¿Cuántos miembros debe tener la Cámara de Diputados?

La Cámara Nacional Electoral Nacional –órgano máximo del país en la materia-, en el fallo de emitido este jueves en la causa “Incidente de Encuentro Vecinal Córdoba H. Cámara de Diputados de la Nación – H. Senado de la Nación s/ Amparo”, ha abierto el debate acerca de cuántos diputados debe tener el Congreso Nacional.

 

Liminarmente corresponde aclarar que el constituyente fundacional de 1853 estableció que el poder Legislativo de la Nación se corresponda en un sistema bicameral o de dos cámaras, una Cámara de Diputados cuyos integrantes representan al pueblo de la Nación y una Cámara de Senadores que represente a los gobiernos de provincia.

 

El planteo judicial nace de un ciudadano elector de la provincia de Córdoba que solicita al juez federal con Competencia Electoral que se expida acerca del cumplimiento de la Constitución nacional vigente en cuanto al número de diputados nacionales que se eligen, dejando en claro en su planteamiento judicial que no pretende una decisión judicial que modifique norma alguna (Código Electoral) o que los jueces se arroguen función jurisdiccional.

 

La Cámara de Diputados de la Nación no modifica su integración hace más de tres décadas: mantiene el mismo número desde el retorno a la estabilidad democrática en el año 1983

La raíz jurídica del reclamo sostiene “… que el mandato constitucional no ha sido cumplido por el Poder Legislativo, por lo cual la integración de la Cámara de Diputados –según el número previsto en la ley nacional 22.847- violenta de manera manifiesta los parámetros de representación establecidos en el artículo 45 de la Constitución Nacional”.

 

Las bases de la forma de representación de gobierno consagrada por los artículos 1 y 22 de la Carta Magna establecen que el pueblo es la fuente originaria de la soberanía y que la manera de ponerla en ejercicio es la elección de los representantes por el cuerpo electoral sobre la base de la representación libre. El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes, elegidos en procesos electorales libres y democráticos.

 

Ahora bien, ¿qué dice la Constitución nacional? El artículo 45 establece que “la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragio. El número de representantes será de uno cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”.

 

Así, puede concluirse que la Cámara de Diputados a) representa al pueblo de la Nación; b) sus miembros se eligen por provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) la cantidad de diputados se corresponde de uno cada 33.000 habitantes o fracción no menor a 16.500 habitantes; d) se debe actualizar su composición conforme a cada censo poblacional y e) cuando se actualice la representación según censo se podrá aumentar la representación, pero no disminuirla.

 

Se trata de producir la representación del pueblo en los órganos legislativos para que refleje del mejor modo posible la voluntad del cuerpo electoral expresada a través del sufragio. La Cámara Electoral indicó que, “hasta tal punto radica la complejidad de esta cuestión, que ha llegado a afirmarse que ‘ningún problema político es tan susceptible de hallar una solución precisa como el que se refiere al número que más convenga fijar a una legislatura representativa’”.

 

Además de la complejidad política que importa una decisión legislativa que solucione la materia, no desconocemos otros problemas, como ser el costo presupuestario de un Congreso con más legisladores, con más asesores, con más comisiones y empleados, etc. También debo decir que ello no sólo depende de la cantidad de legisladores, sino de la responsabilidad republicana del cuerpo, en tanto nada garantiza que menos legisladores sean menos costosos, por lo que a los presupuestos hay que remitirse.

 

 

 

La Cámara de Diputados de la Nación no modifica su integración hace más de tres décadas: mantiene el mismo número desde el retorno a la estabilidad democrática en el año 1983, con un mínimo de cinco diputados nacionales en cada provincia (distrito electoral) y luego proporcional a la población. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires posee 70 diputados nacionales (27,23 % de los integrantes totales del cuerpo).

 

El lector podrá corroborar el desfasaje de la representación con sólo buscar en internet el último censo población de su provincia y dividirlo por la cantidad de habitantes necesaria para tener un fiputado nacional (33.000) y, luego, verificar la cantidad de diputados nacionales que tiene su provincia.

 

Esta problemática acerca de la representación de la Nación en el Congreso es un tema sensible que hace a la esencia federal adoptada por la República Argentina y que, junto al tema irresoluto de la coparticipación federal de impuestos, se constituyen en dos problemas esenciales del sistema federal que deben resolverse y llevan décadas sin solución.

 

Volviendo a nuestro tema, este fallo de la Cámara Nacional Electoral desnuda el incumplimiento del Congreso Argentino al mandato del constituyente expresado en el artículo 45 de la Constitución Nacional. En este escenario, dictar una sentencia judicial que ordene y ponga plazo cierto para que se modifique la ley (Código Electoral Nacional) se constituye en una sentencia del tipo “declarativa de certeza” con recomendación constitucional de un órgano judicial (Cámara Nacional Electoral) a otro órgano (Congreso Nacional) a que modifique una norma y cumpla con la Constitución.

 

Maximiliano Pullaro junto a los seis integrantes de la Corte Suprema de Santa Fe y el procurador Jorge Barraguirre.
Fabián Bastia, el ministro político del gobernador Maximiliano Pullaro.

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