La reconfiguración del sistema que encuadra a los Centros de Formación Profesional en la provincia de Buenos Aires disparó una fuerte polémica, teniendo en cuenta las facultadas que la cartera educativa transfiere al Ministerio de Trabajo, y abriendo así múltiples signos de interrogación sobre el futuro de estos espacios, no sólo en cuanto al plantel docente, sino en lo referente a los convenios a realizar, el temor latente de cierre de algunos centros y a un cambio de paradigma que ponga el foco en las necesidades empresariales, ya desde la perspectiva de un cambio concreto: ya no serán Centros de Formación Profesional, sino Laboral. Bajo este panorama, los gremios docentes Suteba y FEB presentaron un planteo de nulidad de la Resolución 585 que habilita esta transición.
Sin embargo, y según se detalla en la resolución conjunta firmada por los ministros vidalistas Gabriel Sánchez Zinny y Marcelo Villegas (Trabajo) y publicada este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno bonaerense rechazó el planteo gremial, luego extensos considerandos en los que refutan que estos cambios se traten de un “traspaso” de una cartera a otra, y hablan de una “coordinación” entre ambas. Es aquí donde los funcionarios bonaerenses aplican una carga irónica hacia los docentes, al detallar el significado de la palabra coordinación, según la Real Academia Española: “Unir dos o más cosas de manera que formen una unidad o un conjunto armonioso".
En su presentación, los gremios habían objetado: "Claramente en su artículo 2, la Resolución propone la rescisión de los convenios vigentes que tiene la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) y ordenando al Ministerio de Trabajo desarrollar los sistemas, programas, proyectos y acciones de formación y capacitación destinados a trabajadores bonaerenses. Función que la ley 13.688 le encomienda a la DGCyE, en forma indelegable".
En efecto, la polémica resolución establece que “en un periodo de transición” de “45 días” –ya superado- que “la Dirección General de Cultura y Educación rescindirá los convenios vigentes y el Ministerio de Trabajo desarrollará los sistemas, programas, proyectos y acciones de formación y capacitación destinados a trabajadores bonaerenses” y encomienda “al Instituto Provincial de Formación Laboral, dependiente de la Cartera Laboral, la generación de nuevos convenios con instituciones efectoras de formación laboral, actualizando y estimando la prioridad de acuerdo a las necesidades del territorio de la provincia de Buenos Aires de la oferta pedagógica de capacitación y/o de formación”.
Pero los ministros de Vidal sostienen que las facultades de la cartera educativa “de ninguna manera fueron delegadas” y que “el Organismo de Trabajo no se atribuye en forma exclusiva y arbitraria la rescisión de los convenios vigentes y el desarrollo de nuevos programas, proyectos y acciones de formación, sino que lo hace en carácter de coordinación conjunta con la Dirección General de Cultura y Educación”. Aunque esto no es lo que dice la resolución cuestionada.
Pero, despojándose de toda explicación, los funcionarios bonaerenses, remarcan: “El acto administrativo cuya nulidad se articula, se ubica en la entraña misma de la potestad de la actividad discrecional propia del poder Público, por lo que todo análisis sobre su oportunidad, mérito o conveniencia es a todas luces ajeno al derecho de peticionar de quienes sostienen la nulidad, así como no presenta relación o conexidad con vicio alguno que pueda tachar el acto administrativo atacado”.
TRASLADO Y CLAUSURA. Aunque se manifiesta que no se busca “restringir de ninguna manera el ingreso a los Centros de Formación ni cambiar sus finalidades u objetivos”, en la resolución conjunta de los ministros de Trabajo y Educación se recuerda especialmente un artículo de la resolución que creó estos Centros y en los que se remarca: “Los Centros de Formación Profesional serán trasladados o clausurados cuando las necesidades del mercado laboral de la zona de influencia así lo justifiquen”.
Así dadas las cosas, y al fundar que estos Centros están “destinados específicamente a la formación y perfeccionamiento laboral, los cuales desarrollan sus actividades mientras las necesidades socioeconómicas y los requerimientos del mercado laboral de la zona de influencia así lo justifiquen”, se argumentaron las facultades otorgadas al Ministerio de Trabajo: “Estamos entonces ante establecimientos que están estrictamente ligados a la formación laboral de las personas que allí concurren, su existencia y funcionamiento no es ajeno a las incumbencias y funciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ya que es este a quien corresponde asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo”.
Para cerrar sus consideraciones, los ministros vidalistas radicaron en el campo de la especulación los planteos gremiales: “Los recurrentes especulan con lo que podría pasar sin precisar fundamentos de hecho ni de derecho que permitan sostener sus meras consideraciones, en detrimento de la presunción de legitimidad del que goza todo acto administrativo como el de análisis, por lo que su petición de nulidad resulta infundada y no logra conmover la estructura legítima de la Resolución a partir de su propia estabilidad por ser sencillamente válida y tenga la eficacia propia de su ejecutividad”.