LESA HUMANIDAD

Indignación en Corrientes: absuelven al ex intendente de facto Torres Queirel

Lo hicieron los jueces Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas de Barado en el juicio por la desaparición de un trabajador de Las Marías. La secuencia escandalosa del tribunal de la impunidad.

GOBERNADOR VIRASORO (Enviada) En un fallo anunciado por el contexto de impunidad reinante desde hace más de una década en la causa por la desaparición y el secuestro de trabajadores de la empresa yerbatera Las Marías, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, presidido por Víctor Alonso e integrado también por Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas de Barado, absolvió este jueves al ex intendente de facto de esta localidad correntina Héctor María Torres Queirel en la causa por la desaparición de Marcelo Peralta en la estancia del imputado.

 

La sentencia absolutoria se dictó pese a un alegato de la Fiscalía que dejó documentadas importantes pruebas de la responsabilidad del imputado en la desaparición de Peralta, quien al momento de su secuestro se encontraba viviendo y trabajando en el campo del ex funcionario de la dictadura. Al contrario, este jueves se conocieron las débiles fundamentaciones por parte de la defensa y del propio imputado.

 

 

Ahora, a la luz se los hechos, la respuesta parece clara: la decisión ya había sido tomada por el Tribunal, sin siquiera haber escuchado los alegatos de la Fiscalía. Si hubiese dictado esta sentencia el martes, el Tribunal se habría enfrentado a la presencia de organizaciones, organismos de derechos humanos y medios apostados en la puerta del edificio, expectantes frente a la posibilidad de que al menos uno de los responsables de la represión en Las Marías tuviera una condena por decenas de trabajadores sindicalizados perseguidos.

 

Marche libre. Torres Queirel, absuelto.

 

 

En la audiencia final, por primera vez hizo uso de su derecho a la palabra el imputado Torres Queirel. Sin ningún tipo de fundamento, se declaró inocente y expuso que lo único que le preocupaba en ese momento y por lo que se venía preocupando en los últimos años era mantener limpio su nombre.

 

Minutos antes, su abogado, Néstor Javier Irazusta, también había negado la responsabilidad de su defendido en la desaparición de Peralta, quien fue secuestrado del campo del imputado, entonces intendente de facto de la localidad de Gobernador Virasoro.

 

El acusado no sólo tenía responsabilidades de dirección y planificación de los operativos que se realizaban en todo el territorio, sino que, hasta 15 días antes de la desaparición de Peralta, su involucramiento en la represión era tal que había prestado sus tierras para la instalación de una base operativa militar -un vivac.

 

Por otro lado, el imputado era un empresario yerbatero que trabajaba en vinculación directa con el Establecimiento Las Marías, con la intermediación de contratistas que reclutaban trabajadores para “tarefear” (cortar yerba) en condiciones que, según aseguró el fiscal Flavio Ferrini, hoy serían denunciadas como “trata laboral”.

 

 

El edificio de tribunales, vallado para la sentencia.

 

 

Peralta dormía con su mujer y su beba en una casilla de madera, sin muebles, sin acceso al agua potable, sin una jornada laboral definida y debiendo tener la autorización del contratista para entrar y salir del campo, ya que era quien regulaba los días que permanecería allí y tenía la llave del candado que abría y cerraba el acceso a la estancia.

 

El juez Alonso, anticipándose a posibles reacciones de los asistentes, dejó claro al iniciar la lectura de la sentencia que no permitiría ninguna clase de expresión por parte de los allí presentes. A partir de ese momento, no sólo procedió a absolver de culpa y cargo al imputado, sino que, si bien no rechazó el pedido de la Fiscalía de continuar la investigación por la responsabilidad de Adolfo Navajas Artaza, informó al fiscal que ponía el expediente a su disposición de acuerdo al artículo 120 de la Constitución y el artículo 5 del Código procesal penal, desentendiéndose indirectamente del pedido de continuidad de las investigaciones.

 

En ese acto, expresó una clara decisión de cerrar cualquier posible acto de justicia que involucre la investigación sobre la responsabilidad de empresarios en los delitos de lesa humanidad.

 

Este año, el Tribunal presidido por el juez Alonso otorgó la prisión domiciliaria a los represores Rafael Julio Manuel Barreiro, Alberto Silveira Escamendi, Carlos Faraldo y Leopoldo Norberto Cao.

En varios sentidos, esta decisión no resulta sorpresiva. Por un lado, luego de la excusación de 19 jueces, este tribunal demoró desde el año 2012 el inicio del juicio oral. Si bien desde octubre de ese año tiene el expediente en sus manos, el proceso se dilató a tal punto de que en este tiempo murió uno de los imputados y fueron separados otros dos, uno de ellos, incluso, a pesar de que Casación había fundamentado que ese imputado no debía ser separado de la causa, dándole la razón a la apelación de la Fiscalía.

 

Ya iniciado el debate oral, se sucedió una serie de hechos que anunciaban el fallo conocido este jueves.

 

Una irregularidad de extrema de gravedad en el proceso, que fue puesta a la luz por el fiscal Ferrini, se produjo cuando el tribunal, luego de haber suspendido la inspección ocular con las partes y testigos a la estancia donde ocurrió la desaparición y vive actualmente el acusado, decidió realizar una visita informal por supuesto con la anuencia del imputado, sin informar a las partes.

 

Por otro lado, desde el comienzo de la instancia de debate público en la localidad de Virasoro se vienen denunciando situaciones de gravedad en el desarrollo de las audiencias. Entre ellas, la militarización del juicio con una clara intención de amedrentamiento, el saludo cordial del juez con los familiares del imputado, el destrato público a las víctimas y la vigilancia hacia los asistentes en un nivel nunca visto en juicios de lesa humanidad, que llegó al extremo de que asistentes al juicio debieran ir al baño en presencia de gendarmes o, como ocurrió el día martes, que una gendarme obligó a desnudarse a una mujer en una instancia de requisa previa al ingreso a la sala de audiencias.

 

 

 

IMPUNIDAD SERIAL. El tribunal no garantizó la impunidad de los genocidas sólo en este caso, sino que lo viene haciendo, con una eficiencia inusitada, desde hace algunos meses. Si bien, como expresó a Letra P una fuente judicial cercana a este proceso, en causas anteriores este mismo tribunal había tenido actuaciones coherentes con los elementos de prueba, el año pasado comenzó a dictar absoluciones y condenas bajas que no se condecían con los elementos probatorios.

 

Por otro lado, a partir de los primeros días de enero el Tribunal otorgó la prisión domiciliaria a varios genocidas, entre ellos, al ex militar Rafael Julio Manuel Barreiro, condenado a cadena perpetua en el juicio por las desapariciones, secuestros y torturas del ex Regimiento 9 de la capital provincial; a Alberto Silveira Escamendi, ex militar condenado a 25 años de prisión por la causa que investigó desapariciones en Goya; al represor Carlos Faraldo, agente civil de Inteligencia del Ejército condenado a 25 años de prisión; a Leopoldo Norberto Cao, también condenado por delitos  de lesa humanidad a 25 años de prisión, cuyo caso fue conocido por haber estado prófugo y buscado internacionalmente hasta que se logró encarcelarlo.

 

Familiares, compañeros y compañeras de las victimas desaparecidas afirmaron que la Justicia correntina volvió a desaparecer a Marcelo Peralta y a Neris Pérez. Y de esa nueva desaparición son responsables los jueces Alonso, Ceroleni y Rojas de Barado.

 

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