El Gobierno reglamentó la reforma laboral que aprobó el Congreso en la ley ómnibus XXS a través del decreto 847/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y definió los detalles del blanqueo para registrar personal informal, los fondos de cese, la figura del "trabajador independiente" y la extensión del período de prueba.
La norma firmada por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y el ministro de Economía, Toto Caputo; dejó sin reglamentar el artículo que determina como causal de despido justificado la participación en bloqueos o tomas parciales o totales de empresas.
Reforma laboral: las alternativas a las indemnizaciones
Los sindicatos podrán acordar con las empresas modificar los convenios colectivos para agregar sistemas de cese laboral que acompañen las indemnizaciones o que las reemplacen.
De acuerdo al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, el cambio del sistema de cese laboral no se le puede imponer a la empresa ni al trabajador, sino que deben acordarlo al momento en que la compañía decida contratarlo.
Si el sindicato negocia con la parte empresaria quitar las indemnizaciones de los convenios colectivos o agregar otros sistemas, contará con tres alternativas:
Sistema de cancelación individual
- No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria ya que mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día.
- Este modelo permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.
- Se podrán definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que la empresa deba abonar al personal en el momento del despido.
Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo
- Se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
- Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.
- Ni las empresas ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.
- Las cuentas y fondos tendrán la custodia del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.
Sistema de Seguro individual o colectivo
- Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245 de la Ley N°20.744, que legisla las indemnizaciones.
Monotributistas como "trabajadores independientes"
La reglamentación establece que el régimen de "trabajador independiente" creado por la ley ómnibus se implementará para quienes sean monotributistas, sin limitación por sector o categoría. Quienes quieran asociarse bajo esta modalidad deberán:
- Prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación
- No tener más de tres personas bajo esta modalidad en forma simultánea.
- No limitar ni restringir la posibilidad de que sus realice actividades de forma simultánea
Reforma laboral: la extensión del periodo de prueba
La Ley amplía el período de prueba de tres a seis meses. También permite extender este periodo hasta un año siempre que el sindicato lo acuerde para el convenio colectivo del sector.
Reforma laboral: blanqueo para registrar personal y simplificación de la contratación
La norma busca promover el empleo registrado mediante un “blanqueo” para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas (fecha o monto) iniciadas con anterioridad a la publicación de la ley ómnibus XXS.
Entre los beneficios se destacan:
- Condonación de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La condonación es mayor para las MIPYMES: 90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro u 80% para medianas.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
- Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio
Los montos a pagar por la empresa del porcentaje de deuda no condonada se podrán abonar con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en el caso de pago de contado.
Para simplificar el registro laboral, la reglamentación establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto a la persona contratada en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre, empresa o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N°20.744.
La reforma laboral en la ley ómnibus XXS
Reforma laboral Ley Bases.pdf
El DNU que reglamenta la reforma laboral de la ley ómnibus XXS