Javier Milei activa una renegociación masiva de convenios colectivos y abre una nueva disputa con sindicatos
Javier Milei activa una renegociación masiva de convenios colectivos y abre una nueva disputa con sindicatos
Con la reglamentación de la reforma laboral, Javier Milei puso en marcha uno de los cambios más sensibles de su agenda: la revisión generalizada de los convenios colectivos de trabajo. La nueva normativa modifica el régimen de ultraactividad y obliga a reabrir negociaciones entre gremios y empresas, con impacto potencial sobre las condiciones laborales de millones de trabajadores.
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La reglamentación establece que los convenios colectivos vencidos deberán ser revisados en un plazo de 30 días y limita la vigencia automática de cláusulas heredadas, un cambio que el Gobierno considera clave para modernizar las relaciones laborales y que los gremios observan como una amenaza a derechos ya consolidados.
El objetivo oculto de la reforma laboral
La reglamentación publicada este lunes en el Boletín Oficial concentró buena parte de la atención pública en la postergación de la vigencia del FAL. Sin embargo, hay otro capítulo de la norma que preocupa a especialistas: la activación de un proceso de renegociación masiva y compulsiva de convenios colectivos de trabajo.
La ley 27.802 ya contemplaba esta facultad, pero la reglamentación puso en marcha el reloj. El artículo 4° del decreto instruye a la Secretaría de Trabajo a iniciar las convocatorias dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la norma y define que se considerarán "vencidos" todos los convenios cuyo plazo original haya expirado.
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Además, la autoridad de aplicación podrá prescindir de las cláusulas convencionales de prórroga automática que las propias partes hubieran pactado, sin que eso —según el texto— altere la validez de las cláusulas en sí. Para los convenios que directamente no tienen fecha de vencimiento consignada, el decreto fija como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026.
"Todos están ultraactivos. No hay ninguno que esté en un plazo de vigencia", advirtió el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, ante la consulta de Letra P. "Todos hace muchos años que solo renegocian las cláusulas salariales, pero no el resto del convenio. Entonces, el convenio en sí, todo su texto está ultraactivo y, por ende, deben ser convocados según esta norma."
La espada de Damocles sobre los sindicatos
El problema no es solo la convocatoria. El mecanismo habilitado por la ley —y confirmado por la reglamentación— otorga a la Secretaría de Trabajo la facultad de suspender la homologación de los convenios si las partes no avanzan en la negociación. Para Cremonte, eso equivale a una herramienta de presión ilegítima.
"Es una extorsión muy grande lo que va a comenzar a ocurrir ahora", señala. Si un sindicato se niega a reducir un adicional salarial, el Estado puede suspender la homologación de ese artículo, con lo cual el beneficio cae a cero. Ante ese escenario, el gremio podría terminar aceptando una reducción parcial para evitar perderlo todo.
"Si hay un adicional que es del 30% del salario y las empresas quieren bajarlo al 15%, el Ministerio puede decir: 'Yo suspendo la homologación de ese artículo'. Entonces pasa a cero. Los sindicatos pueden terminar firmando ese 15% con tal de que no baje a cero", ilustra el especialista.
Cremonte considera que la medida es inconstitucional. "Un principio del derecho internacional del trabajo es que la negociación colectiva debe ser libre y voluntaria. No te pueden obligar a acordar", explica. Las partes tienen la obligación de sentarse a negociar, pero no de llegar a un acuerdo. El problema es que la suspensión de la homologación opera como palanca para forzar concesiones. "Esa va a ser el arma de presión para acordar a la baja", resume.
La confusión sobre la ultraactividad
Otro de los focos de conflicto es la interpretación de la llamada ultraactividad —la prórroga automática de los convenios una vez vencidos—. Según explicó el abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano a este medio, existe una interpretación errónea sobre el alcance de la reforma.
"La ley y la reglamentación solo hacen caer la ultraactividad de las cláusulas obligacionales", es decir, aquellas que rigen la relación entre sindicatos y cámaras entre sí, como las cuotas solidarias. Las cláusulas normativas —salarios, categorías, condiciones de trabajo— siguen vigentes hasta que ambas partes acuerden modificarlas.
Sin embargo, esa distinción no es universalmente respetada. "Hay cámaras y empresas que interpretan que se caen igualmente todos los convenios", advirtió Ottaviano. "Están solicitando renegociar los convenios colectivos como si se hubieran caído. Esto es moneda corriente desde hace ya dos meses." El especialista anticipó que estos casos serán discutidos ante la Secretaría de Trabajo y podrían terminar judicializados.
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A eso se suma lo que Ottaviano llamó un exceso reglamentario: la norma establece que las cláusulas obligacionales caen incluso cuando las propias partes acuerden prorrogarlas, algo que —a su juicio— no estaba contemplado en esos términos en la ley original. "La reglamentación se excede en hacer caer las cláusulas obligacionales aunque las partes acuerden sostenerlas o prorrogarlas", sostiene.
El FAL se posterga otra vez: el factor recaudatorio
En paralelo al frente de batalla sindical, el decreto del Boletín Oficial incluyó una fuerte novedad macroeconómica en el artículo 27: la postergación de la entrada en vigencia del FAL, el nuevo sistema de capitalización mediante fideicomisos y fondos comunes que aspira a reemplazar a las indemnizaciones tradicionales. Originalmente pautado para este lunes, su debut se retrasó formalmente hasta el 1° de noviembre de 2026.
Para Ottaviano, la postergación tiene una explicación fiscal. "La aplicación inmediata del FAL hubiera implicado que la Seguridad Social deja de recaudar de manera inmediata. La caída de la recaudación hubiera sido muy sustancial", señaló. El propio Fondo Monetario Internacional (FMI) había subrayado su preocupación por ese impacto. "Entiendo que a eso se debe la prórroga", concluyó el abogado, aunque advirtió que no ve razones claras para que la situación cambie en noviembre, lo que abriría la puerta a una nueva extensión del plazo.
La norma también establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actuará como organismo de derivación de contribuciones, prohíbe inversiones del fondo en activos del exterior e introduce el "ID FAL", un identificador único para cada empleador. La reglamentación definitiva del instrumento financiero quedó pendiente de normas complementarias de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La reglamentación también tocó otros aspectos de la ley: reguló el trabajo en plataformas digitales de reparto y transporte —encuadrado como trabajo independiente, fuera de la Ley de Contrato de Trabajo—, modificó requisitos para la personería gremial y puso en marcha un régimen de blanqueo para trabajadores no registrados, con condonación de deuda para las empresas que regularicen personal.