La Suprema Corte de Justicia bonaerense suspendió la gran mayoría de los artículos del decreto 784 firmado por la gobernadora María Eugenia Vidal que reglamentaba la ley 14.656 de paritarias municipales, haciendo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo) que marcó que dicha reglamentación se trató de un “abuso” de las facultades del Ejecutivo con el que “se habrían violado los derechos a la propiedad, a trabajar, y a la negociación colectiva, como asimismo, la libertad sindical y la autonomía municipal”, además de ir en contra del “espíritu” de la norma impulsada por el propio sindicato y sancionada en la Legislatura a finales de 2014 aunque, tras varias prórrogas, recién se aplicó en 2016.
En diálogo con Letra P, el secretario General de Fesimubo, Rubén “Cholo” García consideró el fallo de la Corte como “un triunfo de nuestra federación” mientras que, sobre las negociaciones salariales en los municipios de la provincia, adelantó que la federación que encabeza instará a que en cada una de las comunas donde la paritaria se firmó en el porcentaje promovido inicialmente por el Gobierno, los gremios locales exijan la reapertura.
"Vamos a pedir en plenario que todos los gremios que firmaron por 15 o 20% ya empiecen a pedir la reapertura de paritarias”.
En línea con la solicitud de reapertura inmediata de paritarias que hizo la cúpula de la CGT el lunes pasado, el titular de Fesimubo y de la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM) detalló: “Estamos haciendo un seguimiento de la canasta básica y vamos a pedir en plenario que todos los gremios que firmaron por 15 o 20% ya empiecen a pedir la reapertura de paritarias”.
García remarcó que “hay una proyección de 30% de inflación según los mismos economistas del Gobierno nacional”, aunque aclaró que desde Fesimubo no se habla de un porcentaje en particular para cada distrito “porque los salarios de los trabajadores municipales son muy bajos. Cuando se habla de 15 o 20% es insignificante en algunos distritos. Hablamos de sinceramiento salarial, no menos que lo que marca la canasta básica”.
En Jujuy, donde movilizó este jueves junto a Carlos “Perro” Santillán a la Legislatura de esa provincia para reclamar una ley de paritarias similar a la sancionada en terreno bonaerense, García cuestionó que el Convenio Colectivo de Trabajo contemplado por dicha norma aún no se implementa en varios distritos de la provincia de Buenos Aires: “Todavía hay una decisión de algunos intendentes de no querer adecuarse a la ley que es de carácter obligatoria. No se trata de adherir, la tienen que poner en funcionamiento y todavía hay intendentes que se resisten”.
GOBIERNO Y TRAIDORES. En cuanto a la reglamentación de la ley de paritarias municipales suspendida por el tribunal supremo, García remarcó: “Fesimubo ha ganado una pulseada importantísima en contra de esa reglamentación”.
“No sólo es una lucha ganada contra el gobierno provincial, sino contra los traidores de la vieja estructura sindical que conduce Oscar Ruggero”.
Así, no dejó de disparar un tiro por elevación al gremio rival, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por Oscar Ruggiero: “El fallo de la Corte nos da la razón nuevamente teniendo en cuenta que la vieja estructura federativa en 2015 fue a la Corte para decir que la ley 14.656 era inconstitucional. La Corte dijo que era totalmente constitucional. Le pegaron muy fuerte a la vieja estructura. Ahora, hemos ido a la misma Corte porque la reglamentación atentaba contra libertad sindical y nos han dado la razón nuevamente”.
Así, concluyó: “No sólo es una lucha ganada contra el gobierno provincial, sino contra los traidores de la vieja estructura sindical que conduce Oscar Ruggero”.
REGLAMENTACIÓN SUSPENDIDA. La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la presentación realizada por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo) que expresó que la reglamentación realizada por la administración vidalista excede las facultades que la Constitución le otorga al Poder Ejecutivo.
Entre algunas de las objeciones planteadas por el gremio avaladas por el Máximo Tribunal, se cuestiona que el artículo 2 del decreto reglamentario disponía que el acto administrativo de designación del personal podrá emanar del Concejo Deliberante, cuando la ley 14.656 remite a la "autoridad competente", lo que a critero del sindicato autorizaría sólo al Ejecutivo o al presidente del Concejo Deliberante de cada comuna a dictarlo.
Sobre el artículo 3 de la reglamentación se cuestionó que, al habilitar a toda persona declarada cesante en el empleo público municipal a solicitar su rehabilitación, genera una discriminación no prevista en la ley toda vez que no alcanza a los trabajadores de la administración pública nacional y provincial, como sí lo hace el artículo 3 inc. "a" de la ley reglamentada. Del mismo modo, consideró que el plazo de dos años previsto para requerir la reiteración de la solicitud denegada de rehabilitación "resulta irrazonable".
En cuanto al artículo 4 de la reglamentación, se marcó que "se excede al habilitar el cese por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, cuestión no prevista en la ley, agraviándose también del modo en que fue redactado el artículo que se refiere al "agente" y al "Poder Ejecutivo" y no al "trabajador" y al "Departamento Ejecutivo", tal como lo hacen la ley reglamentada y el decreto ley 6769/58.
En lo tocante al artículo 6, el gremio consideró que al fijarse que “el salario mínimo, vital y móvil corresponderá a una jornada completa de 8 horas diarias y 48 horas semanales”, el Ejecutivo bonaerense también se estaría “excediendo en su potestad reglamentaria, ya que la ley dispone que éste puede ser adecuado a la jornada laboral fijada por el municipio, sin legislar sobre la cantidad de horas diarias o semanas con especificidad".
Sobre el artículo 8, el mismo establecía que, de no hallarse consagrado el principio de unidad familiar en la Ordenanza Municipal o el Convenio Colectivo de Trabajo, éste quedará afectado cuando el agente deba desplazarse diariamente a más de 60 kilómetros desde su residencia, lo cual, según el gremio, “reduciría las posibilidades de recibir este beneficio a sólo una de todas las causales que determina la ley”.
En tanto, el artículo 9 de la misma disposición reglamentaria –ahora suspendida- confería al Ejecutivo comunal y al Concejo Deliberante disponer la reserva del cargo con estabilidad, algo que desde el gremio se tildó como "irrazonable", toda vez que las causas para solicitar ese beneficio “ya están establecidas por la propia ley”.