Los argentinos y las argentinas tienen la obligación por ley de concurrir a votar al establecimiento educativo que les corresponda según indica el padrón electoral nacional el domingo 13 de agosto para las PASO, el 22 de octubre para las elecciones generales y, eventualmente, el 19 de noviembre en el caso de haber ballotage. ¿Qué pasa con quienes decidan no participar de las Elecciones 2023?
De acuerdo al artículo 125 de la Constitución Nacional "se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
El monto final depende de la cantidad de infracciones electorales previas con las que cuente la persona en condición de votar. Es decir, a medida que se falte a más elecciones, el valor de la multa económica aumentará hasta alcanzar los $500 como máximo. La escala queda de la siguiente manera:
- Primera infracción injustificada: $50.
- Segunda infracción injustificada: $100.
- Tercera infracción injustificada: $200.
- Cuarta infracción injustificada: $400.
- Quinta infracción injustificada: $500.
Sin embargo, la multa no es la única sanción que enfrentan quienes no cumplen con su obligación cívica. La Dirección Nacional Electoral (DNE) explica que, de no justificar la ausencia a la jornada lectoral, la persona infractora no podrá "ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección". Incluso, si la multa queda impaga, tampoco "podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año".
Respecto de la segunda parte del artículo 125, es posible que las personas en condiciones de votar cada uno de los domingos se enfermen o tengan alguna emergencia y realmente no puedan asistir a cumplir con su derecho y obligación cívica. Por eso existe la posibilidad de justificar la falta.
Cada persona infractora tiene 60 días después de la elección para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta, ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral. Para conocer la situación legal en la que se encuentra cada ciudadano o ciudadana se puede ingresar a la página web del Registro de Infractores al deber de votar (https://infractores.padron.gov.ar) y completar los datos solicitados.
Según la DNE, hay dos formas de justificar la ausencia: contar con un certificado médico firmado por personal de salud o concurrir con el DNI a la comisaría más próxima y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Ambos sirven para presentarlos ante la justicia electoral en los 60 días posteriores a la elección y, de esa forma, regularizar la situación en el Registro de Infractores al deber de votar.
Situaciones excepcionales que justifican la ausencia
De acuerdo a la DNE, las situaciones que justifican o pueden justificar no ir a votar en las Elecciones 2023 son:
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.