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Intrigas de palacio

Justicia Federal de Córdoba: los nuevos camaristas cambian las reglas y limitan a Sánchez Torres y Montesi

Mancini y Cortés Olmedo impulsaron una acordada que prohíbe a jueces con lazo afectivo compartir sala. Golpe directo al histórico centro de poder del tribunal.

Sólo tres semanas han bastado para advertir que la llegada de dos nuevos jueces marca un significativo cambio en el ejercicio del poder al interior de la Cámara Federal de Apelaciones, el máximo órgano de la Justicia Federal de Córdoba

Elegidos para cubrir vacantes que llevaban años, María Soledad Mancini y Facundo Cortés Olmedo tardaron días en demostrar que arribaron a la Torre del Parque Sarmiento, como se conoce al palacio judicial, para mucho más que completar número.

Actuando por primera vez en tándem, los camaristas impulsaron una acordada para impedir, expresamente, que magistrados unidos por matrimonio, convivencia o vínculo afectivo estable integren simultáneamente una misma sala.

Dicha acción, que finalmente llevó las firmas de los seis integrantes del tribunal colegiado, apunta directamente al juego que, precisamente durante los años de vacancias, se ha adjudicado a Liliana Montesi y Abel Sánchez Torres, referencias federales en la provincia.

Según se expresa en sendas denuncias presentadas contra ambos, en distintas causas habrían pactado conformar mayorías para cada una de las salas, pese a mantener una relación afectiva. Tal decisión apuntala sospechas sobre la imparcialidad con que habrían actuado.

Criterios para Córdoba

La acordada, fechada el 7 de octubre, plantea la necesidad de tomar las medidas de organización interna “que resulten necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del órgano jurisdiccional”.

La primera de ellas propone la división por salas de los funcionarios y empleados que se desempeñen en las Secretarías Civiles y Penal que componen la Cámara. De tal modo, dice el texto, se lograría “un funcionamiento más ágil en el desarrollo y tramitación de las causas”.

Tal postulado apunta a uno de los reclamos que persisten sobre el accionar judicial: la mora en la resolución de procesos. Pero también sirve como preludio para lo que establece como “criterios generales para la adecuada integración y organización de las salas”. Los mismos, “deben preservar los principios que sustentan el ejercicio independiente de la función judicial”.

Trascartón, realiza una serie de consideraciones sobre la necesidad de que la independencia y la imparcialidad, condiciones esenciales de la jurisdicción, “sean reconocidas y percibidas como tales por la sociedad”.

De inmediato plantea que, como medida de prudencia institucional, prevención y resguardo de la imparcialidad y confianza pública, “se establece que los magistrados que estén o hayan estado unidos por matrimonio, convivencia o un vínculo afectivo estable no podrán integrar simultáneamente una misma Sala de la Cámara”.

La imagen de la Justicia

El texto incluye dos aclaraciones. La primera es que dicha regla tiene un carácter “netamente organizativo y preventivo, sin que esto implique sospecha alguna sobre la integridad o capacidad profesional de los jueces”.

La segunda es que no presupone que un vínculo afectivo comprometa la integridad profesional, el juicio o la independencia de un juez. De hecho, parte de la base de que los magistrados actúan con honestidad y apego a la Constitución. Sin embargo, repite que las reglas institucionales no deben evaluarse sólo por las intenciones de quienes integran el tribunal, sino por la necesidad de blindar a la institución de cualquier suspicacia externa.

En ese marco, desliza que, si quienes deciden sobre los derechos y libertades de las personas mantienen un vínculo afectivo estrecho y comparten un mismo tribunal de apelación, podría afectarse la confianza pública, algo que se debería disipar rotundamente.

Conmoción en Córdoba

Las consideraciones expresadas no mencionan ejemplos, tampoco nombres. No es necesario. Dentro y fuera de la sede de Federales, todos saben que los aludidos son Montesi, presidenta de la Cámara, y Sánchez Torres, el vicepresidente.

Negada por años, la relación fue reconocida en audiencias por sendas acciones legales que se siguen en su contra, por una serie de presuntos y graves delitos.

Hace 20 días, el juez Alejandro Sánchez Freytes confirmó el procesamiento de Sánchez Torres por considerarlo autor de hechos calificados como “abuso de autoridad” y “lesiones graves calificadas por mediar violencia de género”. En simultáneo, dictó falta de mérito y sobreseimiento, respectivamente, para Montesi, quien estaba sindicada como coautora.

Abel Sanchez Torres, referente de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal de Córdoba

El juez consideró fundamentada la denuncia elevada por la fiscalía que apuntó a dos situaciones. La primera, ocurrida en diciembre de 2023, cuando Sánchez Torres habría determinado que la Sala B de la Cámara fuera integrada con Montesi, pese a que esa conformación contradecía acuerdos rubricados para la definición de las subrogancias. La segunda deriva de ésta y apunta al hostigamiento, con consecuencias físicas, que habría sufrido Celina Laje Anaya, secretaria penal de la Cámara, tras rehusarse a validar dicha irregularidad.

En paralelo a estos hechos, avanzan investigaciones por enriquecimiento ilícito y dádivas. Según las denuncias, formuladas por el abogado Claudio Orosz, la condición de posibilidad para todos los hechos ha sido la decisión de los camaristas de integrarse en una misma sala para formar una mayoría y avanzar en resoluciones parciales.

El antecedente de la Corte Suprema

Aunque ya apelado, el procesamiento de Sánchez Torres marca un hecho sin precedentes en la Justicia Federal cordobesa. Las acciones penales han sido remitidas ya al Consejo de la Magistratura de la Nación, donde no faltan actores deseosos de ir contra quien consideran “un peso pesado”.

En torno al excamarista en Mendoza la defensa también ha avanzado con impugnaciones a las denuncias y sospechas sobre la real intención de sus patrocinadores.

Además, recuerdan la existencia de una resolución de la Corte Suprema de Justicia que no invalida la coexistencia en tribunales de personas que mantienen un vínculo, preservando “su dimensión íntima”.

Fuentes con oídos en el edificio de calle Concepción Arenal aseguran que la acordada ameritó una discusión sobre tal antecedente, zanjada con la obvia aclaración que la misma debe considerarse “hacia adelante”. “Una mera sospecha debería ser causal de apartamiento, es absurdo tener que llegar a esta instancia”, razonan.

También aseveran que Cortés Olmedo y Mancini actuaron con firmeza para doblegar iniciales resistencias, contando para ello con el férreo aval de Liliana Navarro, enemistada desde hace años con Sánchez Torres, con quien comparte la sala B.

Las mismas voces definen el resultado de la puja como la primera muestra de una reconfiguración de la circulación del poder al interior del cuerpo colegiado. Los nuevos camaristas cuentan con avales de peso en el gobierno nacional y no vacilarán en usarlos.

Presentada bajo necesidad de establecer reglas claras, partiendo de un diagnóstico crítico, la resolución ya fue incorporada al reglamento interno de la Cámara Federal de Apelaciones.

“Hay que terminar con privilegios y veleidades de virreyes. Hay que ser prudentes y dar otro ejemplo a la sociedad. Resguardar la imparcialidad y la confianza pública es algo urgente”, sentencian.

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