Sergio Uñac, quien el domingo había dicho que le pusieron "una amarilla, no una roja", la Corte Suprema de Justicia rechazó este martes apartarse de la causa que analiza la posibilidad de que el actual gobernador de San Juan vaya por la reelección, luego de que el máximo tribunal suspendiera preventivamente los comicios provinciales.
Esta mañana, la Fiscalía de Estado sanjuanina había planteado la excusación de los miembros del máximo tribunal de intervenir en el caso por entender que los cortesanos adelantaron su opinión en la medida cautelar que suspendió los comicios provinciales del último domingo.
La provincia de San Juan había reclamado que "los integrantes de esta Corte que suscribieron la decisión cautelar del 9 de mayo de este año se excusen de seguir entendiendo en la contienda por haber adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión debatida y, para el caso de que ello no ocurra, plantea su recusación con causa”.
Simultáneamente, el fiscal de Estado Jorge Alvo planteó la recusación de los jueces en caso de que no se abstuvieran de intervenir en el expediente de forma voluntaria.
La Corte resolvió, sin embargo, "desestimar" el pedido de excusación y "rechazar in limine" las recusaciones contra los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
El máximo tribunal además giró el expediente a la Procuración General para que dictamine sobre la cuestión de fondo, es decir, si Uñac puede ser candidato o no a la gobernación sanjuanina.
Diferencias con el caso Tucumán
La Corte también falló este martes en un caso similar que atañe a la provincia de Tucumán, donde elecciones fueron suspendidas por una cautelar hasta determinar si era constitucional la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur. A raíz de que el actual mandatario declinó competir, lo que volvió la cuestión de fondo abstracta, el tribunal resolvió levantar la acción de amparo y habilitar la celebración de los comicios.
En el caso de San Juan, la Corte sostuvo en el fallo que "no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar".
"Incluso, esta Corte ha decidido que, en ciertas ocasiones, tal como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al Tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, sin que quepa desentenderse del tratamiento de tales alegaciones so color de incurrir en prejuzgamiento", agregó.
En cuanto al pedido de excusaciones, el fallo sostiene que "resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes".