Los avances incorporados en la legislación argentina y las políticas públicas implementadas, muchas de ellas de manera transversal en el Estado, como pilares del proceso iniciado en los 90s con la Plataforma de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995), allanaron el camino. Son numerosos los antecedentes de conferencias, pactos y medidas de organismos internacionales y latinoamericanos que, desde 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), pusieron en marcha un proceso de “feminización de la política”, como sostiene la doctora Flavia Freidenberg.
Registrate para continuar leyendo y disfrutando de más contenidos de LETRA P.
Pero fue la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en 1979, la que estipuló que los Estados deben “no sólo promover la igualdad sustantiva promoviendo la igualdad jurídica de las mujeres, sino que además están obligados a tomar medidas apropiadas dirigidas a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (art. 5°).
Este ha sido el faro de guía sobre el que se han construido la mayoría de los sistemas normativos de los Estados que la suscribieron y, particularmente en Argentina, hemos avanzado lenta pero consistentemente con leyes como la ley de cupo, luego la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la ley Micaela, la ley Brisa de reparación a niños, niñas y adolescentes victimas de violencia, la ESI, la IVE y tantas otras.
Si prestamos atención solo al aspecto de la reforma del sistema electoral que propone la Ley Ómnibus advertiremos que, de concretarse, impactará de manera directa en la representación en la Cámara de Diputados y reconfigurará un nuevo escenario electoral de distribución de poder a nivel federal.
Además de la eliminación de las PASO (también discutible) el presentado “sistema uninominal por circunscripciones” ya se implementó en nuestro país por ley 4.161 en 1904 durante la presidencia del Gral. Julio A. Roca, siendo derogado por el presidente Quintana en 1905.
Nuestra actual Constitución es muy explicita en cuanto al sistema electoral para presidente y senadores, pero utiliza un eufemismo para la elección de diputados: ' a simple pluralidad de sufragios'. Actualmente se utiliza el sistema D'Hondt, fórmula electoral creada por Victor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.
La reforma electoral que impulsa el gobierno de Javier Milei, implica dividir el territorio de cada provincia en la misma cantidad circunscripciones que bancas de Diputados a elegir. Esto es, un diputado por cada circunscripción, pudiendo cada partido presentar solo un candidato por esa banca. Es decir que, en vez de votar una lista con varios candidatos (lista sabana) cada uno vota a un candidato a diputado de su circunscripción. Si, bien digo, diputado con o.
Porque además de discutir los aspectos positivos y negativos de esta reforma (que los tiene) creo necesario apuntar algunas cuestiones relevantes que impactan de manera directa en la representación política de las mujeres y en las que los diputados/as, aún aturdidos por tanto articulado, no han reparado.
Aquel intento del Gral. Julio A. Roca a principios del siglo pasado no funcionó, pero los contextos históricos no son comparables. En el 1900 ni siquiera se pensaba que las mujeres pudiéramos votar. Pero para citar un ejemplo contemporáneo, como cada provincia puede diseñar y dictar su propio sistema electoral, en Córdoba rige un sistema combinado:
Se eligen 26 legisladores, 1 por cada departamento en los que se divide la Provincia, considerando a éstos como distrito único y 44 legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito único.
Como consecuencia de este sistema, desde que se sancionó la ley de paridad en 2000 hasta 2022, no se ha logrado la paridad de géneros en la Legislatura de Córdoba: en 22 años la presencia de mujeres en la legislatura cordobesa fue del 35% en promedio y 15% en los circuitos de distritos únicos. A nivel nacional, donde no hay circunscripción por distrito único aún, la representación femenina ha crecido exponencialmente desde la ley de cupo de 1992 hasta una representación del 44,4% en 2021.
Esto nos indica, entre otras, varias cuestiones:
En primer lugar, las leyes de cupo y de paridad de las que Argentina fue pionera a principios de los 90s, que surgieron como medidas afirmativas con el objetivo de incrementar la participación femenina en política y naturalizar la presencia de las mujeres en una actividad históricamente masculinizada, han sido positivas pero no suficientes, puesto que todavía persisten muchos obstáculos no formales. Obstáculos profundamente arraigados en una noción de exclusión y hasta de prescindencia de la mujer en el ámbito público.
En segundo lugar, el principio de igualdad que esgrime el proyecto de reforma electoral no resulta eficiente para la representación femenina, ya que la práctica política nos indica que los partidos políticos argentinos no integran a las mujeres en su mesa de decisiones. Un dato significativo es que las mujeres representan algo más del 50 % del total de afiliados de los partidos políticos en el país, según la Cámara Nacional Electoral y, aunque son mayoría, los partidos siguen siendo gobernados y liderados por hombres.
Y, aunque por ley sus autoridades deberán respetar la paridad de género en cargos partidarios, según la Oficina de Partidos Políticos de la Cámara Nacional Electoral, para el año 2021, solo el 26,2% de las autoridades partidarias eran mujeres, por lo tanto, ellas no tienen participación formal en la selección de las candidaturas. La lapicera la tienen ellos.
En tercer lugar, y uno de los principales motivos por los que se ven neutralizados los efectos de la ley de paridad: la cantidad de mujeres encabezando listas legislativas. En Argentina, la cantidad de bancas en juego (magnitud del distrito) y los encabezamientos de las listas ocupados en su mayoría por hombres, dificulta la paridad efectiva en el Congreso. Con una lista uninominal, como propone la ley ómnibus, se derogaría, de hecho o de facto, la ley de paridad. Así desandamos un largo camino. Cuando se discutían las primeras leyes de cupo y de paridad es escuchaban argumentos que vuelven en estos días como un deja vu: “ya llegará la paridad naturalmente”, “porque obligar por ley algo que tiene que lograrse por mérito”. ¿Tendremos que volver a explicar que somos tan capaces como los varones para la participación y ejercicio de la política?
Es por ello, que el principio de igualdad no resulta suficiente. Esta reforma electoral que está siendo discutida por estas horas en comisión en la Honorable Cámara de Diputados, probablemente no goce del consenso necesario para su tratamiento, aunque por motivos diferentes a la falta de representación femenina. Pero cuando en sesiones ordinarias se retome la cuestión, con o sin reforma, será fundamental debatir sobre la necesidad de adoptar un “criterio de variable histórica” o de “rotación” que consiste en que los partidos políticos deben rotar el género de la persona que encabeza la lista: si en una elección la lista estuvo encabezada por un hombre, a la siguiente elección la lista deberá estar encabezada por una mujer. Esto es paridad horizontal.
Los partidos políticos son un engranaje fundamental en nuestro sistema electoral que incide de manera positiva o negativa en la representación política de las mujeres en nuestro país. Digo, para avanzar en lugar de retroceder.