El procurador general de la provincia de Buenos Aires, Julio Marcelo Conte Grand, se expidió en la causa por el hábeas corpus colectivo que dispuso los arrestos domiciliarios de presos de la provincia y pidió a la Suprema Corte revocar el fallo del juez de Casación Víctor Violini por el cual se habilitaron esos beneficios. Así, el titular del Ministerio Público volvió sobre sus pasos, ya que fue él quien -en línea con lo dispuesto por la Corte- había habilitado a los 19 defensores oficiales que tiene su cargo a solicitar prisiones domiciliarias.
Tal como se preveía, Conte Grand firmó un dictamen en sintonía con el planteo efectuado ante el máximo tribunal por el fiscal Carlos Altuve, donde se traza que la “gravedad institucional” del hecho amerita la intervención de la Corte.
Mediante una presentación electrónica, Conte Grand también consideró ilegal la decisión del titular de Casación provincial, Ricardo Borinsky, quien les ordenó a los jueces y tribunales inferiores que cumplieran con las órdenes de los arrestos domiciliarios sin esperar el doble conforme de una sentencia y modificó de hecho el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires al barrer con el artículo 163 del código de rito.
De acuerdo a los plazos establecidos por la Suprema Corte, el defensor general, Mario Coriolano, tendrá que hacer su propio dictamen “en un plazo de 24 horas”.
En declaraciones radiales, el ministro de Justicia bonaerense, Julio Alak, se refirió a la actuación de Conte Grand. Recordó que “fue nombrado en el anterior gobierno y es quien debe accionar los pedidos de libertades o domiciliarias”, pero negó que la administración de Kicillof tenga intención de impulsar su remoción.
“Sí nos parece que no es conveniente que el procurador sea el que maneje fiscales y defensores, que a nivel nacional están separados; eso debería modificarse”, opinó Alak.
Este martes, el máximo tribunal bonaerense declaró admisible el recurso de queja presentado por el fiscal de Casación Penal de la provincia y suspendió provisionalmente el otorgamiento de nuevas prisiones domiciliarias a los detenidos que integran el grupo de riesgo de contraer coronavirus.
En su resolución, el máximo tribunal aceptó tratar el recurso para que se revoque el habeas corpus colectivo que habilita a otorgar las prisiones domiciliarias, admitido por el juez de la Cámara de Casación bonaerense Violini en abril último.
En la resolución, firmada digitalmente por los jueces de la Corte Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari, se dispuso declarar “procedente” la queja deducida por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal y conceder el recurso de inaplicabilidad articulado.
Asimismo, la Suprema Corte declaró que la resolución “suspende los efectos” de la decisión del Tribunal de Casación Penal impugnada.
Altuve recurrió a la queja, luego de que el Tribunal de Casación le rechazara el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del juez Violini, quien el 8 de abril hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los defensores públicos para que se les otorgaran prisiones domiciliarias a presos en peligro de contraer coronavirus.
En ese fallo, Violini dijo que los presos que podrán acceder a ese beneficio deben ser mayores de 65 años, mujeres embarazadas, detenidos con enfermedades preexistentes y que estén involucrados en delitos leves, aunque no hace mención a cuáles son los delitos a los que hace referencia.