Específicamente en materia laboral, contempla tercerización, inestabilidad en el empleo, flexibilización y nuevas formas de contratación, fondos de cese laboral como facilitadores de despidos, aumento del trabajo no registrado y habilitación de despidos discriminatorios, entre las principales.
Javier Milei, el deslaboralizador
Hace casi 20 años, el sociólogo polaco británico de origen judío Zigmunt Bauman reflexionó que en la palabra alemana unsicherheit se fusionaban tres nociones que eran signos distintivos de esta época. En español, “incertidumbre”, “inseguridad” y “desprotección”.
En este sentido, la llamada ley Bases no plantea nada esencialmente novedoso, pero avanza en la formalización de una tendencia que lleva décadas y que a principios de los años 2000 ya se analizaba como la deslaborización de las relaciones de trabajo. Deslaborización refiere a la negación -fraudulenta- de la existencia de una relación laboral, que tiende a quitar responsabilidad a los empleadores.
También hace muchos años se viene hablando de la “necesidad” de modernizar las ya modernizadas formas de contratación para que se adecúen aun más a las altas y bajas de la producción de bienes y servicios. Desde esta visión, la flexibilidad garantizaría la creación de empleo, que está siendo “desalentada” por la legislación protectora de los derechos laborales.
Casi 40 años atrás, en 1987, los Boletines Informativos del grupo Techint expresaban muy claramente estas preocupaciones. La Fundación FIEL le enviaba al presidente Raúl Alfonsín una carta donde evaluaba el “fracaso del estatismo” y sintetizaba una propuesta titulada El Gasto Público, Propuesta de Reforma del Sector Público, en la que estipulaban una serie de etapas de privatización de empresas estatales que culminaban con la privatización total.
Recomendaban “privatizar todos los servicios o actividades secundarias, como mantenimiento, transporte y otras análogas (…) Se establecerá (…) un mecanismo sencillo por el cual se permita y premie la iniciativa del sector privado en presentar propuestas de privatización (servicios de choferes, imprentas, atención de talleres de reparación)" y afirmaban que “todos los casos de descentralización y de privatización de tareas o servicios secundarios deben ir acompañados de la supresión de personal y los bienes y servicios afectados a la tarea que se descentraliza o privatiza, previo pago de la indemnización que corresponda”.
Sin embargo, allí reconocían un problema a superar: la existencia de resistencias sociales a estas medidas. Sin embargo, sin perder tiempo proponían que “la carga ideológica y la discusión política puede también atenuarse utilizando el procedimiento de venta a cooperativas de usuarios”.
Si algo no ha faltado en el think tank local es la iniciativa propositiva, tal como se observa en la actualidad. El secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien era responsable del departamento jurídico laboral de Techint durante la pandemia, expresó, en el marco de una entrevista que le hizo de la Universidad de San Andrés en plena crisis sanitaria, que, “conforme a las normas generales del derecho del trabajo, una persona que no presta una tarea no tiene derecho estricto a cobrar remuneración ni absolutamente nada por esa no remuneración”.
Los puntos salientes de la reforma
Algunos de los puntos más graves en cuanto a los derechos laborales que habilita la ley ómnibus, según denuncian abogados y abogadas laboralistas, refieren a algunos aspectos nodales que son demandas históricas del gran sector empresario.
Tercerización laboral(artículos 82, 87 y 89). La nueva ley elimina la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria del valor generado por la fuerza de trabajo tercerizada. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral aunque hayan sido contratados a fin de proporcionar tareas a terceras empresas. Además, no podrán exigir al empleador principal solidario que retenga a las contratistas lo que se les deba tanto de remuneraciones como aportes a la seguridad social. Las empresas ya no tendrán obligación de controlar que sus contratistas cumplan con sus deberes como empleadoras. La rotación habitual de los trabajadores entre empresas tercerizadas que muchas veces nacen y mueren al ritmo de la necesidad de las grandes se ve promovida más aun por esta eliminación de la responsabilidad solidaria.
Extensión del periodo de prueba (artículo 88) a seis meses para todos los contratos por tiempo indeterminado, con el agregado de autorizar que, por medio de convenciones colectivas, se ampliará el período de prueba hasta ocho meses y un año.
Habilitación del despido discriminatorio (artículo 91). A partir de su monetización, permitirá a los empleadores despedir trabajadores por motivos gremiales, de género, económicos, etc., solo a partir del pago de una mayor indemnización.
Fondo de cese laboral (artículo 92). Habilita a sustituir el actual régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuya conformación y normativa regulatoria quedan relegadas a lo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional. El empleador no sólo no recibe ninguna sanción al despedir, sino que puede optar por contratar un sistema privado de capitalización a fin de solventar los gastos que devengan de la indemnización o la suma que libremente se pacte entre las partes en un acto de desvinculación por mutuo acuerdo. Es decir, bajo el formato de “retiros voluntarios” podrán encubrirse despidos sin causa.
Habilitación del fraude Laboral (artículo 93) a partir de formas de contratación “independiente” que encubren la existencia de relación laboral. Un trabajador independiente podrá contar con hasta cinco colaboradores por fuera de toda normativa protectoria, relegando las condiciones de trabajo y contratación a un decreto del Ejecutivo que se desconoce. Esto habilita a que estos grupos de trabajadores, responsables de sus condiciones de trabajo, herramientas, seguridad social, jornada de trabajo, etc., brinden servicios a empresas o entidades públicas a través de contratos “comerciales” entre empresas. No sólo hay una transferencia de responsabilidad hacia los individuos, sino que se anula la posibilidad de sindicalización y defensa colectiva de los derechos.
Derogación de la totalidad de indemnizaciones por trabajo no registrado o deficientemente registrado (artículos 97 y 98) estimulando la no registración así como el despido de trabajadores no registrados que significan aproximadamente un 40% del empleo en nuestro país. Esta medida se suma a las condiciones ya precarias de estos trabajadores. Junto a esta medida se propone “promover el trabajo registrado” reconociendo sólo cinco años a las personas que sean regularizadas a partir de sancionada la norma.
Pase automático a disponibilidad de empleados del sector público (artículos 52 a 63) por un plazo máximo de 12 meses de las personas trabajadoras de planta permanente cuyos cargos hayan sido suprimidos por medidas de reestructuración, lo que exime al Estado de la obligación de encontrar un reubicación del puesto. Asimismo, promueve que estos trabajadores, para continuar recibiendo sus remuneraciones, desarrollen tareas en servicios tercerizados del Estado.
Para quienes viven de su trabajo, Zigmunt Bauman alertó que “las personas que se sienten inseguras, las personas preocupadas por lo que puede deparar el futuro y temen por su seguridad, no son verdaderamente libres para enfrentar los riesgos que exige una acción colectiva”.