El Tribunal de Cuentas bonaerense determinó que en el análisis de los gastos efectuados por los Municipios con los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo, “se considerarán procedentes” aquellos vinculados con “las propuestas, acciones y/o programas afines a la ‘Educación no Formal’”, además de los egresos destinados a la Educación Formal. Esto surge luego de las inquietudes formuladas por los intendentes en relación al destino que corresponde otorgar a los recursos provenientes de dicho fondo nacional, puntualmente en lo que refiere a cursos, talleres y demás actividades culturales y educativas por fuera de la órbita de la escuela formal.
Vale señalar que en diciembre de 2014 el Tribunal de Cuentas había determinado que dichos recursos sólo podían ser destinados por los municipios “exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, pudiendo ser aplicado para “la construcción y/o mantenimiento de infraestructura, generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar, u otra finalidad educativa”.
Este panorama venía siendo cuestionado por varios jefes comunales que argumentaban verse restringidos en su margen de acción al momento de aplicar los recursos del Fondo Educativo y planteaban inquietudes con respecto a la legalidad o no de ciertas afectaciones.
Ante estos planteos, e interpretando la normativa reseñada para el ejercicio fiscal 2016, el Tribunal de Cuentas fijó, en una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, pautas generales “que sirvan de guía para asegurar la correcta ejecución de los fondos en cuestión”, otorgando la venia no sólo la aplicación de recursos a los establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional sino también “las propuestas, acciones y/o programas afines a la ‘Educación no Formal’ en los términos del artículo 112 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Dicho artículo define “Educación no Formal” a “programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida”.
Asimismo, aquellas acciones que contemplan “organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte; y la implementación de “estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los 45 días y los dos años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales”.
También se habilita la coordinación de “acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal” y “lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica” como a su vez “coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social”.
A los efectos de la función de control desarrollada por el Tribunal de Cuentas, el organismo tomará como referencia la definición impartida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en relación a la “Educación No Formal”, la cual se define como “toda actividad organizada y duradera, que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas”.
Asimismo, se define así a “procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementaria de aquél, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional”.