La justicia define la apuesta de Ariel Sujarchuk: urbanismo, poder y azar en Escobar
La pulseada por el bingo en Ingeniero Maschwitz entra en su etapa decisiva. Los jueces Damián Cebey y Marcelo Schreginger, de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, deberán resolver si mantienen o levantan la cautelar que suspendió los efectos de la Ordenanza 6.350/2024, habilita la localización y desarrollo de un complejo comercial y recreativo con sala de bingo.
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El corazón del conflicto es técnico, pero su trasfondo político: se discute si una norma municipal puede generar impactos urbanísticos y ambientales sin pasar por los controles provinciales de legalidad ni cumplir con los estándares de prevención que impone la legislación ambiental bonaerense.
Sujarchuk, Angelici y el frente vecinal
De un lado del ring, el intendente Ariel Sujarchuk, concejales oficialistas y empresarios del juego —entre ellos Daniel Angelici— defienden la iniciativa como motor de inversión y empleo. Del otro, la jueza Mónica Ayerbe y vecinos organizados, que advierten sobre el cambio de uso del suelo sin sustento técnico, riesgos ambientales y una ubicación problemática: el predio está rodeado de escuelas y un centro de atención a las adicciones.
“El fallo de la jueza Ayerbe fue contundente: sin hecho nuevo, sin masterplan válido y sin los controles que exige la ley, no se puede avanzar. Confiamos en que la Cámara confirme la cautelar y marque que, por una vez, laJusticia está del lado de los vecinos y no del poder político-empresario”, expresó Javier Coqui, presidente de la Asociación Ruta 26.
La batalla judicial: entre la ley y la zonificación
En septiembre, Ayerbe rechazó el pedido municipal de levantar la cautelar y la mantuvo por tres razones:
No hubo “hecho nuevo” que justifique su revisión, ya que el Municipio reconoció que el supuesto masterplan no existe.
Impacto urbanístico presente: la ordenanza altera la zonificación y el ordenamiento territorial sin los trámites técnicos exigidos.
Prevención ambiental: la medida evita hechos consumados mientras se determina la legalidad del acto.
El Municipio apeló argumentando que el juzgado exigió controles indebidos y que el artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77 no sería aplicable a una ordenanza sectorial. Los vecinos, en cambio, remarcan que la norma sí particulariza y habilita el desarrollo del bingo en parcelas concretas —entre ellas la 3567, de uso residencial exclusivo—, lo que activa el deber de convalidación provincial.
La decisión de la Cámara no solo resolverá el futuro del bingo, sino también qué límites tiene el urbanismo local frente a los intereses del poder político y empresario.