La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó “sin más trámite” el conflicto municipal denunciado por el intendente de Olavarría, Ezequiel Galli, quien avanzó contra nueve municipios vecinos que endurecieron los controles y restringieron la circulación de olavarrienses debido al incremento de casos positivos de coronavirus. El jefe comunal le había pedido al tribunal que declarase la existencia de un conflicto de poderes.
En su presentación, Galli destacó que los intendentes Pablo Torres (Laprida), Marcos Pisano (Bolívar), Ricardo Mócero (Coronel Suárez), Alejandro Acerbo (Daireaux), Julio Marini (Benito Juárez), Gustavo Notararigo (Saavedra), Ignacio Pugnaloni (Hipólito Yrigoyen), Lisandro Matzkin (Coronel Pringles) y Gustavo Cocconi (Tapalqué) habían impedido la libre circulación y el acceso al trabajo al prohibir el ingreso de olavarrienses a esas localidades.
Si bien la demanda de Galli solicitaba que se declarase la existencia de un conflicto externo de poderes y que se suspendieran inmediatamente las medidas adoptadas por distintos representantes comunales de la región, el máximo tribunal rechazó “sin más trámite” la presentación porque entendieron que no está dentro de sus atribuciones y desacreditó la presentación realizada por el jefe comunal.
“A pesar del esfuerzo argumentativo que el intendente de la Municipalidad de Olavarría realiza en la presentación inicial para encuadrar los hechos que denuncia en la competencia originaria de esta Corte, fácilmente se advierte que, en rigor, no se trata de un conflicto de esa especie”, señala la resolución del máximo tribunal de la provincia, integrado por Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Esteban Genoud y Sergio Gabriel Torres.
Los jueces señalaron que en la demanda “no se determina, más que con vagas referencias a la autonomía de los municipios y citas genéricas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuál sería la competencia o atribución que el ordenamiento le confiere y que las comunas denunciadas estarían arrogándose para sí o de algún modo menoscabando”.
A su vez, plantea que hace hincapié “en que la acción en tratamiento se deduce en defensa de derechos y garantías fundamentales de los habitantes del distrito, arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar”.
Para los magistrados, es “indudable” que los hechos que denunció Galli “revisten gravedad”, pero aclaran que “el conflicto municipal no es ante ellos un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni es el intendente quien está legitimado -salvo que se encuentre afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente”.
Consultados por Letra P, fuentes del municipio conducido por Juntos por el Cambio indicaron que en un “meduloso pronunciamiento”, la Suprema Corte de Justicia bonaerense “destacó la gravedad de los hechos denunciados por la Municipalidad de Olavarría”.
En esa línea, indicaron que “el Supremo Tribunal reorienta la acción estipulando que son los particulares damnificados quienes pueden accionar por la vía del amparo”. Además, señalaron que el municipio puso a “disposición de los particulares la totalidad de la prueba ofrecida” y que la posición de la “Corte resulta orientativa para los jueces que resultaran llamados a intervenir en las acciones que eventualmente inicien los particulares damnificados”.