El impuesto a los ricos recorre los kilómetros finales de la larga maratón que comenzó allá por abril, cuando la iniciativa de cobrarles un aporte extraordinario para afrontar el mayor gasto público provocado por la pandemia a los contribuyentes que tuvieran patrimonios superiores a los $200 millones empezó a tomar forma. Con la promulgación de la ley en el Boletín Oficial de este viernes, los contadores de las 11.685 personas más ricas de la Argentina deberán sacar la primera foto patrimonial, aunque faltan reglamentaciones que llegarían, especulan en el sector privado, en el transcurso de enero.
En un cambio que se gestó en la Cámara de Diputados a último momento, el Congreso dispuso que deberán tributar el aporte quienes cuenten con más de $200 millones de patrimonio “a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”. Quienes posean esa fortuna declarada y a valor fiscal, equivalentes este 18 de diciembre a U$S2,4 millones, pagarán entre 2% y 5,25% de su patrimonio.
“La foto es al día de hoy; comienza el pedido de información, de documentación de respaldo sobre los activos a la fecha de hoy”, dijo a Letra P el contador Daniel Lejtman, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados. “Hicieron una fecha de corte distinta a la de Bienes Personales (31 de diciembre) porque no querían superponerlos, para no darles más argumentos a quienes lo cuestionan por doble imposición”, agregó el especialista.
De todos modos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sostiene que el 84 por ciento de los bienes alcanzados por el aporte extraordinario está exento de Bienes Personales, por ser títulos públicos, inmuebles rurales u otros activos eximidos. Como contó este medio, el ente que conduce Mercedes Marcó del Pont estimó que el 55% del impuesto recaerá sobre las 380 personas más ricas de la Argentina y que el universo de millonarios tiene liquidez 25 veces superior al impuesto que deberán pagar por única vez.
Cómo sigue
El paso a paso burocrático no termina acá. El Poder Ejecutivo ahora debe reglamentar la ley. Básicamente, delegará en la AFIP las facultades para que defina cómo cobrará el aporte extraordinario. Luego, el fisco decidirá si crea un aplicativo en especial y de qué manera valuará los bienes. Por ejemplo: ¿Qué valor tendrán las participaciones accionarias? ¿Las del último balance de la empresa? ¿Habrá un pago a cuenta? ¿Qué fecha de corte se utilizará si los bancos extranjeros, que suelen proveer extractos el último día del mes, no alcanzan la información correspondiente al 18 de diciembre? Esto último fue un pequeño escollo en el blanqueo de Mauricio Macri, que se resolvió fácilmente. En este caso, esa piedrita podría mover la fecha al día 31 y pegar la foto patrimonial con la de Bienes Personales.
Los contadores especulan con que la AFIP avanzará con relativa rapidez en esta instancia. Esperan que el impuesto esté reglamentado antes del 31 de enero, como para que los contribuyentes tengan 60 días para pagarlo. Si la contribución se realiza hacia fines de marzo o comienzos de abril, quedaría espaciada en el tiempo de Bienes Personales, que se tributa a mitad de año.
¿Y las demandas judiciales que los contadores y abogados cercanos a los grandes empresarios prometen de a montones? En principio, el Gobierno sostiene que no podrían prosperar hasta tanto la AFIP no termine de reglamentar a quién alcanza efectivamente el impuesto. Son varios los funcionarios que se preguntan: ¿Quién está en condiciones, con todos los papeles al día, como para exponerse a un juicio con AFIP?