A dos semanas del crimen del chofer de la línea 620, Leandro Alcaráz, que volvió a poner en primera plana el debate por la inseguridad, la gobernadora María Eugenia Vidal descongeló una norma que esperaba hace más de un año por su reglamentación -requisito para su efectiva ejecución-: se trata de la Ley N° 14.897, que tiene por objeto el establecimiento y regulación de las cámaras de seguridad en las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal. Esta medida surge luego de las múltiples protestas por el asesinato del colectivero y los resonantes cruces mediáticos entre funcionarios de la administración vidalista –con el ministro de Seguridad, Cristian Ritondo, a la cabeza- y Verónica Magario, intendenta de La Matanza, distrito donde ocurrió el penoso episodio.
La demora en esta reglamentación había sido denunciada en los últimos días por legisladores del Frente Renovador y bloques peronistas: “Si bien la Ley fue promulgada el 1° de febrero de 2017, la gobernadora Vidal nunca la reglamentó, lo que evita que pueda ponerse en práctica. Los Diputados y Senadores de UC-FpV-PJ decimos aquí que no hay margen para dobles interpretaciones: la política en seguridad de la provincia es absoluta competencia de la Gobernadora Vidal y no de los gobiernos municipales ni de algún opositor político según le convenga”, sostuvieron días atrás desde el peronismo.
Bajo tal escenario, este viernes se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley N° 14.897, que designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Transporte y al Ministerio de Seguridad. La primera área –que depende del Ministerio de Infraestructura-, se encargará de “supervisar y controlar el correcto funcionamiento del equipamiento a bordo de las unidades” y “graduar la aplicación de sanciones.
En tanto, la cartera a cargo de Ritondo tendrá dentro de sus responsabilidades “brindar asesoramiento en lo atinente a las características técnicas de las cámaras y dispositivos de captación de imágenes y/o cualquier medio técnico análogo que cumpla con el objeto de la citada Ley, precisando la cantidad de equipos, y la ubicación de los mismos en cada unidad de transporte”.
También, se encargará de diagramar y actualizar un “Protocolo de Actuación” para el tratamiento de las imágenes.
Se establece que estos organismos “deberán dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias que sean necesarias, dentro del plazo de 30 días corridos”.
Sobre el número de cámaras, se detalla que “se instalará la cantidad que sea necesaria según las características de cada unidad de transporte, debiéndose garantizar la existencia de una cámara por puerta de la unidad. Se deberá asegurar la visión de todo el espacio interior”.
Asimismo, “se colocará un equipo en el interior, desde adelante enfocando hacia el frente, para captar la vía de circulación. Condiciones de instalación. Las cámaras deberán encontrarse en un lugar visible, procurando la conservación de las mismas y su buen funcionamiento”.
Otro de los artículos reglamentados marca que “dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia del presente, las empresas deberán culminar el proceso de readaptación de las unidades de transporte”.
A tal fin, el cumplimiento se llevará a cabo en dos etapas: en los primeros 90 días, las empresas “deberán completar la readaptación de las unidades de transporte afectadas al servicio en horarios nocturnos”. En los siguientes tres meses, las empresas “deberán completar la readaptación de la totalidad de las unidades de transporte de la Provincia”.