La polémica judicial en torno al otorgamiento de prisiones domiciliarias en el marco de la pandemia no terminará en la Corte de Justicia bonaerense. El Defensor de Casación Mario Coriolano presentó un recurso ante el máximo tribunal de Buenos Aires pidiendo que se rechace el recurso interpuesto por el fiscal Carlos Altuve, tras el que se frenaron las morigeraciones. Y en el escrito dejó asentado que “se tenga presente la reserva del caso federal”. En criollo: si los magistrados bonaerenses finalmente voltean el hábeas corpus del juez Víctor Violini, entonces recurrirá a la Corte Suprema de la Nación.
Como viene informando Letra P, el juez de Casación penal Violini habilitó –al hacer lugar a un hábeas corpus– a los jueces bonaerenses a otorgar prisiones domiciliarias a personas privadas de su libertad que integren grupos de riesgo ante el Covid-19 y tengan causas por delitos leves. El fiscal Altuve presentó un amparo ante la Corte, aduciendo que Violini incurrió en faltas procedimentales, aunque dijo estar de acuerdo con el espíritu de la medida. En el mismo sentido que Altuve se expidió el procurador Julio Conte Grand, quien pidió a la Corte que se deje sin efecto el fallo del juez de Casación pese a que con anterioridad él había habilitado –resolución mediante– a los defensores oficiales a su cargo a pedir el beneficio para sus defendidos.
MEMORIAL. En su escrito, Coriolano sostiene que no existe un caso de gravedad institucional ni tampoco se configura un cuadro de masivas libertades como sostiene Conte Grand. Así, denuncia que ninguno de los recurrentes indicó en cifras reales el impacto que ha tenido la decisión de la Casación y que, muy por el contrario, según la información recibida de distintos integrantes de la defensa pública provincial existe una gran cantidad de pedidos alternativos al encierro que son sistemáticamente rechazados por los jueces y objetados por los fiscales.
A modo de ejemplo, citó el caso de Bahía Blanca, donde señala que de 80 casos peticionados por la defensa pública sólo se habían resuelto 7 y en 79 había expresa oposición del Ministerio Público Fiscal.
Mario Coriolano, Defensor de Casación penal bonaerense.
Asimismo, sostuvo que el criterio de resolución del Tribunal de Casación (de Violini) no implica la concesión de arrestos domiciliarios en forma directa, sino que exige una decisión de cada magistrado particular, a cuya disposición se encuentra la persona detenida, previo análisis de antecedentes sanitarios y el tipo de delito que cometió. Incluso, sostiene que hasta en los casos de “delitos leves” se requería necesariamente de un juicio valorativo del juez de la causa, es decir, un mínimo proceso de conocimiento en el que se debatiera sobre el carácter del delito y sobre la acreditación de los presupuestos sanitarios.
Coriolano hizo foco en que el pedido de los defensores se fundamentó en las instrucciones recibidas por el propio Conte Grand mediante la Resolución N° 158/20 de la Procuración, organismo que, precisamente, ahora se opone a las concesiones de esa medidas, contexto que a criterio de Coriolano “genera una situación que afecta el normal funcionamiento de la defensa pública”.
Por otra parte, refirió que Casación reconoce la posibilidad desde hace más de 20 años de entender en resoluciones de hábeas corpus colectivos en forma originaria, sin que ello implique ninguna situación de gravedad institucional ni afectación a la distribución constitucional de competencias. Además, destacó que la ley de víctimas aún no fue sancionada por la legislatura bonaerense y que la interpretación de la ley nacional debe ser acorde al principio de legalidad. Dice esto en virtud de los reclamos sobre la necesidad de avisar a la víctima de la salida de la cárcel de su victimario.
En definitiva, Coriolano expresó la necesidad de que se ordene la situación en el marco de la grave crisis humanitaria, frente al cuadro de hacinamiento existente en las cárceles bonaerenses. Además, solicitó que la cima judicial bonaerense dicte normas que regulen la situación de los hábeas corpus en la justicia penal bonaerense.