Al mismo tiempo que la Corte le reclama actualizar salarios judiciales por la inflación, la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, retrucó con un decreto que vuelve a poner un manto de tensión entre ambos poderes del Estado provincial. En el texto publicado este jueves en el Boletín Oficial, la mandataria rechazó un planteo que en julio de 2016 hicieron magistrados con el fin de equiparar sus haberes a los mismos importes que perciben por cargos iguales o similares los magistrados de la Justicia Federal.
Tomándose dos años para responder negativamente, el Ejecutivo provincial -vía decreto 540 firmado por Vidal y los ministros Gustavo Ferrari (Justicia) y Federico Salvai (Jefatura de Gabinete)- expuso una batería de argumentos en los que se marca que “no ha quedado debidamente probado el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados” y que “los acuerdos atinentes a la política salarial han encontrado consenso –de los jueces-, en el marco de la celebración de mesas de diálogo”.
El 13 de julio de 2016, magistrados integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires habían interpuesto un reclamo para equiparar sus haberes a los mismos importes que perciben por cargos iguales o similares los magistrados de la Justicia Federal, exigiendo que se liquiden y abonen las diferencias entre las remuneraciones percibidas y las que les hubieran correspondido conforme el artículo 110 de la Constitución Nacional, “con carácter retroactivo al período quinquenal no prescripto”, restableciendo la “garantía de intangibilidad del salario” contemplada en el artículo mencionado.
Pero, al hacer foco en esa garantía de la “intangibilidad del salario” prevista en la Carta Magna, el decreto de Vidal retruca: “Esa norma no consagra un privilegio ni un beneficio exclusivo de carácter personal o patrimonial de los magistrados, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los poderes del Estado”.
Al citar jurisprudencia de un caso en el que intervino el Máximo Tribunal, se marcó que allí la Corte “sostuvo que corresponde otorgar el justo alcance a la garantía constitucional en estudio, en tanto no instituye un privilegio a favor de los magistrados que los ‘ponga a salvo de cualquier viento que sople’, reiterando el valor de la solidaridad, en tanto los jueces deben ser solidarios con el resto de la población, y que la intangibilidad no puede ser interpretada de modo absoluto, de manera que termine consagrando un privilegio a su favor”.
Al recordar que la Ley Provincial N° 10374 reguló el marco salarial de los jueces, y en los últimos cinco años –período salarial reclamado-, “el Ejecutivo dictó sucesivos decretos en torno a esta materia, fijando los niveles salariales correspondientes a las personas que se desempeñan bajo tal régimen”, el decreto de Vidal asevera que “en las presentes actuaciones no ha quedado debidamente probado el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados en su proyección en la relación de desempeño de la función judicial”.
Y, en esa línea, se subrayó que los peticionarios “no acreditaron en forma pormenorizada y circunstanciada que el ajuste de sus salarios -en el período en discusión- haya sido arbitrario o irrazonable”.
“El Poder Ejecutivo Provincial ha implementado la actualización de las remuneraciones judiciales, logrando respetar la garantía de incolumidad de las retribuciones de los magistrados”, sostuvo la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público que se expidió en este caso, para agregar que “desde el año 2006, los acuerdos atinentes a la política salarial han encontrado consenso, en el marco de la celebración de mesas de diálogo, no obstante, no existir aún una ley de paritarias para quienes pertenecen al Poder Judicial Provincial. En dicho ámbito, se ha determinado siempre una pauta salarial informada y consensuada con los magistrados y funcionarios judiciales”.
En esa sintonía, otro ente interviniente, la Fiscalía de Estado, recalcó que los magistrados reclamantes “no mostraron su disconformidad con las normas de carácter general que fijaron anualmente sus remuneraciones, por lo que las mismas se consideran aceptadas por ellos, concluyendo que deben rechazarse los reclamos formulados por improcedentes, puesto que las pautas de política salarial para los magistrados del Poder Judicial Provincial dictadas por el Poder Ejecutivo han respetado el principio constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones”.
Al insistirse en que las pautas salariales aplicadas “son razonables, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias de la provincia” se concluyó: “No correspondía realizar modificación alguna en la retribución que percibieron y perciben los magistrados reclamantes pues sus salarios fueron abonados conforme a derecho”.