El decretazo de Javier Milei golpea de lleno en los bolsillos de la clase media y baja. La vida de los consumidores cambiará sustancialmente sin leyes que le pongan un techo a los precios, garanticen el abastecimiento, un cupo a las exportaciones o provean de acceso al pago en cuotas. Todas las desregulaciones se montan sobre una inflación que crece a un ritmo del 185% anual, salarios que corren detrás de la devaluación y, de momento, con sólo la contención mínima para el sector de ingresos bajos a través de aumentos negativos en términos reales de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Tarjeta Alimentar.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 deroga las leyes de Alquileres, Abastecimiento, de Góndolas, el Observatorio de Precios del Ministerio de Economía y el programa Ahora 12. También reforma el Código Aduanero, para facilitar el comercio internacional; elimina las restricciones a la medicina prepaga y quita el tope de tasa que se le cobra a comercios por compras con tarjetas de crédito.
Qué significa cada modificación
Alquileres. Los contratos de alquileres serán libres y podrán pactarse en cualquier moneda (peso o dólar). El propietario y el inquilino acordarán precios, plazos, condiciones y renovaciones, sin ningún tipo de regulación. Hasta ahora regía la norma aprobada en 2020 y recientemente modificada que establecía un período mínimo de tres años y actualizaciones semestrales vía un indicador entre salarios e inflación. Los acuerdos celebrados bajo esa Ley continuarían vigentes hasta su actualización. Lo único que puede regular los alquileres es el Código Civil y Comercial de 2015 que prevé una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario.
Abastecimiento. El Estado ya no podrá intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, sancionar a las empresas cuando lo considere necesario. Fue creada en 1974 por Juan Domingo Perón y modificada en 2014, cuando se incluyó el Observatorio de Precios del Palacio de Hacienda, también suprimido por el DNU. No habrá ningún tipo de tope para los precios de productos de consumo masivo y esenciales para las canastas básicas. Las empresas se podrán regir por oferta y demanda. Tampoco se podrán aplicar sanciones a las firmas que fijen sobreprecios o donde se detecte un abuso del consumidor.
Observatorio de Precios. Ya no hay supervisión, control ni monitoreo. Es la liberación definitiva del sistema de precios internos.
Consultados por Letra P, empresarios alimenticios coincidieron: "El techo será el poder adquisitivo".
Góndolas. No habrá regulación sobre la disposición y variedad de productos que exhibidos en las góndolas de los supermercados. La norma tenía el objetivo de brindar una mayor oferta de productos regionales o artesanales en las grandes cadenas. "Para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos", justificó Milei en cadena nacional.
Programa Ahora 12. No existirá más el programa mediante el cual el Estado subsidiaba tasas de interés para las compras en 3, 6 y 12 cuotas de productos de origen nacional.
Código Aduanero. El decreto modificó el artículo 609, lo que implica que todo cupo o limitación al comercio exterior queda eliminado. Esto significa que los exportadores podrán vender al exterior sin garantizar un mínimo destinado al consumo interno; y que los precios internacionales podrán trasladarse a los valores para el mercado nacional. También se derogaron todos las causales y las modalidades a través de las que el Poder Ejecutivo podía decidir restringir el comercio exterior. "A partir de hoy queda prohibido prohibir exportaciones”, remarcó el mandatario.
Medicina prepaga. Las empresas podrán establecer aumentos en sus cuotas sin límites. También se las incorpora al régimen de obras sociales, por lo que cada afiliado podrá decidir a que compañía irá la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. No habrá más derivaciones y las obras sociales dejarán de percibir ese porcentaje.
Interés de las tarjetas de crédito. No hay más techo para la tasa que se le cobra a comercios que hasta ahora era del 3% para las tarjetas de crédito y 1,5% para el débito. Tampoco habrá interés punitorio por demoras en los cobros ni sanciones a las empresas que oculten el porcentaje de la tasa de interés.