ELECCIONES 2019. RÍO NEGRO

La Justicia electoral provincial inhabilitó la candidatura de Weretilneck

Así lo resolvió el Tribunal Electoral de la provincia, haciendo lugar a las presentaciones del peronismo y de Cambiemos. El gobernador podrá recurrir ahora al Supremo Tribunal de Justicia.

El Tribunal Electoral de Río Negro hizo lugar a las demandas del peronismo y Cambiemos y desestimó la candidatura a gobernador de Alberto Weretilneck, quien buscaba un nuevo mandato luego de asumir en el Ejecutivo provincial llegando como vice del fallecido Carlos Soria, a principios de 2012, y ser electo primer mandatario en 2015, lo que fue interpretado por los magistrados como un intento de re-reelección, algo prohibido por la Constitución provincial. Ahora le queda como último paso una apelación al Supremo Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino, máxima autoridad provincial. Tiene 48 horas para hacerlo.

 

El Tribunal Electoral explica, tras analizar las presentaciones y el dictamen del fiscal Hernán Trejo, que “debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (fs. 40/53 y 69/89). Mientras que, la fuerza política aliancista que impulsa su candidatura, asumiendo que se trata de un caso especial con circunstancias extraordinarias, sostiene que no existe ningún impedimento legal para que el mismo acceda al cargo de gobernador en el proceso eleccionario en marcha”.

 

 

EL CASO. Al analizar el caso en particular, señala que es preciso “atender que la delineación (de la Constitución) principia por titular 'gobernador y vicegobernador' como la conformación de ese Poder, sin perjuicio de indicar seguidamente que el primero es quien lo ejerce, siendo su reemplazante legal el vicegobernador, elegidos al mismo tiempo y por igual periodo”.

 

"Se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo", dice el fallo.

En lo sustancial, argumenta que “el Vicegobernador, no obstante 'presidir la legislatura, con voto en caso de empate' (art. 182, inc. 2, en consonancia con el art. 131 de la CPRN), forma parte del Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido por la Alianza que nominara al candidato impugnado al decir que forma parte del Poder Legislativo”. De esta manera, “el binomio Gobernador y Vicegobernador constituye una 'fórmula', a modo de bloque o de unidad, en tanto uno (el Vicegobernador) acompaña al otro (Gobernador)”.

 

“Si por el principio republicano adoptado en Río Negro la duración del mandato se ha fijado en 4 años (art. 174) y se permite una reelección o sucesión recíproca por un nuevo periodo y por una sola vez (art. 175), solo puede interpretarse que mientras la primera es una regla, que como tal es inderrotable en base a principios y valores, la segunda alternativa fijada por el primer párrafo del art. 175 se alza -desde su nacimiento- como una excepción reglada a aquélla, siendo por ello de interpretación restrictiva”, argumenta.

 

Agrega que “de adoptarse la interpretación pretendida por la 'Alianza Juntos Somos Río Negro', se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo”.

 

 

 

Al referirse al dictamen fiscal, sostiene “que su aplicación mal puede resultar proscriptiva, pese a lo dictaminado por Ministerio Público Fiscal, por cuanto no conculca el derecho de ser elegido, en tanto sólo impone una temporal y acotada espera, en aras a la alternancia en el poder y periodicidad en la renovación de autoridades”.

 

En este marco, aclara que “tratándose de una norma relativa a uno de los poderes del Estado, no rige el principio del art. 19 Constitución Nacional del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido, pues, de lo que se trata es de la organización del poder. En autos, queda claro, no está en juego el derecho al sufragio activo (de elegir), que debe ser interpretado en forma amplia, sino el derecho al sufragio pasivo (de postularse para ser elegido), determinado por condiciones de elegibilidad, en cuyo mérito el principio de libertad de candidatura, sufre algunas excepciones”.

 

 

La primera reacción la tuvo el candidato del peronismo, el intendente de General Roca, Martín Soria. "Río Negro no será noticia en el país por su debilidad institucional sino todo lo contrario. Celebramos el respeto por nuestra Constitución a pesar de los inescrupulosos embates de Weretilneck. Vamos a poner a Río Negro en acción", festejó el roquense.

 

Martín Soria, con respaldo del camporista Martín Doñate, se quedó con el Congreso del PJ Río Negro.
Omar Perotti, el gran apuntado por la debacle del peronismo en Santa Fe.

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