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Reforma laboral: un juez hizo lugar a la cautelar de la CGT y suspendió la aplicación de la ley

El magistrado avaló el planteo de la central obrera contra la ley 27802. Suspendió más de 80 artículos. Inconstitucionalidad y seguridad jurídica.

El juez nacional de Trabajo Raúl Ojeda hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT y ordenó la suspensión de la reforma laboral impulsada por Javier Milei y aprobada a fines de febrero en el Congreso. En su resolución, el magistrado sostuvo que existen indicios de posible "inconstitucionalidad" en varios puntos de la ley.

Además, Ojeda remarcó que la medida es provisoria y busca evitar consecuencias graves mientras avanza el proceso judicial. Las costas y honorarios se definirán en la sentencia definitiva, mientras que el Gobierno deberá responder en el marco del expediente abierto.

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Conclusiones preliminares del Juez

Según un documento al que accedió Letra P, el juez resolvió que se cumplía lo solicitado por la CGT "conforme al artículo 13, inciso 1, de la Ley N° 26.854, la suspensión de los efectos de una ley requiere la concurrencia simultánea de cinco requisitos".

  • (a) que se acredite sumariamente que el cumplimiento de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan. Son acordes a los tiempos con que la ley 27802 fue debatida, votada y sancionada, con el tiempo disponible para presentar su acción, con el plazo para contestar el traslado del art. 4 de la ley 26854 que tuvo la demandada, el que tuvo el Sr. Fiscal para dictaminar y el suscripto para dictar la presente.
  • (b) la verosimilitud del derecho invocado: conforme desarrollé en el capítulo respectivo encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854.
  • (c) la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto: los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, mas aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación.
  • (d) la no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del Sr. Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público (art. 120 CN). Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general.
  • (e) que la suspensión no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles: tal como expliqué en el capítulo destinado al “peligro en la demora” una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva.
Cautelar CGT Estado Nacional - firmada 30-3-26 (1)


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