La sanción consolida un Código Electoral que reúne normas hasta ahora dispersas y modifica desde la forma de votar hasta las condiciones para competir. El texto había salido una semana antes de Diputados con 43 votos positivos y apenas cuatro rechazos. En el Senado, la sanción fue unánime.
Santa Fe tendrá tres boletas en las elecciones generales
En las PASO, que fueron ratificadas, el electorado santafesino seguirá votando con cinco boletas: gobernador y vice, diputados, senador departamental, intendente y concejales. La modificación llegará en las elecciones generales, cuando esas categorías quedarán concentradas en tres papeletas.
Una reunirá los cargos provinciales (gobernador y diputados), otra quedará reservada para los representantes departamentales y la tercera concentrará las categorías municipales )intendente y concejales).
Tras las primarias, en todas las boletas aparecerá el casillero de “voto lista completa”. Así, con una sola marca, se podrán elegir todas las categorías de una misma fuerza incluidas en la boleta. De todos modos, seguirá existiendo la posibilidad de cortar y combinar postulantes de distintos espacios.
Aun con la incorporación de una herramienta que favorece el arrastre, la ley dejó abierto el juego para las listas exclusivamente legislativas. Se podrán presentar candidaturas a Diputados sin llevar postulante a la gobernación y nóminas de concejales sin aspirante a las intendencias.
Las PASO sobreviven, pero con otros pisos
Las primarias seguirán vigentes con el formato actual, aunque cambiarán las condiciones para superarlas. Las fuerzas deberán reunir al menos el 1% del padrón de la categoría en la que compiten. Además, alguna de sus listas tendrá que llegar por sí solas al 0,6%.
Diputados y concejales son la excepción. Sus tramos podrán avanzar a las generales aunque no consigan esos números si quien compita por la gobernación o intendencia de su espacio supera el umbral correspondiente.
También habrá otra fórmula para distribuir lugares dentro de cada fuerza. En las categorías de diputados y concejales se aplicará el método D’Hondt entre las listas que hayan obtenido al menos el 7% de los votos cosechados por su agrupación. El resto quedará afuera de la discusión por la integración de la nómina definitiva.
En las generales cambiará, además, el reparto de las 50 bancas de la Cámara de Diputados. Con la nueva Constitución quedó atrás el sistema que le garantizaba 28 escaños a la fuerza más votada, independientemente del porcentaje obtenido.
Desde 2027, todos los lugares se distribuirán de manera proporcional mediante D’Hondt entre los espacios que alcancen el piso del 4% del padrón.
Las PASO por la vicegobernación, la gran novedad de la reforma
Más allá de los pisos y los mecanismos de reparto, una de las novedades más fuertes de todo el Código estará en la vicegobernación. Una misma precandidatura a la gobernación podrá competir acompañada por hasta tres compañeros de fórmula distintos.
Cada binomio contará sus votos por separado, sin acumulación. A su vez, los aspirantes a vice sólo podrán integrar una fórmula.
De esa manera, una fuerza podrá poner en juego el segundo lugar -para permitir medir la representación de sus tribus internas- sin tener que multiplicar sus candidatos a la Casa Gris.
Nuevas condiciones para votar y ser candidato
La ley reconoce el voto joven, un derecho que Santa Fe ya había incorporado recientemente. El electorado argentino y extranjero podrá sufragar desde los 16 años y, entre esa edad y los 18, hacerlo será optativo, al igual que para mayores de 70.
En el caso de los extranjeros, deberán contar con DNI argentino y acreditar al menos dos años de residencia permanente y continua en la provincia.
El Código fija además mayores restricciones para quienes pretendan competir. Quedarán impedidas las personas alcanzadas por determinadas condenas por delitos dolosos, tributarios o contra el orden constitucional, quienes tengan una deuda fiscal exigible con sentencia firme y quienes figuren como deudores alimentarios morosos.
En algunas causas penales no será necesario esperar un fallo definitivo. Bastará con que la condena haya sido confirmada por una instancia revisora, aunque todavía queden recursos extraordinarios pendientes.
El padrón tendrá otra incorporación. Las personas privadas de su libertad que conserven el derecho al voto podrán participar de los comicios. Para hacerlo posible, la Justicia Electoral deberá confeccionar un registro especial y disponer mesas dentro de cárceles y establecimientos de detención.
Campañas más cortas y límites para la política en redes
La campaña también tendrá otros tiempos y restricciones. El período proselitista comenzará 30 días antes de los comicios y terminará 48 horas antes, con el inicio de la veda.
La prohibición se extenderá expresamente a la publicidad paga en redes sociales y plataformas digitales. Durante esas últimas 48 horas podrán seguir circulando contenidos desde cuentas personales, siempre que no tengan pauta ni patrocinio económico.
Habrá, además, límites para el uso electoral de la gestión. Durante los 15 días previos a la votación no se podrán inaugurar obras ni anunciar planes u otros beneficios susceptibles de influir sobre el electorado. Las cuentas oficiales y los sitios institucionales tampoco podrán utilizarse con fines proselitistas.
Las encuestas quedarán sujetas a mayores exigencias. Deberán informar quién las realizó y financió, además de detallar la metodología, el tamaño de la muestra, las preguntas, las fechas del relevamiento y el margen de error.
Su difusión, en tanto, estará prohibida desde siete días antes de los comicios hasta cinco horas después del cierre de las urnas.
Los debates electorales, por su parte, pasarán a ser obligatorios. Quienes no participen podrán recibir multas, perder espacios de publicidad gratuita e incluso sufrir la suspensión del financiamiento público.
La Justicia Electoral sale de la órbita de la Corte
El Código introduce otro cambio de peso por fuera del cuarto oscuro: la Corte Suprema de Justicia dejará de tener bajo su órbita directa la conducción de los procesos electorales.
Hasta ahora, la presidencia del máximo tribunal provincial ejerce también como máxima autoridad de la Justicia Electoral. Con la nueva legislación, esa tarea pasará a magistrados con competencia en el fuero Contencioso Administrativo.
De todos modos, el cambio de ámbito no debutará en las próximas elecciones provinciales sino que tendrá que esperar hasta el 1° de enero de 2028.