Según el Ejecutivo, la sentencia de la jueza Mariel Zanini contradice la legislación vigente, desconoce una decisión del Superior Tribunal de Justicia y genera incertidumbre sobre un proceso institucional ya en marcha.
Además, consideró que la decisión judicial no solo carece de sustento jurídico suficiente, sino que además provoca un fuerte impacto institucional al paralizar un proceso democrático destinado a que la ciudadanía decida sobre una reforma de la Constitución fueguina.
El argumento contra la nulidad
La jueza Zanini habría determinado la nulidad del decreto de convocatoria por la queja presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impulsada por el legislador de Somos Fueguinos, Jorge Lechman. Pero para el Gobierno provincial, la legislación nacional establece expresamente que ese recurso no detiene el curso del proceso.
Melella discurso
Gustavo Melella no se rinde y apela el fallo de la Justicia electoral que suspendió las elecciones a constituyentes.
Según sostiene la apelación, el Superior Tribunal de Justicia ya había resuelto la cuestión de fondo al validar la ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna provincial, levantar la medida cautelar que suspendía el proceso electoral y ordenar una nueva convocatoria. “Además, el máximo tribunal provincial rechazó posteriormente el Recurso Extraordinario Federal, adquiriendo firmeza a la que alude el fallo en la instancia jurisdiccional local”, señalaron desde el Ejecutivo.
Asimismo, recordaron que al momento de dictarse el decreto que convocó a elecciones no existía ninguna medida cautelar vigente, suspensión judicial ni resolución de la Corte Suprema que impidiera avanzar con la convocatoria electoral.
La defensa al Superior Tribunal de Justicia
Por otro lado, Melella apunta a la defensa de la autoridad institucional del Superior Tribunal de Justicia, al entender que el fallo de Zanini termina revisando e interpretando una sentencia ya dictada por el máximo órgano judicial fueguino, alterando los efectos de una decisión que debía ser cumplida por los órganos del Estado; a 30 días de haberse notificado el decreto y con las acciones posteriores de los diversos poderes del orden institucional de la provincia.
En ese sentido, la apelación sostiene que la legislación provincial establece que los pronunciamientos del Superior Tribunal constituyen jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y tribunales de la provincia.
Desde la mirada oficial, permitir que una resolución de una instancia inferior deje sin efecto práctico una decisión del máximo tribunal provincial supone una alteración del orden institucional y del sistema de jerarquías previsto por la Constitución.
Además, el gobierno fueguino sostiene que aceptar una simple presentación ante la Corte Suprema pueda paralizar automáticamente decisiones judiciales provinciales firmes, pondría en riesgo la estabilidad de cualquier proceso institucional, afectando principios básicos como la previsibilidad y la seguridad jurídica.
La Cámara de Apelaciones tiene la pelota
La causa ahora recayó sobre la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar el recurso del Gobierno provincial. El tribunal está presidido por Alejandro Sergio Manuel Fernández.
Ahora bien, si el fallo de la Cámara sigue siendo cuestionado por alguna de las partes, se podrá recurrir mediante recursos extraordinarios ante el Superior Tribunal de Justicia, máxima autoridad judicial de la provincia.