LIBERTARIOS VS. FEDERALES

Los argumentos que prepara Javier Milei para cambiar la ley de coparticipación

Se basará en una interpretación legal que contradice la tradición jurídica. Tres convencionales de la reforma del ‘94 encendieron la chispa en octubre. Tiempos.

El oficialismo ya hizo varios intentos por instalar el debate. Milei lo anunció en público el 1 de marzo, durante el discurso que dio ante la Asamblea Legislativa. Luego, se supo que la reforma es parte del pliego de exigencias que le hizo al Gobierno el Fondo Monetario Internacional (FMI). La directora gerente del organismo, Kristalina Georgieva, lo reveló a mediados de abril, cuando se conocieron las condiciones del nuevo acuerdo.

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Hasta el edificio de la calle San Martín llegaron Antonio María Hernández, Alberto García Lema y Eduardo Menem para hablar de la reforma constitucional de 1994. Los tres fueron convencionales constituyentes. Hernández, por el radicalismo cordobés. García Lema y Menem, por el PJ. La charla navegó por diferentes temas y aludió, también, a la reforma de la ley de coparticipación.

Fue entonces cuando coincidieron en la interpretación sobre la cual se basa Milei para impulsar la reforma. Según esa nueva mirada, la ley que reforma el régimen de coparticipación no requeriría de la aprobación de las legislaturas de todas las provincias, como sostuvo, casi sin fisuras, la comunidad interpretativa del derecho federal hasta ahora.

“La unanimidad de todas las provincias aducida por algunos no puede exigirse por diversas razones. En ningún momento del debate en general en el Plenario de la Convención Constituyente se defendió tal interpretación por parte de convencional alguno”, escribió Hernández en aquel artículo y repitió durante la reunión. A esa interpretación se sumaron García Lema y Menem, hombre de consulta en el derecho constitucional claramente alineado con el gobierno de Milei, en el que tiene una destacada participación su hijo, Martín Menem, y su sobrino, Lule Menem.

Cómo cambiar la ley de coparticipación federal

La ley de coparticipación, que fija el régimen de distribución entre la Nación y las provincias se sancionó en enero de 1988, durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Con el número 23.548, estaba destinada a regir de manera transitoria, como lo indica su nombre. El texto define que la masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con determinadas excepciones, como los derechos de exportación. A su vez, establece el criterio de reparto y los porcentajes que corresponden a cada jurisdicción.

Años más tarde, en 1994, la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional estableció la necesidad de sancionar un nuevo régimen de coparticipación “antes de la finalización del año 1996”. Pero el debate quedó trabado por la propia letra del texto, que en el artículo 75 inciso 2 dice que corresponde al Congreso de la Nación “imponer contribuciones” directas e indirectas coparticipables en función del criterio que establezca la nueva ley-convenio.

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La Constitución Nacional establece criterios para la sanción de la nueva ley de coparticipación federal.

La Constitución Nacional establece criterios para la sanción de la nueva ley de coparticipación federal.

“Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”, dice el texto constitucional. Históricamente, los constitucionalistas interpretaron que eso requería la aprobación del Congreso y la ratificación de las legislaturas de todas las provincias. Es la versión que todavía prima entre los especialistas, que apuntan que cuando la Constitución habla de "ley-convenio" quiere decir que debe ser aprobada por todas las provincias.

Sin embargo, los participantes en aquellas jornadas pusieron en crisis aquella versión y comenzaron a allanarle el camino del debate a Milei en su pelea con las provincias. Según dijeron, “en ningún momento del debate en general en el plenario de la Convención Constituyente se defendió tal interpretación”. Como contraejemplos, Hernández citó las intervenciones de Alberto Natale y Cristina Guzmán. De acuerdo a esa interpretación, la ley podría cambiarse por mayoría absoluta y la legislatura de cada provincia debería definir si adhiere o no al nuevo régimen, sin que eso implique la caída de la vigencia de la norma.

Hasta ahora, la coparticipación sostiene un criterio fundamental para el desarrollo federal: propende a una distribución igualitaria y solidaria tendiente a lograr igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la Nación.

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