NUEVO REGIMEN PENAL JUVENIL

Buenos Aires: revocan la cautelar de la jueza Pascual que suspendía la aplicación de la punibilidad a los 14 años

La Cámara de Lomas de Zamora consideró inadmisible dejar sin efecto una ley nacional con una medida provisoria. La división de poderes, en el centro del fallo.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala I, revocó este martes la medida cautelar de la jueza Marta Pascual que había suspendido durante 90 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.

La decisión fue adoptada al hacer lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del 7 de septiembre. De esta manera, quedó sin efecto la suspensión preventiva de la nueva legislación sobre el Régimen penal juvenil. La resolución fue firmada este martes al mediodía por los jueces de la Sala I Miguel Navascues y Miguel María Alberdi.

El argumento de la jueza

Pascual había dispuesto la suspensión en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Su planteo apuntaba a las condiciones existentes en la Provincia para afrontar la implementación de la nueva normativa.

La magistrada había advertido que la Ley 27.801 amplía el universo de adolescentes alcanzados por el régimen penal, al incluir a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de determinados delitos menores y modificar el esquema de escalas penales atenuadas.

A partir de ese escenario, consideró que la falta de condiciones materiales, institucionales y profesionales podía provocar una afectación grave e inminente de derechos fundamentales. Entre las deficiencias señaladas mencionó problemas de infraestructura, alimentación, provisión de agua potable, acceso a la educación y formación profesional, además del hacinamiento en los dispositivos de privación de libertad.

La Fiscalía cuestionó la suspensión general

El Ministerio Público Fiscal apeló la medida y sostuvo que la jueza había utilizado una acción de hábeas corpus colectiva para suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.

El planteo fiscal apuntó también a que no se había acreditado una afectación concreta y actual sobre ningún adolescente. Según esa postura, la cautelar se sustentaba en una eventual situación futura derivada de la implementación de la norma, sin que estuvieran producidas todas las medidas probatorias solicitadas en el expediente.

La Cámara de Lomas de Zamora coincidió con ese criterio. Recordó que las leyes sancionadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y que su eventual inconstitucionalidad debe determinarse en un caso concreto. Para los camaristas, suspender cautelarmente la aplicación de una ley completa resulta incompatible con ese principio.

La división de poderes, en el centro del fallo

Para fundamentar su decisión, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el precedente “Thomas”, referido a la denominada Ley de Medios. Allí, el máximo tribunal había establecido que ningún juez tiene facultades para hacer caer la vigencia de una norma con efectos generales.

Sobre esa base, la Cámara sostuvo que un magistrado no puede suspender mediante una medida cautelar la aplicación de una ley nacional en todo el territorio provincial, aun cuando la decisión sea provisoria y tenga un plazo determinado. Según el fallo, una medida de ese alcance afecta el principio constitucional de división de poderes.

Con el mismo argumento, La Libertad Avanza impulsa un pedido de juicio politico contra Pascual. Hace una semana, el partido que preside Sebastián Pareja en la Provincia sostuvo en un comunicado que la cautelar de la jueza “atenta contra una ley sancionada por el Congreso de la Nación y profundiza la situación de impunidad que padecen los bonaerenses”.


Las condiciones de encierro y la competencia de Pascual

En cuanto a la resolución de este martes, aunque aclara que el tribunal no desconoce las condiciones de los adolescentes que actualmente se encuentran privados de su libertad en la Provincia, sostiene que ante una eventual vulneración o agravamiento de sus condiciones de encierro "será el juez que tenga a su disposición a cada joven quien deberá adoptar las medidas urgentes que correspondan, siempre dentro del marco de la legislación vigente".

Como último punto, los camaristas ordenaron a Pascual que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo. La causa deberá volver al juzgado de origen, con comunicación de lo resuelto a los organismos correspondientes.

Javier Alonso, ministro de Seguridad bonaerense.
Axel Kicillof junto a Roberto Baradel, de Suteba, uno de los aliados sindicales con quien ahora pulsea por salarios 

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