Artículo 3 – Separación Iglesia–Estado; esquema de colaboración con cultos.
Artículo 5 – Principios tributarios: legalidad, equidad, progresividad, etc.
Artículo 9 – Hábeas corpus, juicio por jurados, derechos de víctimas.
Artículo 11 – Libertad de expresión, datos personales, acceso a la información.
Artículo 13 – Derecho de reunión.
Artículo 17 – Acción de amparo, hábeas data, acción de clase.
Artículo 18 – Responsabilidad del Estado.
Artículo 19 – Derecho a la salud.
Artículo 20 – Trabajo decente, negociación colectiva, fuero sindical.
Artículo 21 – Régimen público de jubilaciones y pensiones.
Artículo 22 – Derecho a la cultura y protección del patrimonio.
Régimen Electoral (2 artículos)
Artículo 29 – Voto a los 16, condiciones para ejercer derechos políticos, jurisdicción electoral.
Artículo 30 – “Ficha limpia”: inhabilitación de candidatos con condenas penales.
Poder Legislativo (12 artículos)
Cámara de Diputados
Artículo 32 – Composición con 50 miembros, paridad, distrito único.
Artículo 33 – Edad mínima para ser diputado.
Artículo 34 – Reelección de diputados.
Cámara de Senadores
Artículo 37 – Edad mínima para ser senador.
Artículo 38 – Límite a la reelección de senadores.
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Artículo 40 – Ampliación del período de sesiones ordinarias.
Artículo 51 – Eliminación de fueros de proceso.
Artículo 54 inciso 5 – Silencio legislativo.
Artículo 55 – Facultades de la Legislatura.
Artículo 56 – Iniciativa popular.
Artículo 58 – Procedimiento de sanción de leyes.
Artículo 61 – Plazos para la caducidad de proyectos.
Poder Ejecutivo (3 artículos)
Artículo 64 – Reelección del gobernador y vice.
Artículo 72 – Atribuciones del Ejecutivo.
Artículo 73 – Ley de ministerios, designación de ministros con acuerdo legislativo.
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El gobernador Maximiliano Pullaro podría acceder a la posibilidad de buscar su reelección
Poder Judicial (5 artículos)
Artículo 84 – Composición de la Corte Suprema (7 miembros), paridad y representación territorial.
Artículo 86 – Designación de jueces, creación del Consejo de la Magistratura.
Artículo 88 – Cese de jueces a los 75 años, reelección excepcional.
Artículo 91 – Remoción de jueces mediante Tribunal de Enjuiciamiento.
Artículo 93 – Competencia exclusiva de la Corte para conflictos de poderes.
Juicio Político (1 artículo)
Artículo 98 – Ampliación de sujetos alcanzados por el juicio político: vicegobernador, procurador, defensor del pueblo.
Régimen Municipal (2 artículos)
Artículo 106 – Organización de municipios, ley de categorías.
Artículo 107 – Autonomía municipal en todos los planos.
(Incluye reformas sobre mandatos, elecciones locales, concejos, coparticipación, y competencias transferidas con recursos.)
Educación (5 artículos)
Artículos 109, 110, 111, 112 y 113 – Reformas en conjunto para:
Educación secundaria obligatoria.
Vinculación entre escuela y trabajo.
Alfabetización digital y conectividad.
Educación ambiental.
Democratización del conocimiento.
Cuándo se reformarán los 42 artículos de la Constitución de Santa Fe
La Convención constituyente, el órgano encargado de debatir los artículos a reformar en la Constitución de la provincia de Santa Fe, comenzará sus sesiones el 14 de julio en la capital provincial, con sede en la Legislatura, más precisamente en el recinto de la Cámara de Diputados.
El artículo 10 de la ley de Necesidad de Reforma establece que el proceso deberá completarse en un plazo de 40 días corridos, aunque podrá extenderse por otros 20 días si así lo aprueba la mayoría absoluta del cuerpo.