La Corte Suprema ordenó que Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí y conocido como el Señor Tabaco, empiece a pagar el impuesto mínimo a los cigarrillos que durante años se negó a abonar. La decisión fue tomada por los votos de los los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y el voto concurrente del juez Ricardo Lorenzetti.
El máximo tribunal hizo lugar a un planteo del Estado Nacional a través de la AFIP para dejar sin efecto la ejecución de una sentencia que había conseguido la empresa en marzo pasado por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La decisión obliga a Otero a pagar de ahora en adelante, pero en principio no habilita a que se ejecute la deuda anterior.
La normativa que implementó el impuesto a los cigarrillos motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el gravamen, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.
El fallo de la Corte Suprema
En su nueva sentencia, la Corte recordó que el 14 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A. Esa posibilidad está prevista en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.En el caso, y en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.
La Corte señaló que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48” (recurso extraordinario).
El máximo tribunal entendió que ello resulta aplicable en este caso, pues la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.
Por eso, la Corte decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.