Impuestos

Cómo es el puente del monotributo a autónomos qué diseñó la AFIP

El proyecto de ley contempla distintas alternativas para el tránsito entre el régimen simplificado y el general. Hay 20.000 contribuyentes en el limbo.

Unos 20.000 contribuyentes que se encuentran en el limbo entre el monotributo y el régimen general de impuestos tendrán distintas salidas hacia el cielo o el infierno, de acuerdo a sus niveles de facturación, y con varias ventajas impositivas. Así se desprende del borrador que diseñó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reformar el régimen simplificado y la migración a autónomos.

 

El proyecto de ley, enviado al Congreso en los últimos días, formó parte del temario de sesiones extraordinarias que el Ejecutivo decretó allá por diciembre y, para el Gobierno, se define como "prioritario". Es una de las normas de tinte económico que la Casa Rosada quiere que sean sancionadas en estos meses, junto con los proyectos de incentivos a la construcción y de fomento a las inversiones automotrices, cuyo borrador los funcionarios prometen tener listo en estos días.

 

“La medida beneficia a todos los monotributistas, porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general, y también es una ganancia para el Estado, ya que dispondrá de mucha más información y habrá mayor control por oposición”, dijo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

 

El texto contempla distintas posibilidades. En primer lugar, establece un régimen para "armonizar" (es la palabra que usa la AFIP) el régimen para el periodo entre octubre de 2019 y diciembre de 2020, en el que estuvieron suspendidas las exclusiones del monotributo y la recategorización automática como autónomo. Aquí se abren tres posibilidades, de acuerdo con el borrador oficial.

 

1) Si el contribuyente se excedió en la facturación en hasta 25% inclusive, podrá quedarse en el monotributo pagando un monto adicional, en la categoría que le corresponda por su nivel de actividad.

 

2) Si en ese periodo el contribuyente se pasó al régimen general de forma voluntaria y obtuvo ingresos que superaron al tope de la categoría máxima del monotributo en hasta 25% inclusive, puede volver a impuesto único.

 

3) Si el contribuyente se excedió en la facturación más de un 25% y pasó voluntariamente al Régimen General, tendrá crédito fiscal de IVA. El saldo deudor se le reducirá 50% en el año posterior al pase de régimen, un 30% en el segundo año y un 10% en el tercero. Esto permitirá una transición menos violenta hacia el mundo de autónomos.

 

El proyecto de ley también crea un "puente transitorio" para 2020. En este caso, los contribuyentes que excedieron en más de un 25% el tope máximo del monotributo pasarán al régimen general y pagarán IVA e impuesto a las Ganancias, pero podrán amortiguar el cambio de régimen al computar créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias. Los montos se establecerán en la reglamentación posterior a la sanción de la ley, indicaron fuentes oficiales. También tendrán una deducción adicional.

 

Las personas que resulten excluidas del monotributo durante 2021 también tendrán una migración hacia el régimen general. En este caso, tendrán crédito fiscal adicional en IVA al que les correspondería por sus compras y una deducción adicional en Ganancias, por un importe extra al de sus gastos.

 

A partir de 2022, el texto crea un "puente permanente" entre el monotributo y el régimen general. Quienes salgan del impuesto simplificado tendrán crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia al monotributo. Además, contarán con una deducción adicional en Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado en los 12 meses previos. Además, habrá una "zanahoria" para pasar a autónomos de forma voluntaria, sin esperar que el ojo de la AFIP detecte la inconsistencia: una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.

 

Según la AFIP, los monotributistas de las categorías más altas que deben pasar al régimen general ahorrarán, de esta manera, una buena cantidad de dinero. El tránsito entre uno y otro régimen es bastante traumático. De un impuesto simplificado, el contribuyente debe pasar a pagar IVA y Ganancias y tiene, además, una carga administrativa considerable. Eso provoca lo que los contadores llaman "enanismo fiscal", la subdeclaración de actividad para no pasarse de la máxima categoría del sistema simplificado.

 

La actualización

El proyecto de ley también contempla que las escalas y los montos del monotributo se actualizarán en 2021, luego de la sanción de la norma, en línea con la suba de las jubilaciones mínimas de 2020: 35,3%. Desde hace unos años, la actualización era automática: cada enero, el monto del impuesto y los topes de facturación de cada categoría se adecuaban según el incremento anual de la ley de movilidad de jubilaciones y asignaciones. Cuando el Congreso suspendió la ley de actualización de haberes votada a fines de 2017, el monotributo quedó en el limbo. A partir de la nueva ley, los topes y las escalas se acoplarán a la nueva ley de movilidad, según la evolución (anual) de salarios y recaudación, fifity-fifty.

 

En principio, los contribuyentes deberán recategorizarse en enero con las escalas y los montos vigentes desde comienzos de 2020. La reglamentación de la ley puede contemplar alguna compensación, pero se definirá una vez que el texto sea sancionado. Mientras tanto, muchos monotributistas pudieron acogerse al "premio" de buen pagador incluido en la última moratoria: quien no hubiera registrado deudas y hubiera pedido el beneficio, cuenta, desde este mes, con la exención del impuesto por hasta seis meses, según la categoría.

 

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Javier Milei

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