LOS PERFILES DEL PODER

La Corte Suprema los pone mimosos con fallos sobre tasas municipales e Ingresos Brutos

El Círculo Rojo festeja decisiones que ponen límites a los gravámenes de provincias y municipios. Mensaje a gobernadores e intendentes.

¡Hola!

Mientras Javier Milei acelera la designación de jueces y los ojos de la prensa se posan en la actuación de los magistrados que estrenan cargos con causas sensibles al Presidente y sus funcionarios, la Corte Suprema metió el dedo en el impuesto a los Ingresos Brutos y en las tasas municipales con una sucesión de fallos publicados las últimas semanas.

La novedad es que todas las sentencias fueron en la misma dirección: a favor de empresas que reclamaron por el cobro indebido de tasas y de retenciones a cuenta del impuesto provincial. Abogados y tributaristas del Círculo Rojo leyeron en los fallos un punto de quiebre: la Corte habría empezado a delimitar qué pueden cobrar los distritos y qué no. Fuentes del tribunal, en cambio, me dijeron que ratificaron una “jurisprudencia consolidada”.

De una u otra manera, las grandes empresas y las cámaras que las representan salieron a celebrar las sentencias, que abreva a la corriente imperante de bajar la carga tributaria subnacional.

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La Corte Suprema y las tasas municipales

La semana pasada, la Corte emitió dos fallos que delimitan el alcance de las tasas municipales. Como siempre ocurre, son casos puntuales que no se extrapolan, pero les sirven a los jueces para decir cosas.

El más resonante fue la sentencia a favor del Banco Galicia, por una tasa del municipio de Córdoba. En 2008, la sucursal de la entidad de la capital cordobesa recibió un ajuste por una “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.

La tasa gravaba, como hecho imponible, “el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo”. El gravamen cubría “los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”.

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que ratificó el tributo. Pero la Corte Suprema lo revirtió, con un fallo unánime de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron que el tributo se trató de “una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.

Rosatti, en un voto consonante, dictó tres requisitos que debe reunir una tasa municipal para tener validez constitucional: una definición clara y precisa del hecho imponible e individualización de los servicios ofrecidos a cambio del pago; la efectiva provisión del servicio al contribuyente; y la cuantificación precisa y adecuada del tributo, sopesando “el costo global del servicio” y “la capacidad contributiva del contribuyente”.

Celebración del Círculo Rojo

En el Círculo Rojo, el fallo fue celebrado. Infobae lo calificó de “histórico”. El ministro Toto Caputo -en una cruzada contra los impuestos provinciales y municipales- dijo que era excelente. Los estudios de abogados y contadores que asesoran a las grandes empresas hablaron de un cambio de era.

Ese mismo jueves, la Corte emitió otro fallo similar contra la municipalidad de Pergamino. Hizo lugar a un reclamo de la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad, que reclamaba por el cobro de una tasa de inspección, seguridad e higiene durante más de 50 años sin contraprestación alguna.

La demandante indicó que recibió la primera inspección en casi medio siglo luego de haber iniciado el litigio. Acá también, la Suprema Corte bonaerense falló a favor de Pergamino, pero el tribunal federal revirtió esa decisión, puso en cabeza del Estado la carga de la prueba y determinó que la tasa debía tener una contraprestación clara.

César Litvin, ceo del estudio Lisicki Litvin & Arelovich, leyó ambos fallos como un cambio de época. “Esto es un antes y un después”, me dijo. “Dejaron una hoja de ruta: tiene que haber un servicio concreto, una prestación efectiva, una periodicidad razonable, con prueba a cargo del municipio y una recaudación vinculada razonablemente al costo del servicio”, analizó.

“Habrá una catarata de reclamos, porque hay muchos casos en los que la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que pagan las empresas no se corresponden con una prestación adecuada al valor que pagan”, sostuvo. Y agregó: “Esta tasa se convirtió en un hermano menor de Ingresos Brutos”, porque suele ir atada a la facturación de las empresas.

Los bancos lo festejaron, claro. Las tasas municipales son, muchas veces, un mecanismo recaudador. “Hasta hace poco, Morón nos seguía cobrando una tasa COVID; ahora le cambiaron el nombre”, me dijeron en una asociación.

La Corte dijo que que lo había dicho

Pero en la Corte me dijeron que, más allá del ruido, los dos fallos ratifican la línea que el tribunal -porque son tres- fijó hace unos años, en una causa de la petrolera Esso (actualmente Axion) contra la municipalidad de Quilmes. En aquel entonces, Rosatti empujó un voto para hablar de tasas atadas a contraprestaciones tangibles, pero falló a favor del Estado.

Esa sentencia, de septiembre de 2021, dejó un sabor amargo en el Círculo Rojo, que se había movido en masa a defender a Esso, que ya era Axion.

Por eso, en el tribunal hablan de “jurisprudencia consolidada”: una decisión coral y compartida que cada cortesano expresa con sus propios firuletes, para enfatizar algún aspecto u otro. Además del de Esso, hubo fallos citados en estos dos últimos que también dirimieron los alcances de las tasas: uno a favor de la distribuidora Gasnor y en perjuicio de La Banda, Santiago del Estero, que data de octubre de 2021. Otro, a favor de Laboratorios Raffo, que también litigó contra Córdoba Capital por la misma tasa.

Lo gracioso es que, al googlear, estos fallos también fueron calificados como “históricos” por la prensa mainstream. Como dijo Carlos Marx, la historia se repite.

Más allá de eso, hay un mensaje: la resolución es caso por caso y genera un precedente, pero cada empresa tiene que ir a litigar y tener espalda suficiente para sortear las instancias jurisdiccionales y llegar a la Corte.

Ingresos Brutos

Otros dos fallos de fines de agosto, también unánimes, convalidaron medidas cautelares para que Misiones no cobre percepciones a cuenta de Ingresos Brutos a Establecimiento Las Marías, la yerbatera de Molinos Río de la Plata, y Cannon Puntana.

El impuesto en cascada que representa casi el 80% de la recaudación propia de cada provincia -con excepción de Neuquén y sus regalías astronómicas- tiene, además, un esquema de percepciones y retenciones a cuenta del tributo. Son pagos anticipados que quedan, luego como saldo a favor de las empresas con las provincias.

Algunos distritos agilizaron la devolución de esos saldos y disminuyeron los anticipos. Otros los usaron como un mecanismo recaudador. Fue el caso de Misiones. A fines de agosto, la Corte puso dos cautelares para que la provincia deje de hacerlo.

Las Marías -que ya contaba con una cautelar previa- tenía retenidos en Misiones, a cuenta de Ingresos Brutos, $7171 millones, frente a un impuesto estimado en $23 millones por año. Es decir, 307 años de tributo. Cannon documentó, a agosto de 2025, retenciones por $429,9 millones, de las cuales más del 70% obedecían a operaciones no realizadas en Misiones. Aun así, la provincia le retenía el equivalente a nueve años de impuesto.

Los tiempos políticos de la Corte son un misterio. Pero el Círculo Rojo -calladito en el proceso de designación de jueces- festeja.

En el estribo

And justice for all, de Metallica, no es una música de fondo particularmente apropiada para escribir, pero qué bien suena.

Que tengas una gran semana. ¡Hasta la próxima!

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