Elecciones 2019. Río Negro

Weretilneck ganó otra batalla judicial y avanza en la carrera por la re-re

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial e hizo lugar a su candidatura. Fallo unánime. Definirá la Corte Suprema.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, ganó otra batalla en la justicia y avanza su candidatura en la carrera por otro mandato. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP) e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura del mandatario. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los cuatro integrantes del STJ y la abstención –tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General. La decisión final será de la Corte Suprema de Justicia.

 

El TEP había hecho lugar a las demandas del peronismo y Cambiemos desestimando la candidatura a gobernador de Weretilneck, quien busca un nuevo mandato tras asumir en el Ejecutivo provincial llegando como vice del fallecido Carlos Soria, a principios de 2012, y ser electo primer mandatario en 2015. En su fallo, los integrantes del TEP interpretaron que se trata de un intento de re-reelección, algo prohibido por la Constitución provincial.

 

En el fallo dado a conocer este miércoles, el STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia. Sostiene que “al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece”.

 

El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.

 

“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, se lee en el fallo del STJ al que accedió Letra P. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, se explica, echando por tierra el principal argumento de la oposición.

 

La explicación se extiende con que “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.

 

Para los integrantes del STJ, “interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no sólo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”. Y esgrime que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.

 

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