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Sindicato policial: demandas, límites judiciales y controversia gremial

Ninguna ley argentina prohíbe la agremiación de las fuerzas, aunque sí lo hizo la Corte, en un caso extenso. Qué dicen la OIT y la CGT. Casos provinciales.

La crisis policial con epicentro en la provincia de Buenos Aires volvió a poner sobre la mesa un antiguo debate institucional y, sobre todo, político: la sindicalización de las fuerzas de seguridad. El largo historial de interrupciones del orden democrático en el país es un elemento inescindible de la discusión, que ya de por sí no tiene posiciones homogéneas ni a nivel gubernamental ni sindical. 

 

La Confederación General del Trabajo (CGT), por caso, nunca consiguió acordar una posición unánime ante la posibilidad de la agremiación de ese sector, fundamentalmente, porque no hubo hasta hoy una demanda concreta de encuadramiento por parte de ninguna agrupación policial. Tampoco ningún dirigente osó intentar organizar a los uniformados. 

 

La consideración de la legitimidad de las reivindicaciones de los policías están vigentes en la CGT, tal como quedó expuesto en el comunicado oficial que difundió la central en respaldo al gobernador bonaerense Axel Kicillof.

 

 

El reclamo puede ser correcto en determinadas circunstancias, pero llevarlo al extremo de 'me das lo que pido o nada' cambia todo, porque los que se manifiestan portan armas", analizó uno de los principales dirigentes de la CGT evidenciando los contrapuntos. Igualmente, antes que el estatus de trabajadores o no de los policías, la principal preocupación de los sindicalista es la ausencia de gestos de autoridades por parte del Ejecutivo bonaerense. Sobre todo, porque consideran que ese "vacío político" es el que le abrió la puerta al conflicto para escalar a la esfera nacional.

 

Bajo estas circunstancias, en el Ministerio de Trabajo de la Nación se abstienen de opinar sobre la posibilidad de reconocer la agremiación de la policía, una posición poco novedosa para el organismo. De hecho, el Estado argentino nunca fijó una postura al respecto, ni por la negativa ni por la positiva, haciendo uso de la potestad que le otorgó la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

 

Ese organismo multilateral determina en su convenio 87 que el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva son absolutos, a excepción de casos en los que estén involucradas fuerzas armadas o de seguridad. Para poder avanzar en la sindicalización de algún cuerpo armado debe haber una resolución explícita que lo autorice por parte del Estado miembro, advierte.

 

Producto de esa indefinición, en algún cajón perdido de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales se acumula media docena de expedientes en los que policías provinciales o locales reclamaron la simple inscripción de agrupamientos.   

 

 

 

Fuera de la política, la controversia sí recibió un límite jurídico en el país. Hace poco menos de un mes, la Corte Suprema puso fin a una larga disputa judicial por el reconocimiento de una organización sindical para los empleados del servicio penitenciario de Córdoba. En un fallo mayoritario, respaldó al Tribunal Superior de esa provincia, que había considerado constitucional una ley provincial que prohibía la conformación de agrupaciones sindicales policiales. 

 

En su resolución, la Corte argumentó que, según la OIT, el “reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”, algo que sí existe en esa provincia.

 

Antes, en 2017, la Corte ya había fallado en contra de que el personal de las fuerzas policiales pudiera ejercer el derecho colectivo a sindicalizarse, en esa oportunidad en la provincia de Buenos Aires.

 

Tras analizar el convenio 87 de la OIT, ratificado por la Argentina, y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial. En esa oportunidad, se amparó en que la provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso, mediante una ley y su decreto reglamentario, la sindicalización de la policía, y que dicha prohibición era constitucionalmente válida.

 

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