El jurista Andrés Gil Domínguez se ha convertido en una de las voces más potentes en la denuncia de la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y del proyecto de ley ómnibus que impulsa Javier Milei, iniciativas que plantean una concentración de poder sin precedentes en manos del Presidente. De hecho, además de sus intervenciones públicas y de sus ricos posteos en las redes sociales, ya presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU ante el juez federal en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials. "La sumatoria del DNU y el proyecto de ley mega u ómnibus implica, en los hechos, una reforma constitucional encubierta e indirecta", dijo en entrevista con Letra P, en la que advirtió que los legisladores que la faciliten y el propio jefe de Estado podrían caer en la figura de "infames traidores a la patria" contenida en la propia Carta Magna.
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Andrés Gil Domínguez: Javier Milei "utiliza herramientas que figuran en la Constitución para abusar de ella".
–¿Cuál es su lectura global del corpus normativo que el Gobierno presentó al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias?
–La sumatoria del DNU y el proyecto de ley mega u ómnibus implica, en los hechos, una reforma constitucional encubierta e indirecta. Además, incumple las obligaciones de la Argentina con tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, insisto, por fuera de los mecanismos de reforma previstos en la propia Constitución Nacional y por fuera de lo previsto para denunciar esos acuerdos si es lo que se quiere hacer. En concreto, se utilizan herramientas que figuran en la Constitución para abusar de ella.
–¿Se refiere, por ejemplo, al pedido de delegación de facultades contenido en el proyecto de ley, que se pide hasta fines de 2025, pero que le daría a Milei la facultad de extenderla por sí mismo por dos años más?
–La delegación que se propone, que tiene 16 bases, es tan amplia que se va a extender por cuatro años. Nada de esto tiene que ver con el requisito de plazo razonable para solicitudes de este tipo y haría que dependiera exclusivamente del Poder Ejecutivo una clausura del Congreso. En los términos de la Constitución Nacional, eso equivale a arrogarse la suma del poder público, lo que está prohibido por el artículo 29 y hace que a los legisladores que la consientan les quepa el delito de "infames traidores a la patria". En lo que respecta al Presidente, pedirla no lo pone fuera de la democracia, pero, si se la concedieran, quedaría alcanzado por esa figura tanto como los legisladores.
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–¿Cuáles son los tratados internacionales que considera vulnerados por el DNU y el proyecto de ley?
–La reforma de 1994 les dio jerarquía constitucional a 11 tratados sobre derechos humanos y abrió la chance para otros cuatro, con lo que hoy hay 15 que están reconocidos y tienen ese estatus. Parte de las reformulaciones que se plantean desconocen, por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica. Según se desprende del texto propuesto, las protestas van a requerir autorización y, si no la obtuvieran, se aplicaría una penalización que incrementa las penas para que pasen a ser de cumplimiento efectivo.
–¿Qué otros acuerdos internacionales considera que también quedan en entredicho?
–También se está desconociendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y las interpretaciones que se han hecho a nivel de jurisprudencia.
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Me refiero, en esos casos, a la regulación y criminalización de la protesta, al derecho de las personas mayores a percibir una jubilación razonable y proporcional a sus aportes, que les permita vivir con dignidad. También, a la protección del empleo público y a su estabilidad y a la protección de los usuarios y consumidores en base a la regulación de la oferta de bienes y servicios sensibles.
–En el DNU 70/23, ¿se verifican los requisitos de necesidad y urgencia que lo justifiquen?
–Para empezar, la Constitución habla de una situación excepcional, imprevista, inesperada y general; la pandemia sería un ejemplo de eso. Sin embargo, entre los fundamentos del DNU se alude a una crisis que viene desde 2003 y se profundizó en los últimos cuatro años, algo que no puede ser calificado ni de inesperado ni de imprevisible. El presidente Milei tenía conocimiento pleno de esa situación y lo que propone es adoptar medidas de gobierno para salir de esa crisis. Los requisitos no se cumplen.
En segundo lugar, convocó al Congreso a sesiones extraordinarias… lo puso en funcionamiento. Así, con sus propios actos, demuestra que no se cumple tampoco el requisito previsto en la Constitución de que el Congreso esté impedido de funcionar. Es más, no solo lo convoca, sino que en el proyecto de ley ómnibus le pide que apruebe el DNU. Más claro imposible: el Poder Legislativo funciona plenamente y el Presidente desmiente, con sus propios actos, los supuestos que invoca.
–Llama la atención la acumulación de temas disímiles que abordan las dos iniciativas. ¿Cómo interpreta eso?
–Desde la perspectiva de la democracia deliberativa, que es la que tiene mayor legitimidad y valor epistémico, es fundamental que los temas se discutan debidamente en el Congreso, que se convoque a la sociedad y que cada asunto se discuta por separado. Todo lo que vemos está reñido con esas ideas. Más que ante una democracia deliberativa, estamos en presencia de un modelo de imposición decisionista del Poder Ejecutivo.
Se podría presumir que, cuando empiece a sentir los límites que le impongan el periodismo y el Poder Judicial, el Gobierno también a ir contra ellos
–¿Qué le llama más la atención en términos de imposición y de falta de deliberación, sobre todo cuando Milei amenaza con presionar con una consulta popular no vinculante?
–Pensemos que la última reforma del Código Civil, la de 2015, fue un proceso de tres años en los que hubo una amplia discusión que abarcó a especialistas, universidades, el Poder Ejecutivo, el Congreso, la participación ciudadana… En este caso se propone una reforma integral del mismo a simple firma o solicitud del Presidente. Algo similar pasa con el juicio por jurados, un tema que también merece una discusión con participación de la sociedad, pero frente al que se acude a un artículo que aprueba un proyecto de ley. Es decir que esa reforma se realizaría a libro cerrado, sin discutir ningún aspecto puntual.
–Insisto con una pregunta anterior: ¿no lo sorprende la mezcolanza de temas?
–Es que no hay una mezcolanza irracional, sino todo lo contrario. Se trata de una estrategia de gobierno muy calculada, que apunta a que el Poder Ejecutivo acumule las funciones ejecutivas y legislativas, ni más ni menos que lo que (Milei) propuso en su campaña electoral. Insisto en que se trata de un modelo decisionista y autoritario, que utiliza, para esos fines, los procedimientos constitucionales.
–¿Qué puede esperarse del Poder Judicial en este contexto?
–La Justicia penal no actúa de oficio, por lo que irá interviniendo de acuerdo con los casos que le vayan llegando. Para que se conceda una medida cautelar no puede pasar más de un mes y luego viene el tiempo de las apelaciones a cámara y, finalmente, a la Corte Suprema. En términos de plazos, mucho va a depender de que la Corte reciba y eventualmente acepte o rechace planteos de per saltum. Aún no llegó a su conocimiento ningún caso concreto sobre el DNU y, respecto del proyecto de ley, primero habría que esperar a ver si es sancionada.
–En concreto, ¿qué límites se pueden plantear a las pretensiones del Ejecutivo?
–Se podría presumir que, cuando empiece a sentir los límites que le impongan el periodismo y el Poder Judicial, el Gobierno también a ir contra ellos.