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Multa por no votar en las elecciones 2025: a quiénes alcanza, cuánto hay que pagar y cómo evitarla

Aunque el sufragio es obligatorio en Argentina, muchos electores no saben que omitirlo sin justificación puede generar sanciones económicas y administrativas.

En la Argentina el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 70 años. Quienes se ausenten en las elecciones del próximo domingo y no lo justifiquen dentro de los plazos previstos por la ley se exponen a sanciones que van desde multas económicas hasta la inclusión en registros que pueden limitar trámites y el acceso a cargos públicos.

Según establece la Ley 19.945 del Código Electoral Nacional, el sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos comprendidos entre los 18 y 70 años. Por fuera de ese rango, el voto es voluntario, por lo que las personas menores de 18 o mayores de 70 están exentas de sanciones.

La normativa también permite justificar la inasistencia en casos específicos: si la persona se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar donde debe votar, por razones de salud debidamente acreditadas, o si cumple funciones que le impidan asistir, como el caso de autoridades de mesa, fuerzas de seguridad o tareas electorales especiales.

Elecciones: la multa por no justificar la ausencia

El monto de la multa por no votar varía según la jurisdicción y la cantidad de infracciones previas. En el caso de las elecciones nacionales del 26 de octubre, en las que debutará la Boleta Única Papel, las sanciones económicas van desde $50 hasta $500:

  • Primera infracción: $50
  • Segunda infracción: $100
  • Tercera infracción: $200
  • Cuarta infracción: $400
  • Quinta o más infracciones: $500
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Registro de infractores

Quienes no voten y no justifiquen su ausencia quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar, al que se accede a través del sitio oficial infractores.padron.gob.ar. Estar incluido en este listado puede impedir al ciudadano:

  • Ser designado para cargos públicos por un periodo determinado.
  • Realizar trámites ante organismos del Estado.
  • Obtener certificaciones vinculadas a la actividad electoral.

La justificación debe realizarse en un plazo de 60 días desde la elección, a través del mismo portal oficial, presentando documentación que respalde la causa de fuerza mayor, el certificado médico o la constancia de trabajo.

En caso de pagar la multa, también se deberá descargar el comprobante de pago para regularizar la situación y evitar sanciones adicionales.

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