ELECCIONES 2017

Abogados de Gils Carbó acusan a Ercolini de firmar un procesamiento electoral

El estudio Arslanián, a cargo de la defensa de la Procuradora, dijo que el juez la procesó por "un delito inexistente". Fue un fallo sugestivo antes de las elecciones del 22 de octubre.

Luego del procesamiento que dictó el juez federal Julián Ercolini contra la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, en su despacho optaron por el silencio público, aunque el encargado de responder fue el estudio jurídico que conduce el ex magistrado León Arslanián y que está a cargo de la defensa de la titular del Ministerio Público Fiscal (MPF). Pocas horas después del procesamiento, el estudio difundió un comunicado donde cuestiona la solvencia jurídica de la resolución de Ercolini. Según el texto, al que accedió Letra P, es por “un delito imaginario”, algo que no sorprendió a los letrados, aunque les produjo “estupor” y “suspicacia”, porque la resolución es dictada “con anterioridad al lunes 23 de octubre”, es decir, antes del desenlace de las elecciones legislativas que concluirán dentro de diez días. La mención de esa fecha en el comunicado también tiene un costado jurídico, ya que ese día recién se realizará una audiencia en la Cámara Federal por una impugnación presentada por otros imputados que cuestionaron la forma en que fue originada la causa. El caso nació a partir de una denuncia anónima que llegó a la fiscalía de Carlos Rívolo, que curiosamente pidió una serie de medidas previas en lugar de resolver si formularía una denuncia. Aún así, cuando las medidas no estaban concluidas, Rívolo se tomó licencia y fue subrogado por el fiscal Guillermo Marijuán, que igualmente impulsó la causa y recayó en la fiscalía de Eduardo Taiano y el juzgado de Ercolini. En curioso recorrido procesal para un expediente que nació por una denuncia anónima. 

 

Fuentes cercanas a la Procuradora, aseguraron a este medio (al igual que el comunicado de Arslanián) que las apelaciones serán presentadas la semana que viene, aunque la medida del juez “evidentemente fue a pedido del Gobierno”.

 

En el comunicado, los abogados de Gils Carbó justificaron su “estupor, porque (Ercolini) le adjudica una de las modalidades de la defraudación (a la Procuradora) cuando, en realidad, no existió daño patrimonial alguno y sí, en cambio, beneficio para la administración pública al autorizar, la funcionaria, la compra de un inmueble para sede de su desempeño, en condiciones económicas, arquitectónicas, y funcionales más favorables que cualquier otro, y por debajo de la tasación oficial llevada a cabo por el cuerpo de tasadores oficiales. Sin que en la comisión que cobrasen los intermediarios pusiera un peso el Estado, ni fuera conocimiento de aquélla”, argumentó el estudio Arslanián.

 

En el entorno de la Procuradora aseguraron que estaban preparados para el procesamiento que dictó este jueves Ercolini, luego de una indagatoria que afrontó el 31 de agosto, para responder sobre las comisiones que se pagaron por la compra del edificio de la calle Perón 667, sede del MPF. En el expediente, sostiene Ercolini, está probado que el funcionario clave que se encargó de la licitación, Guillermo Bellingi, resultó medio hermano de Juan Carlos Thill, quien cobró la mitad de una comisión de 7,7 millones de pesos que fueron pagados a la inmobiliaria Jaureguiberry por su intervención en la operación. Ambos están imputados junto a Gils Carbó.

 

El magistrado argumentó que "existen pruebas suficientes para afirmar, con el grado de probabilidad requerido" que la Procuradora "y el subdirector general del organismo Bellingi, violando consciente y voluntariamente los deberes atinentes a sus cargos, previo acuerdo con ejecutivos de Arfinsa Argentina Financiera SA -en particular con Adrián Marcelo González Fischer, en forma directa o a través de intermediarios- idearon y llevaron a cabo un complejo plan orientado a adquirir directamente para el Ministerio Público Fiscal, bajo la simulación engañosa de una licitación pública, el edificio ubicado en la calle Perón 667 de la Ciudad de Buenos Aires, con la intervención dolosa fundamental de Bárbara Jaureguiberry y Juan Carlos Thill".

 

“Mediante la maniobra –aseguró Ercolini- se generó también de modo deliberado un lucro indebido para algunos de sus intervinientes, que como contrapartida conformó un perjuicio patrimonial apreciable para el Estado nacional". El magistrado analizó que "la cuantiosa prueba reunida en esta causa permite considerar que los actos de ejecución de la maniobra desarrollada, enmarcada en la administración y cuidado de bienes pecuniarios pertenecientes al Estado, habría sido realizada cuanto menos entre el 17 de diciembre de 2012 y el 15 de julio de 2013, mediante distintas acciones ardidosas".

 

A fines de agosto, en el extenso escrito que presentaron,  los abogados de Gils Carbó argumentaron que “se pagó el precio por metro cuadrado más bajo de las ofertas y 1.200.000 pesos menos del valor total tasado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación”. Informaron que la Procuración “no abonó comisión alguna por la operación” y resaltaron que “diez áreas técnicas internas y dos organismos externos (Tribunal Nacional de Tasación y Escribanía General de la Nación) analizaron las ofertas y fiscalizaron el proceso de compras. Los responsables de todas las áreas de la Procuración que intervinieron son funcionarios de carrera, que participaron en múltiples licitaciones anteriores”.

 

A diferencia de las certezas del juez, los defensores sostuvieron que “está probado que Gils Carbó no cobró ni se benefició por esta operación, ya que no ingresó dinero a su patrimonio por fuera del salario que como funcionaria judicial de carrera percibe en su cuenta sueldo desde hace 30 años”.

 

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