Daniel Passerini apura una modificación al Código Tributario para anticiparse a una avanzada contra las tasas
El intendente reformula el artículo que refiere al ítem de comercio e industria, cuestionado por un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia. El contexto.
Daniel Passerini envió este jueves al Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba un proyecto de ordenanza para la modificación del Código Tributario Municipal en su artículo 256. En particular, a la “tasa retributiva por servicios municipales vinculados al ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios”.
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La iniciativa, rubricada por la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano, lleva solicitud de tratamiento urgente y prioritario, ante lo que define como “riesgo jurídico, físico e institucional”.
En el caso de Córdoba, el fallo, que remonta a una acción iniciada en 2008 por el Banco Galicia, se detiene en el gravamen sobre comercio e industria, cuya recaudación explica dos tercios de los ingresos por vía impositiva con que cuenta actualmente el municipio.
Modernización para Córdoba
Desde el gobierno de la ciudad explican que la iniciativa busca transparentar y detallar de manera taxativa, en dicha normativa, los servicios que el municipio presta a los contribuyentes.
También presentan la modificación como el cumplimiento de una necesidad administrativa demorada por años. Según explican, los impuestos y sus objetos ameritan revisiones acordes a los cambios que se dan en la propia sociedad.
“Es parte del proceso de armonización, modificación y simplificación tributaria para esta ciudad”, amplían desde el Palacio 6 de Julio, sede del gobierno capitalino.
Con similar énfasis, remarcan que la iniciativa, que se presentó antes del proyecto de presupuesto, sólo propone un cambio de redacción del citado artículo para clausurar caminos a nuevas demandas que pudieren presentarse.
Precisamente, la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen, en contraprestación al cobro de tasas, es una exigencia que se desprende del citado fallo de la Corte Suprema.
“La norma tributaria de la ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud”, expresa la resolución del órgano. Evocando un antecedente, deja una clara advertencia a futuro: "En lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
El golpe de la Corte Suprema
Ante tal aviso, la gestión passerinista presenta como indispensable una revisión del texto “para fortalecer la seguridad jurídica del sistema tributario local, preservar las potestades fiscales municipales y prevenir contingencias de significativa gravedad institucional y económica”.
La formulación no es meramente preventiva. La propuesta enviada al Concejo Deliberante advierte sobre una nueva denuncia, promovida por una empresa particular ante la Comisión Federal de Impuestos, “que cuestiona la compatibilidad del hecho imponible municipal con las disposiciones de la Ley Nacional de Coparticipación Federal".
El fondo de esta denuncia apunta a la constitucionalidad del régimen tributario municipal en general y de la norma que establece el cobro de la tasa de Comercio e Industria en particular.
Qué dice la ordenanza
“Esta circunstancia reviste una trascendencia que excede ampliamente el interés fiscal comprometido en el expediente individual y obliga a evaluar sus posibles consecuencias sobre la totalidad del régimen de imposición municipal sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios”, prosigue el texto.
“La Ley Nacional 23.548 establece la obligación de las jurisdicciones adheridas de abstenerse de aplicar gravámenes locales análogos a los impuestos nacionales coparticipados, contemplando expresamente una excepción para las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados. En consecuencia, la legitimidad de la contribución municipal exige que su estructura jurídica responda a la naturaleza de una tasa, sustentada en una actividad estatal concreta, determinada y susceptible de individualización respecto de los sujetos obligados. En este contexto, la amplitud con la cual se encuentra formulado el hecho imponible previsto en el artículo 256 del Código Tributario constituye un factor de vulnerabilidad jurídica que requiere atención inmediata”, amplía.
Daniel Passerini, intendente de Córdoba
“Particularmente, las referencias genéricas al ejercicio de actividades económicas y a servicios municipales vinculados con el bienestar general pueden dar lugar a cuestionamientos sobre la existencia de una relación suficientemente determinada entre la obligación tributaria y la actividad estatal que constituye su fundamento. Ello permite que los contribuyentes sostengan que, bajo la denominación de contribución municipal, se estaría gravando la mera capacidad contributiva exteriorizada por el desarrollo de una actividad económica, sin identificar adecuadamente una prestación municipal referible al sujeto obligado”, añade el proyecto de ordenanza.
En otras palabras, la intendencia admite su inquietud ante eventuales nuevas presentaciones, amparadas en la misma advertencia que realizara la Corte. “De prosperar una interpretación de esa naturaleza, podría cuestionarse la efectiva condición de tasa del tributo y alegarse su incompatibilidad con las limitaciones derivadas del régimen de coparticipación federal”, expresa.
“Por tal motivo, resulta necesario perfeccionar la definición legislativa del hecho imponible, explicitando los servicios concretos, divisibles e individualizables que brinda, organiza o pone a disposición la Municipalidad de Córdoba respecto de quienes desarrollan actividades económicas dentro de su jurisdicción”, precisa la redacción oficial.
El riesgo para Daniel Passerini
Cierto es que la jurisprudencia que se desprende del fallo de la Corte atañe a todos los municipios del país. Así lo han admitido decenas de intendentes que han tenido encuentros para unificar una posición, y posibles acciones futuras, ante el CFI.
Hace un mes, se reunieron los jefes comunales de las cuatro ciudades más grandes de la provincia: Córdoba, Río Cuarto, San Francisco y Villa María. En dicho encuentro se habló directamente sobre un posible “aluvión” de demandas.
También se advirtió que el impacto podría dejar a más de una comuna “sin funcionamiento”. Finalmente, vaticinaron que el próximo paso podría ser un severo cuestionamiento al impuesto por Ingresos Brutos, involucrando así en su descripción a las administraciones municipales.
Los cuatro intendentes, representantes del peronismo, coinciden en describir que se sienten “bajo ataque” por parte del gobierno nacional. Además de la resolución judicial, recuerdan que la gestión de Javier Milei recortó el envío de fondos a los municipios, ya vía coparticipación, ya vía aportes del tesoro. “Han sido sucesivos embates desde que asumió”, dicen desde la capital.
Para más, destacan que son las propias comunas las que afrontan las consecuencias de los recortes aplicados por la motosierra. Todos enumeran significativos incrementos en la demanda de los servicios básicos, consecuencia directa de la crisis económica.
El contexto de la ciudad de Córdoba
En la capital hablan de un aumento del 40% en la demanda de salud en los dispensarios. También evocan los miles de millones de pesos al año que deben erogar para no trasladar la totalidad del costo del boleto del transporte urbano a los pasajeros.
Completando un panorama funesto, subrayan, sufren una significativa caída de la recaudación propia. “La baja del ingreso real, descontada la inflación, es del 10%. En la tasa de Comercio e Industria la merma es del 20% y tiene que ver esencialmente con el parate en la actividad económica”, explican.
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Semejante contexto podría oscurecerse ante una suma de impugnaciones sobre dicha tasa, que explica dos tercios de la recaudación de la intendencia. Peor aún resultaría una afectación de las coparticipaciones.
De cualquier manera, en el entorno de Passerini optan evitar el tono catástrofe. Además de “dar pelea, aún asumiendo las dificultades”, remarcan que la gestión acompaña con una reducción del gasto “del orden del 10%”.
Nada de eso, prometen, detendrá el ritmo de obras iniciado hace meses, condición indispensable para la suerte del PJ en las elecciones del 2027. Precavidos, no obstante, prefieren reforzar el blindaje de su dispositivo recaudatorio.