RIGE DESDE ESTE VIERNES

Qué cambia con el decretazo de Javier Milei

Se activó el DNU del Presidente para "desregular la economía". Las modificaciones más importantes en alquileres, salud, trabajo y contratos.

Este viernes entra en vigencia el decretazo anunciado el 20 de diciembre por el presidente Javier Milei para "desregular la economía". A la espera de su tratamiento en la Comisión Bicameral, que aún no tiene confirmados a sus 16 representantes, regirán las medidas que el texto establece en todo el territorio nacional.

Como anunció Letra P, el Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) 70/2023 deroga las leyes de Alquileres, Abastecimiento, de Góndolas, el Observatorio de Precios del Ministerio de Economía y el programa Ahora 12. También reforma el Código Aduanero, para facilitar el comercio internacional; elimina las restricciones a la medicina prepaga y quita el tope de tasa que se le cobra a comercios por compras con tarjetas de crédito.

¿Qué cambia con el decretazo?

Alquileres. Los contratos de alquileres serán libres y podrán pactarse en cualquier moneda (peso o dólar). El propietario y el inquilino acordarán precios, plazos, condiciones y renovaciones, sin ningún tipo de regulación. Hasta ahora regía la norma aprobada en 2020 y recientemente modificada que establecía un período mínimo de tres años y actualizaciones semestrales vía un indicador entre salarios e inflación. Los acuerdos celebrados bajo esa Ley continuarían vigentes hasta su actualización. Lo único que puede regular los alquileres es el Código Civil y Comercial de 2015 que prevé una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario.

Abastecimiento. El Estado ya no podrá intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, sancionar a las empresas cuando lo considere necesario. No habrá ningún tipo de tope para los precios de productos de consumo masivo y esenciales para las canastas básicas. Las empresas se podrán regir por oferta y demanda. Tampoco se podrán aplicar sanciones a las firmas que fijen sobreprecios o donde se detecte un abuso del consumidor.

Observatorio de Precios. Ya no hay supervisión, control ni monitoreo. Es la liberación definitiva del sistema de precios internos.

Góndolas. No habrá regulación sobre la disposición y variedad de productos que exhibidos en las góndolas de los supermercados. La norma tenía el objetivo de brindar una mayor oferta de productos regionales o artesanales en las grandes cadenas.

Programa Ahora 12. No existirá más el programa mediante el cual el Estado subsidiaba tasas de interés para las compras en 3, 6 y 12 cuotas de productos de origen nacional.

Código Aduanero. El decreto modificó el artículo 609, lo que implica que todo cupo o limitación al comercio exterior queda eliminado. Esto significa que los exportadores podrán vender al exterior sin garantizar un mínimo destinado al consumo interno; y que los precios internacionales podrán trasladarse a los valores para el mercado nacional.

Medicina prepaga. Las empresas podrán establecer aumentos en sus cuotas sin límites. También se las incorpora al régimen de obras sociales, por lo que cada afiliado podrá decidir a que compañía irá la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social.

Interés de las tarjetas de crédito. No hay más techo para la tasa que se le cobra a comercios que hasta ahora era del 3% para las tarjetas de crédito y 1,5% para el débito. Tampoco habrá interés punitorio por demoras en los cobros ni sanciones a las empresas que oculten el porcentaje de la tasa de interés.

Privatización de las empresas públicas. Se autoriza la transformación de las Sociedades del Estado en Sociedades Anóminas. Las privatizaciones de las Sociedades Anónimas no deberán pasar por el Congreso. El Poder Ejecutivo tendrá autorización para ceder, de manera parcial o total, las acciones de Aerolíneas Argentinas en manos del Estado.

Modificación del Régimen de Contrato de Trabajo. Se eleva el período de prueba de 3 a 8 meses, los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación y se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad. Además, se autoriza a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas.

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