La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso de avocación (el equivalente a un per saltum) que presentó el partido PAIS para que frene el Voto Joven, recientemente habilitado por el Tribunal Electoral de la Provincia (TEP).
Cinco de los seis ministros votaron por unanimidad el rechazo del recurso. No participó del acuerdo el presidente Daniel Erbetta, quien es al mismo tiempo la máxima autoridad del TEP, organismo que habilitó el sufragio en elecciones provinciales para los jóvenes santafesinos de 16 y 17 años. Hasta ahora eran los únicos del país que no podían votar a sus autoridades locales, desde la gobernación hasta intendentes y presidentes comunales.
Los apoderados del partido PAIS impugnaron la decisión del TEP de inmediato y por tres vías prácticamente simultáneas. Primero presentaron un recursos de reconsideración y luego otro de inconstitucionalidad ante el TEP. Al mismo tiempo, aduciendo demoras de tratamiento en los dos anteriores por parte del TEP, pidieron la avocación a la Corte. Pretendían, de esta manera, que el máximo tribunal de justicia tome el tema desde una instancia inferior y, con la excusa de la premura de las elecciones, analice el caso sin esperar resolución previa.
El lunes pasado el TEP rechazó el recurso de reconsideración y ahora tiene en análisis el de inconstitucionalidad. Tras la caída del pedido de avocación, es el único que queda en pie. Como se vienen dando las cosas, es muy probable que el TEP también rechace este último. Y habrá que ver si habilita la llegada a la Corte o si lo rechaza y los apoderados de PAIS van en queja a la Corte.
La Corte rechazó la avocación y argumentó que se debe demandar por el camino ordinario, a través del recurso de inconstitucionalidad. Eventualmente entonces sí la Corte podría analizar el tema.
En su resolución plantea que aunque la demanda “manifiesta que se está ante una verdadera situación de gravedad institucional, en tanto la decisión que se impugna avasalla la Constitución, la legislación electoral y al Poder Judicial", en realidad "no se encuentra configurado en el presente el conflicto de atribuciones que propugna el solicitante”.
PAIS, con el patrocinio del abogado Domingo Rondina, aduce que al incrementarse el padrón de votantes se levanta el piso de votos necesarios para poder pasar el umbral que exige la ley electoral para superar las Paso y poder competir en la elección general. Sin embargo, sólo tiene listas para senadurías departamentales en 5 de los 19 departamentos y en un puñado de localidades. No presentaron candidaturas ni para la categoría de diputados y diputadas ni para la gobernación.
Ya el procurador Jorge Barraguirre dijo en unos de sus dictámenes que está en duda la legitimidad para impugnar el Voto Joven porque en todo caso el perjuicio que necesita demostrar para legitimarse como demandante quedaría circunscripto a las categorías distritales locales, es decir localidades y senadurías, pero no para las diputaciones y la gobernación.