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Apps vs. derechos laborales, los pliegues de la pelea judicial que viene

Las plataformas buscan saltar el fuero del trabajo y reclaman un nuevo enfoque. Crecen las causas. Demanda gremial de protección y también de facilidades.

La economía de las plataformas genera varios debates en el mundo que tienen, también, su capítulo local. Desde quién y dónde paga impuestos hasta las modalidades de contratación de las empresas trastocan las regulaciones con las que los Estados rigen o solían regir las vidas de las empresas y los trabajadores y las trabajadoras. Las compañías reclaman un marco normativo acorde a una actividad que, dicen, no puede adecuarse a los términos tradicionales de la ley de Contrato de Trabajo. Quienes trabajan demandan un reconocimiento de derechos que también incluya especificidades de la actividad. El Estado, por ahora, reacciona tarde y como puede, mientras la disputa judicial recrudece.

 

La Justicia laboral de La Plata dio un paso interesante a fines de septiembre, cuando validó la actuación del Ministerio de Trabajo de Buenos Aires en una serie de fiscalizaciones que terminaron con multas a Rappi por incumplir modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo. Rappi no da la batalla por perdida, ni mucho menos. “Desde Rappi rechazamos y recurriremos la resolución ante las autoridades correspondientes. Resaltamos que la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, que data de 1974, no contempla las particularidades de las nuevas actividades económicas que en la gran mayoría de los países a nivel mundial hoy son posibles y funcionan gracias a la tecnología”, indicó la compañía de origen colombiano en un comunicado.

 

El argumento de la ley vieja lo repiten voceros de PedidosYa consultados por Letra P. “Debemos discutir algo que no existe hoy. Este tipo de economías no funciona con relación de dependencia. Lo otro es el monotributismo. ¿Es el mejor modelo? Discutámoslo”. Las empresas sostienen que hay niveles de conformidad sobre las condiciones laborales entre quienes trabajan, que valoran la flexibilidad y otras cuestiones. Uber, por ejemplo, publicó un estudio en el que resalta que la aplicación provocó “el alta de más de 25.000 nuevos monotributistas que contribuyen al sistema impositivo”. El reporte, encargado a PxQ, la consultora de Emmanuel Álvarez Agis, agregó: “Tomando el ranking de ingresos netos por sector de actividad, para un total de 20 sectores, el socio/a conductor/a que utiliza a tiempo completo la plataforma de Uber se ubica a mitad de la tabla en materia de ingreso neto”. La empresa no quiso hacer declaraciones para esta nota.

 

Rappi y PedidosYa se reparten buena parte del mercado de repartidores y desfilan por Tribunales, cada vez más, para atender juicios laborales. Las estrategias son similares, también, a las de Cabify, Uber y otras compañías vinculadas al mundo de los servicios vía app: no se trataría, dicen las compañías, de relaciones laborales, sino de vínculos asociativos que debe dirimir la justicia Civil y Comercial y no el fuero del Trabajo -donde rige, entre otros, el principio de “in dubio pro operario”, que deposita el peso de la prueba en las empresas. PedidosYa dio un paso más y buscó una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño. El bufete que representa a PedidosYa es Funes de Rioja y Asociados, la firma del presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja.

 

Cada vez más, la justicia laboral toma posición hacia el lado trabajador y rechaza planteos de las compañías. Las demandas también involucran reclamos sobre persecución sindical. App, uno de los gremios que un grupo de trabajadores y trabajadoras armaron, nació al calor de un conflicto por un cambio de algoritmo de Rappi, en 2018. Uno de los protagonistas de ese conflicto fue un trabajador llamado Luis Rojas. Él y otros denunciaron ante la Justicia un virtual despido por parte de Rappi luego del conflicto. El despido consiste en el bloqueo del trabajador, que no puede conectarse más a la aplicación por la que recibe los trabajos. Semanas atrás, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó que el fuero laboral tiene competencia en esta causa en la que se debate la clasificación de quienes trabajan con las plataformas.

 

El abogado que defiende a la parte trabajadora en esta causa es Juan Manuel Ottaviano, que también escribió artículos sobre el enfoque con el que deberían regularse este tipo de actividades. El especialista pone el foco en dos cuestiones: la primera, el reconocimiento de derechos laborales, pero con la especificad propia de la actividad. La necesidad de una norma, quizás a nivel estatutaria, "que reconozca la relación de trabajo, todos los derechos laborales, pero que regule específicamente, por ejemplo, la modalidad de jornada". Quienes trabajan y la compañía destacan que la posibilidad de conectarse en determinados momentos del día en vez de cumplir la jornada de ocho horas es algo valorado por quienes realizan estas tareas.

 

La segunda cuestión a la que Ottaviano le presta atención es a la opacidad o transparencia del algoritmo que rige el trabajo. En el trabajo Una APP de los/as trabajadores/as, (APP es el sindicato creado por los trabajadores de estas plataformas) las investigadoras Laura Perelman, Bárbara Perrot, María Belén Fierro y Martina Sol Garbarz y el investigador Marcelo Mangini describieron esto último: “Dada la ausencia de regulación de la actividad de plataformas, las empresas no brindan ningún tipo de información sobre los parámetros que regulan la asignación y distribución de las tareas, el cálculo de las tarifas, la administración de los tiempos de espera, las puntuaciones, premios y/o castigos. En este sentido, la principal característica de esta modalidad de gestión es su falta de publicidad y/o transparencia”. Las empresas consultadas reconocieron que el tema se debate en Europa -España sancionó una ley específica para regular la actividad- pero le restan entidad en América Latina.

 

Esto último no es menor. Europa avanza con normas y fallos judiciales que reconocen derechos de quienes trabajan. En Gran Bretaña, la Corte Suprema otorgó vacaciones y otros derechos a los conductores y las conductoras de Uber, a comienzos de año. El economista Daniel Kostzer, que trabajó durante varios años en la Organización Internacional del Trabajo, lo remarca: “La experiencia mundial demuestra que las plataformas están cada vez más reguladas y obligadas a compensar una asimetría de poder en la relación laboral”, sostiene.

 

En Argentina, el Gobierno no oficializó una posición unánime sobre el trabajo de las plataformas. Por ahora, la regulación se orienta en los cargos y comisiones que cobran a los comercios y no en el vínculo con las y los monotributistas. Para Koszter, el marco es el que otorga la ley que las empresas desconocen. “La Ley de Contrato de Trabajo establece un mínimo estándar de protección mundialmente reconocido. Desde los Mártires de Chicago nadie lo cuestiona”. Sobre eso, agrega, debe darse un diálogo entre quienes trabajan y las plataformas para acordar cuestiones específicas.

 

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