el plano judicial y previsional. Dirigentes gremiales como la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y el Colegio de Magistrados y Funcionarios Jubilados realizaron presentaciones ante la Corte, pero recibieron respuestas dilatorias. En la política provincial, crece el temor de que este precedente sea la antesala del fin de la movilidad jubilatoria para toda la administración pública bonaerense.

Si se consolida este criterio, los pasivos dejarían de estar atados a las remuneraciones de los activos, rompiendo un principio fundacional del sistema previsional. En los hechos, sería una desindexación encubierta de las jubilaciones, alineada con las políticas de ajuste fiscal que hoy impulsa la Nación y a las que se resiste la Provincia.

De allí que fuentes consultadas vean en esta situación no solo un problema previsional, sino un ensayo político para avanzar hacia una reconfiguración del régimen jubilatorio provincial, en detrimento de los derechos adquiridos.

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¿Fin de la movilidad jubilatoria en Buenos Aires?

A casi tres años de la puesta en marcha de este mecanismo, el silencio de la Suprema Corte bonaerense y la negativa del IPS a reconocer los derechos de los pasivos generan una conclusión inquietante: la movilidad jubilatoria está siendo desmantelada desde adentro.

El conflicto desnuda un entramado de connivencias políticas y judiciales que compromete la independencia del Poder Judicial y deja en evidencia la fragilidad de las garantías constitucionales cuando se subordinan a razones presupuestarias.

En el corto plazo, el futuro de cientos de jubilados judiciales depende de lo que resuelvan jueces que, paradójicamente, también son beneficiarios de los aumentos cuestionados. En el mediano plazo, lo que está en juego es mucho más amplio: la preservación o el fin de la movilidad jubilatoria en toda la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.

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